SOLICITUD: AP31-S-2019-003596
SOLICITANTE: ELSY GREGORIA GARCES DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.273.117.
APODERADAS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: YELITZA SALAZAR FEBRES y YANETH CONTRERAS QUINTERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 36.235 y 33.452, respectivamente.
CÓNYUGE DE LA SOLICITANTE: NELSON ANTONIO MERLANO SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-.20.603.507.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: Definitiva
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana ELSY GREGORIA GARCÉS DÍAZ, titular de la cedula de identidad numero V-14.273.117, asistida por las abogadas YELITZA SALAZAR FEBRES y YANETH CONTRERAS QUINTERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 36.235 y 33.452, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha quince (15) julio de 2019, constante de una solicitud de divorcio, mediante la cual manifestó que contrajo matrimonio con el ciudadano NELSON ANTONIO MERLANO SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-.20.603.507, el día 3 de diciembre de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta N° 73, del libro de Registro Civil de Matrimonios de ese año.
Que de su unión conyugal no procrearon hijos.
Que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección Parque Residencial La Superior, piso 10, apartamento 10-E, ubicado en la Avenida Oeste 14, numero 61, jurisdicción de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Solicita se declare el divorcio por desafecto y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial a tenor del criterio Jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia número 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016.
En fecha 15 de julio la ciudadana ELSY GARCES, debidamente asistida por las abogadas YELITZA SALAZAR Y MARIA CONTRERAS, plenamente identificadas, otorgo poder apud acta a las abogadas antes mencionadas, el cual fue certificada por la Secretaria del Tribunal.
En fecha 18 de julio de 2019, el Tribunal mediante auto admite la solicitud de divorcio, presentado por la solicitante, asimismo ordena citar al Fiscal del Ministerio Publico. De igual forma al conyugue, ciudadano NELSON ANTONIO MERLANO SUAREZ, a fin de que comparezca en este Tribunal, para que formule las observaciones que estime pertinentes en relación a la solicitud.
Previa consignación de los fotostatos en fecha 29 de Julio de 2019, se libraron compulsas de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico y al ciudadano NELSON ANTONIO MERLANO SUAREZ
En fecha 21 de octubre de 2019 se recibió diligencia presentada por el abogado CHARLES DIAZ, en su condición de Fiscal Provisorio Nonagésimo Sexto (96) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual señala que la solicitud de divorcio cumple con los requisitos exigidos en la norma, por lo que una vez se practique la notificación del ciudadano Nelson Merlano, nada tendría que objetar, e igualmente solicito al Tribunal sea desestimada la liquidación y partición de bienes.
En fecha 06 de noviembre de 2019, comparece ante este Tribunal el ciudadano Julio Echeverría, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio y hace constar a través de diligencia, el haberle hecho entrega a la parte demandada de la compulsa de citación, la cual recibió conforme y se negó a firmar el recibo de entrega.
En fecha 24 de enero de 2020, la secretaria de este Juzgado se trasladó al domicilio del cónyuge Nelson Merlano, e hizo entrega de la boleta de notificación dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de enero de 2020, se recibió diligencia presentada por la abogada YELITZA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.235, mediante la cual solicita sentencia.
II
DE LAS PRUEBAS
1.-) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado el 03 de diciembre del año 2008, de los ciudadanos ELSY GREGORIA GARCES DIAZ y NELSON ANTONIO MERLANO SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad números 14.273.117 y 20.603.507, respectivamente, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta N° 73, del libro de Registro Civil de Matrimonios de ese año, cursante a los folios 11, 12 y 13 del expediente. Dicha copia se tiene como fidedigna conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público y donde evidencia el vínculo conyugal existente entre la solicitante y su cónyuge.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En la presente causa, la cónyuge manifiesta que basa su pretensión en la sentencia número 1070, dictada por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de fecha 09 de diciembre de 2016, que estableció dentro de su contenido el desafecto como motivo causal de divorcio..
Ahora bien, el artículo 185 del Código Civil, establece unas causales únicas para poder declarar el divorcio, sin embargo en sentencias antes referidas, que son vinculantes, establecieron que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, mencionando que cualquiera de los cónyuges puede ejercer la acción de divorcio tanto por las causales establecidas en el Código Civil, como cualquier otra que imposibilite la vida en común, todo a fin de garantizar el derecho a la libertad del individuo y a la tutela efectiva. Igualmente señala dicha sentencia que el divorcio es un mecanismo jurídico válido para poner fin a una situación dañina familiarmente donde se relajan los principios y valores fundamentales en la familia como son, la solidaridad, el esfuerzo común y el respeto recíproco entre sus integrantes; que no es el divorcio que atenta contra la familia sino los hechos que lo demandan.
Al momento en el cual perece el afecto y cariño ocurre el nacimiento del desafecto, el cual es definido por la Real Academia Española como la falta de estima por algo o alguien a quien se muestra desvío o indiferencia.
Cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho, el vínculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión, más sin embargo, esto no implica que, desde el punto de vista jurídico se haya roto la unión matrimonial.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, enalteciendo el dinamismo del Derecho, el cual debe ir a la par con la evolución de la sociedad, ha introducido en el Ordenamiento Jurídico Positivo Venezolano la modalidad del divorcio bajo la causal del desafecto, en cuyo caso su trámite no precisa de un contradictorio.
Entonces tenemos que si nuestro máximo Tribunal, ha flexibilizado las causales en el artículo 185 del Código Civil, mencionando que cualquiera de las partes puede ejercer la acción de divorcio, señalando que no son taxativas las causales para declarar el divorcio y en el caso de marras existe el desafecto por parte de la cónyuge ELSY GREGORIA GARCÉS DÍAZ y en vista de que hubo rotura en su vínculo, en virtud de que su relación matrimonial ha sido insostenible; así las cosas, es claro que existe la fractura de hecho que se ha producido en dicho matrimonio por lo que no se le puede imponer una convivencia no deseada, en consecuencia, lo ajustado a derecho es declarar el divorcio de los ciudadanos ELSY GREGORIA GARCÉS DÍAZ y NELSON ANTONIO MERLANO SUAREZ. Y ASÍ SE ESTABLECE.
IV
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por la ciudadana ELSY GREGORIA GARCÉS DÍAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.273.117, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que la unía al ciudadano NELSON ANTONIO MERLANO SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-.20.603.507, contraído el día 3 de diciembre de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta N° 73, del libro de Registro Civil de Matrimonios de ese año.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/ivonne
SOLICITUD: AP31-S-2019-003596
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