EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 20 de Agosto de 2021.
Años: 211° y 162°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: ORVIS DE JESUS SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.006.071, debidamente asistido por el abogado Roger José Porras Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.040.6931 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 143.274, de este domicilio, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos Claudio Antonio Sanchez Sierra y, Lino Javier Medina Fernandezvenezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.406.062 y V- 13.959.393, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno municipal que mide aproximadamente: CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATROS METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (434.89 Mts2), ubicado en el Barrio Las Delicias, calle 01, de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:NORTE: Quebrada Vieja con (21.80ML); SUR: Calle 01 con (20.30 ML); ESTE: Solar y Casa de DilverLacrus con (22.32 ML); y OESTE: Solar y Casa de JesusCalderon con (19.00 ML)

Que las referidas bienhechurías consisten en una casa tipo residencia, con una area de construcción de Ochenta y Tres metros Cuadrados con Nueve Centímetros con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de zinc, con tras (03) habitaciones, sala, cocina, dos (02) salas de baño, tres (03) puertas de hierro, dos (02) puertas de madera, cuatro (04) ventanas de vidrio con sus respectivos protectores de hierro, un (01) corredor, un (01) porche. Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: ORVIS DE JESUS SUBERO, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Consejo Municipal para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.



El Secretario Temporal,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Solicitud Nº 4.715-21.
Fernando Rojas.-