REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP71-R-2017-000745
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CONSORCIO IL PICCOLOMINI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de enero de 1990, bajo el Nº 1, tomo 23-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE MENDOZA SANTOS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 47.326.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana YLIANA ABREU NOROÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-6.438.570.-
APODERADAJUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO DÍAS LAKATOS, AGUSTIN IGLESIAS VILLAR, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 17.753 y 43.056, respectivamente.-
1.- En fecha 08 de agosto de 2017, se recibió el presente expediente contentivo del juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA interpusiera la sociedad mercantil CONSORCIO II PICCOLOMINI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 29 de enero de 1990, posteriormente migrada al Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 1, Tomo 23-A-Sgdo, en contra de la ciudadana YLIANA ABREU NOROÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.438.570. Por auto de la misma fecha se fijaron los lapsos establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
2.- El 27 de abril de 2021, se dictó decisión en la que se declaró sin lugar la apelación interpuesta el 25 de julio del 2017, por los abogados Eduardo Diaz Lakatos y Agustin Iglesias Villar, contra la decisión dictada el 18 de julio de 2017, por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con lugar la demanda de acción reivindicatoria incoada por la Sociedad mercantil CONSORCIO II PICCOLOMINI, C.A., en contra de la ciudadana YLIANA ABREU NOROÑO.
3.- Contra la referida decisión en fecha 24 de agosto de 2021, la ciudadana Yliana Abreu Noroño, debidamente asistida por la abogada Milagros Ramos, actuando en su carácter de la parte demandada, interpuso recurso de casación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De lo antes narrado este Juzgado Superior observa:
Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”;
“2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”;
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.
En igual sentido establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor…”.
De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Del expediente, se desprende que la cuantía del interés principal es la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTAS VEINTICUATRO Unidades Tributarias (2.824 U.T)., cantidad que se desprende de la estimación del libelo de demanda, lo que conjugado con el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hace a todas luces el recurso de casación anunciado INADMISIBLE, toda vez, que la demanda fue interpuesta bajo la vigencia de la precitada Ley Orgánica del Máximo Tribunal, es decir, el 19-10-2016, siendo su fecha de entrada en vigencia el día 20-05-2004, causando tal situación que la cuantía requerida para acceder en sede casacional para esa época era la cantidad de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), su equivalente TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 381.000,oo), ya que cada unidad tributaria tenía un valor de CIENTO VEINTE Y SIETE BOLÍVARES (Bs.127.00), según se desprende de la gaceta oficial No 40.359, del 19 de febrero de 2014; por lo que al evidenciarse del libelo de demanda la insuficiencia de la cuantía para acceder a la sede casacional debe este juzgador declarar INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la ciudadana YLIANA ABREU NOROÑO, debidamente asistida por la abogada MILAGROS RAMOS, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Prevención Social de Abogado bajo el numero 121.144, actuando en su carácter de parte demandada, contra el fallo dictado por este tribunal el 27 de abril de 2021. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Remítase en su oportunidad el expediente al JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (30) días del mes de agosto de 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,
AIRAM CASTELLANOS.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ( ).-
LA SECRETARIA,
AIRAM CASTELLANOS.
Exp. Nº AP71-R-2017-000745
ACCIÓN REIVINDICATORIA
Recurso de Casación/ INADMISIBLE
MAF/AC/Gabriel.-
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