REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º


ASUNTO: AP21-R-2021-000037
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2019-000290
PARTE ACTORA: WILMER ANTONIO CUENCA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.809.003.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EFRAÍN SÁNCHEZ, GUMERSINDA PARACO y OMAIRA TORRES DE BETANCOURT, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los números: 33.908, 20.217 y 10.155, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PGC INGENIEROS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha: 15 de noviembre de 2001, bajo el Nº 05, Tomo 92-A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH BOLÍVAR, e IRVIN TORRES, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los números: 140.296 y 178.222, respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL, DAÑO MATERIAL Y OTROS. (Transacción presentada en fecha 20 de agosto de 2021).

I
ANTECEDENTES

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Efraín Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2021, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 05 de agosto de 2021, se dictó auto dando por recibido el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, igualmente se dejó constancia que se procedería a fijar por auto expreso al quinto (5°) día hábil siguiente a la fecha supra mencionada, la oportunidad para que tuviese lugar la audiencia oral y pública.
El 19 de agosto de 2021, se dictó auto fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública en la presente causa, el día jueves 30 de septiembre de 2021, a las 11:00 a.m.
En esta misma fecha, se dictó auto mediante el cual se deja constancia de recibir oficio sin número del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, mediante el cual remite actuaciones de fecha 20 de agosto de 2021, que fueron consignadas en el asunto principal de la presente causa (AP21-L-2019-000290), correspondiente a escrito de transacción suscrito entre las partes, las cuales se ordenaron agregar mediante el referido auto, a los fines que surtiera los efectos legales correspondientes.
En consecuencia, éste Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para decidir sobre la transacción presentada, procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

II
MOTIVACIÓN
Las partes presentaron escrito de transacción en fecha 20 de agosto de 2021, que corre inserto a los folios N° 227 al 231, ambos inclusive, del expediente, suscrito por el ciudadano Efraín Sánchez, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.908, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, ciudadano Wilmer Antonio Cuenca Lugo, supra identificado plenamente, y el ciudadano Irvin Torres, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.222, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, sociedad mercantil PGC INGENIEROS, C.A.; mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 450.000.000,00), cancelado al momento de presentar el referido escrito, mediante dos (2) cheques, identificados con el Nº 32600083 y 14600084, ambos de fecha 18 de agosto de 2021, girados contra la cuenta Nº 0191-0037-54-2137006660, del Banco Nacional Crédito, Banco Universal, por los montos de Bs. 315.000.000,00 y Bs. 135.000.000,00, respectivamente, de los cuales se anexa copia simple mediante el escrito in comento, cantidad ésta (Bs. 450.000.000,00) que incluyen la cancelación de todos los conceptos condenados en el presente asunto mediante la sentencia de fecha 12 de mayo de 2021, la indexación de los mismos y los honorarios del apoderado judicial de la parte actora. En este sentido, previa la verificación de los poderes que rielan a los autos (folios 20 y 21 –parte actora- y folios 39 al 42 –parte accionada-), se pudo constatar que los apoderados judiciales de ambas partes tienen facultad para transigir en la presente causa, en consecuencia, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en la cláusula tercera, en lo que respecta a no iniciar litigio de cualquier naturaleza o materia derivada del accidente de trabajo por parte del accionante y el la cláusula cuarta donde se establece que nada debe reclamar el actor a la empresa, sus empleados, directivos, agentes y apoderados, como resultado de la extinción de la relación laboral que los unió. Así se resuelve.
Con relación a la solicitud de las copias certificadas del escrito de transacción in comento, de la presente decisión y del auto que ordene el cierre y archivo del expediente, se deja constancia que al momento de pronunciarse en cuanto a éste último punto (cierre y archivo del expediente), el Tribunal que esté sustanciando el expediente para ese momento se pronunciará al respecto. Así se establece.-

II
DISPOSITIVO
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Sexto (6º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción suscrita en la demanda por indemnización por accidente de trabajo, daño moral, daño material y otros, incoada por el ciudadano Wilmer Antonio Cuenca Lugo, contra la entidad de trabajo PGC INGENIEROS, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto (6º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). Año 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ

HÉCTOR MUJICA
EL SECRETARIO

JUAN CARLOS CIPRIANI


NOTA: En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

JUAN CARLOS CIPRIANI