EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 13 de agosto de 2021
208° y 159°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por JULIA RAMONA ALVARADO DE HERNADEZ venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Número V-1.117.348, domiciliada en la Carretera vía el Guasdual, Casa 25.35, sector Patio Grande, villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, asistida en este acto por el profesional de derecho abogado DAMASO J. TORRES A, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el numero 212.441, consta que la prenombrada solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos municipales, perteneciente al municipio Turen del estado Portuguesa, que mide SEISCIENTO DIECINUEVE CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (619,36mts.2), la Carretera vía el Guasdual, Casa 25.35, sector Patio Grande, villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Julia de Hernández con 55.30 mts; SUR: Samuel Hernández con 55.30mts; ESTE: Manolo Rivero con 11.20 mts, y OESTE Calle Principal Barrio Patio Grande (que es su frente) con 11.20 mts; con un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (192.64mts.2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18 14 01 U00 006 002 44 2 de fecha 22-03-2021, emitida por la Alcaldía Bolivariana del municipio Turen del estado Portuguesa, la cual consta de un terreno con la siguientes características con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, constante de dos (02) baños, cocina, deposito, provista de los servicios de fluido eléctrico, agua potable y servida, y además servicios sanitarios , invirtiendo en las mismas la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000°°), lo cuales equivalen a DOS MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.500°° U.T) para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: MERCADO TORREALBA JOSE JHONNY , titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.081.055 Y GONZALES QUERALES ROSA DEL CARMEN , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.965.844, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por la solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por JULIA RAMONA ALVARADO DE HERNADEZ , ya identificadas, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la prenombrada solicitante presentó, copia fotostática de su cédula de identidad, Plano de Mensura, Cédula Catastral emitidos por la Oficina Municipal de Catastro Comunal del municipio Turen del estado Portuguesa, Certificados de Solvencia, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Provisorio


Abg. DANEL A. FUSCO M.



La Secretaria


Abg. Reina M. Rangel M.


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (09:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 455-2021
DAF/RMR/ys