SOLICITUD: AP31-S-2020-001195
SOLICITANTES: FABIOLA DEL CARMEN MENDOZA LOZANO y JUAN CARLOS ARMAS FEBLES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.629.147 y V-12.095.662, respectivamente.
APODERADOS DE LOS CÓNYUGES: CARMEN EDUARDA MENDOZA DIAZ y OSWALDO ENRIQUE RODRIGUEZ BECERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 248.918 y Nº 268.012, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 05 de marzo de 2020, por el abogado OSWALDO ENRIQUE RODRIGUEZ BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.012, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FABIOLA DEL CARMEN MENDOZA LOZANO y JUAN CARLOS ARMAS FEBLES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.629.147 y V-12.095.662, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos).
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de septiembre de 2013, ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nº 112, esgrimiendo que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Montalbán II, calle Nº 4, Edificio. Residencias las Vegas, Piso Nº10, Apto Nº102, Municipio Libertador del Distrito Capital, manifiestan que por causas muy diversas, desde el día 08 de octubre del 2014, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo la convivencia desde esa fecha hasta la actualidad, así como todo nexo o comunicación, prolongándose por tanto una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común, la cual a la fecha lleva más de (5) años.
Que en su matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.-
En fecha 09 de marzo de 2020, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.- En fecha 20 de octubre de 2020, consignados como fueron los fotostatos, se libró compulsa de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de noviembre de 2020, compareció la Abogada Leticia Martínez Tineo, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Nonagésimo Sexto (96) encargada de la Fiscalía Centésima Décima (110°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes, Civil e Instituciones Familiares y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente solicitud.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el mes de octubre de 2014, se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, no siendo reanudada la relación marital hasta la fecha. Asimismo, la representación fiscal en fecha 30 de noviembre de 2020, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FABIOLA DEL CARMEN MENDOZA LOZANO y JUAN CARLOS ARMAS FEBLES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.629.147 y V-12.095.662, respectivamente. Queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 06 de septiembre de 2.013 ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nº 112, año 2.013. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, y demás autoridades correspondiente a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los dos (02) días del mes de agosto de 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE MARÍA CONTRERAS RAMÍREZ.
En esta misma fecha, siendo las 11:47 a.m., se publicó el anterior fallo. Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº29.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE MARÍA CONTRERAS RAMÍREZ.

SOLICITUD: AP31-S-2020-001195