AP31-S-2021-003532

SOLICITANTES: ciudadanos MARIA DE LA LUZ MORAGA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.286.950, representada por sus apoderados judiciales, MILAGROS BEATRIZ NOGUERA SEQUERA, JORGE LUIS SABINO RIOS e IRVING MAURELL GONZALEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números; 81.436, 154.740 y 83.025, respectivamente; así como los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO SEQUERA y LUIS GUILLERMO GOMEZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 7.438.048 y 6.170412, respectivamente, en representación de la ciudadana ROSA RAMONA SEQUERA SUAREZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VIRGILIO JESÚS GONCALVEZ GOMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 235.139.
MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE.-
I
NARRATIVA
Se inicia la presente solicitud de Partición y liquidación amistosa de bienes de la comunidad hereditaria de la sucesión YOVANY DEMETRIO SEQUERA, por solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, solicitud de Partición Amigable, presentada por los arriba señalados e identificados.-
Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de partición, esta Instancia pasa a decidir de conformidad con lo siguiente:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se imparta la homologación a la partición y liquidación de la comunidad hereditaria, existente entre los solicitantes como consecuencia de la herencia dejada por el difunto YOVANY DEMETRIO SEQUERA, lo cual dio origen a la referida comunidad
Para demostrar sus alegatos, los solicitantes trajeron a los autos los siguientes documentos:
1) Acta de defunción 4304 folio 054 tomo 18, del 18/09/2020 del ciudadano YOVANY DEMETRIO SEQUERA, emanada de la oficina de Registro Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio El hatillo del Estado Miranda.
2) Acta de concubinato Nº 130 de fecha 20/08/2010 libro 1, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario Municipio Baruta del Estado Miranda de los ciudadanos MARIA DE LA LUZ MORAGA PEREZ y el causante YOVANY DEMETRIO SEQUERA.
3) Acya de nacimiento del ciudadano YOVANY DEMTRIO SEQUERA, identificada con el Nº 511, folio 256, de fecha 17 de febrero de 1954, expedida por la oficina de Registro Civil, de la Parroquia Concepción Municipio Iribaren del Estado Lara.
4) Poder otorgado por la ciudadana ROSA RAMONA SEQUERA SUAREZ, a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO SEQUERA y LUIS GUILLERMO GOMEZ SEQUERA, ante la Notaría Pública cuarta de Barquisimeto del Estado Lara, el 22/10/2020. bajo el Nº 53 tomo 25, folio 164 al 166.
5) Poder otorgado por la ciudadana MARIA DE LA LUZ MORAGA PEREZ, a los abogados, ciudadanos IRVIN JOSE MAURELL GONZALEZ y JORGE LUIS SABINO RIOS, ante la Notaria OPublica octava del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 6-8-2021, bajo el Nº 32, tomo 135 de los libros de autenticaciones llevado por ante la referida Notaria.
6) Certificado de solvencia de sucesiones identificado como SENIAT 1721178, expediente Nº 205884, Rif Nº J-50044894-5 de fecha 2/12/2020.
7) Declaración sustitutiva identificada como SENIAT-1726138 expediente Nº 205884, Rif J-50044894-5 de fecha 6/08/2021.
8) Rif Nº J-500448945 de la sucesión YOVANY DEMETRIO SEQUERA.
9) Documento de propiedad de un lote de terreno y la vivienda sobre el construida, situada en el Caserío Guarame, Municipio Antolin del Campo, Estado Nueva Esparta, protocolizado ante la oficina de registro publico de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha 22/03/2019 bajo el Nª 2019-64, asiento Registral 1, matriculado con el Número 393.15.10.1.4677, correspondiente al folio real del año 2019.
10) Documento de propiedad del inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nro. 3-1, ubicado en el Tercer (3er) piso de la Torre “B” del Conjunto Residencial Parque Central, el cual se encuentra ubicado, a su vez, en el sitio denominado “EL PIÑAL”, Zamuro Vano, al sur de la Avenida Lara, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, protocolizado ante Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha 23 de diciembre de 1997, bajo el No. 20, Tomo 29 Protocolo 1.
11) Documento de propiedad del inmueble constituido por el Apartamento distinguido con los números y la letra CERO RAYA DOS RAYA A (No. 0-2-A) situado en la Planta nivel 2 del Cuerpo Oeste del Edificio denominado “RESIDENCIAS OKTOGONO”, construido sobre la parcela número F-32, Lote “B”, de la Primera Etapa de la Urbanización Colinas de Valle Arriba, Municipio Baruta del Estado Miranda, protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuido del Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de mayo de 2000, bajo el No. 01, Tomo 05, Protocolo Primero.
12) Certificado de Registro de Vehículo No. 29005424, No. de Autorización 5183DB309237, de fecha once (11) de marzo de 2010, identificado con las siguientes características: Marca: Mercedes Benz, Modelo:CLK-500; Color: Negro; Placa:AA514HW; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de Carrocería:WDB2093751F027313; Serial Motor: 8 CIL.; Año: 2003; Tara: 1600; Capacidad de Carga: 400 KGS; Clase: Automóvil; No. de puestos: 5No. de ejes: 2; Servicio: Privado.
13) Certificado de Registro de Vehículo No. 32866653, No. de Autorización 6088YP322768, de fecha nueve (09) de noviembre de 2012. identificado con las siguientes características: Marca: Jeep; Modelo: Grand Cherokee; Color: Plata; Placa:AA776UH; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Serial de Carrocería:8Y8HX58N671519348; Serial Motor: 8 CIL; Año: 2007; Clase: Camioneta.
14) Certificado de Registro de Vehículo No. 29789564, de fecha dieciocho (18) de enero de 2011, identificado con las siguientes características: Marca: Nissan; Modelo:MuranoSL4X4AUTOMATICA; Color: Gris; Placa:AA502FI; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Serial de Carrocería:JN1TANZ506W000715; Serial Motor:VQ35776464B; Año: 2006; Clase: Camioneta.
15) Acta de Asamblea de la sociedad mercantil YOMA SERVICIOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha once (11) de noviembre de 2003, bajo el Nº 71, -Tomo 162-A-Sgdo, Expediente N° 643424, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-31083448-2.
16) Acta de Asamblea de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES MÉDICAS YOMA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha tres (03) de abril de 1984, bajo el Nº 71, -Tomo 5-A, Expediente N° 167823, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-00190554-5.
17) Acta de Asamblea de la sociedad mercantilINVERSIONES RENTAMEDICS 58, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de agosto de 2010, bajo el Nº 15, -Tomo 239-A-SDO, Expediente N° 221-13886, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-29951217-6.
Los cuales este Tribunal aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Por su parte, el artículo 768 del Código Civil, indica que “a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición”.
Finalmente, el Tribunal observa que el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece que “lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición… (Omissis)…”.
Entonces, en el presente caso se observa que el vínculo hereditario que existe entre los solicitantes ha quedado distribuido tal y como consta y así lo pactaron en el escrito de solicitud.
Por lo tanto, si de conformidad con las normas sustantivas que regulan lo relativo a la comunidad de bienes, a nadie puede obligarse a permanecer en ese estado, y siendo además que la norma adjetiva expresamente reconoce el derecho que tienen los comuneros para practicar amigablemente la partición de la misma, tal y como ha ocurrido en el caso de autos, es por lo que esta sentenciadora considera que en la presente solicitud se han cumplido los requisitos adjetivos y sustantivos para que se imparta la homologación a la partición amigable de comunidad hereditaria realizada por los solicitantes, en los términos por ellos expuestos y así expresamente se decide.-
III
DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, decide en forma expresa lo siguiente:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES HEREDITARIOS existente entre las ciudadanas MARIA DE LA LUZ MORAGA PEREZ y ROSA RAMONA SEQUERA SUAREZ, todos plenamente identificados al inicio del presente fallo, en la forma por ellos convenida en su escrito de solicitud, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, quedando adjudicados los bienes de la siguiente manera:

1) La ciudadana ROSA RAMONA SEQUERA SUAREZ, le cede en propiedad a la ciudadana MARIA DE LA LUZ MORAGA PÉREZ, el veinticinco por ciento (25%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el bien inmueble identificado como bien No. 1, distinguido por un Lote de Terrero y la vivienda sobre el construida, ubicada en el Caserío Guarame, Municipio Antolín del Campo, Margarita, Estado Nueva Esparta, número de Catastro 20325, el cual tiene una superficie de dos mil ciento cuarenta y cinco metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (2.145,92 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-OESTE: En una línea de cuarenta y ocho metros con noventa y dos centímetros (48,92 Mts), que une los puntos “F-2A” y “F-1”, con vía de acceso existente que lo separa de terreno que es o fue de Evarista Díaz Sifontes; NOR-ESTE: En dos líneas, una de cinco metros con treinta centímetros (5, 30 Mts), que une los puntos “F1” y “F6”, y otra de seis metros con veintiún centímetros (6,21 Mts) que une los puntos “F6” y “F5”, con vía de acceso existente; SUR-ESTE: En una línea de cincuenta y un metros con treinta centímetros (51, 30 Mts), que une los puntos “F-3A” y “F-4” con terreno que son de Lucila Pantin de Hauschild; ESTE: Es una línea de treinta y nueve metros con treinta y dos centímetros (39, 32 Mts), que une los puntos “F4y”F5”, con terreno que son o fueron de Melchor Díaz Sifontes; OESTE: En una línea de treinta y cuatro metros con treinta y seis centímetros (34,36 Mts), que une los puntos “F-2A” y “F-3A”, con lote de terreno signado con la letra “Z”, propiedad de la sucesión José Agapito Díaz Sifontes y el cual es parte de la mayor extensión. La vivienda unifamiliar construida sobre el precitado lote de terreno consta de dos (2) niveles, y está compuesta por dos cuerpos unidos en el acceso del inmueble, su área techada es aproximadamente de setecientos dos metros con ochenta decímetros cuadrados ( 702, 80 mts2), la parcela está rodeada de un muro de dos coma ocho metros (2,8 mts) de altura que cubre todo el perímetro y está hecho de bloques revestidos en friso de concreto, el acceso principal con portón de hierro que acceso al estacionamiento interno de la vivienda, el estacionamiento está hecho de pavimento de concreto, sin colorear y con espacio suficiente para cuatro (4) vehículos, a través del estacionamiento se accede a las instalaciones de la vivienda, la cual está construida en dos cuerpos, el principal y el secundario que consta con una cocina de treinta y seis metros cuadrados (36 mts2), con un área de almacenamiento de alimentos, un lavadero de cuatro metros cuadrados (4 mts2) y un patio de asolamiento de dieciséis metros cuadrados (16 mts2), un comedor de veintiséis metros cuadrados (26 mts2) con capacidad para 10 sillas, una sala-recibidor con capacidad para 12 muebles, con ventanales a sus alrededores, anexo a la sala hay un área de Bar, con despensa de licores de ocho metros cuadrados (8 mts2), los ventanales que bordean la sala acceden directamente al patio trasero, el acceso a la parte alta es por las escaleras anexas a la cocina, un salón recreativo de treinta y seis metros (36 mts), un balcón, un baño completo, un dormitorio principal de treinta y seis metros cuadrados, (36 mts2), con baño, vestier y terraza de quince metros cuadrados (15 mts2), con vista al patio trasero, la planta baja está anexa a los dos estacionamientos internos en una estructura de treinta y seis metros cuadrados (36 mts2) cada uno, con áreas para depósitos con puertas de hierro donde están colocados los equipos de bombeo de agua de la vivienda, un tanque de almacenamiento de agua con capacidad para 30.000 litros, el cual se encuentra debajo de estos estacionamientos, un (1) dormitorio de veinticuatro metros cuadrados (24 mts2) con closets y baño privado y acceso a la terraza privada de seis metros cuadrados (6 mts2), en la planta alta se encuentran tres (3) dormitorios de veinticuatro metros cuadrados (24 mts2) cada uno, un (1) dormitorio con closets y baño privado y balcón de seis metros cuadrados (6 mts2), los pisos de las áreas de comedor, sala-recibidor, pasillos corredores están revestidos con terracota de arcilla de 25x25, los pisos del salón recreativo están revestidos de baldosa de cerámica pulida de 30x45, las paredes de toda la vivienda están hechas de bloques de arcilla de 15 cm de espesor y revestidas con pasta profesional, pintura blanda de primera, los techos de la vivienda están hechos con varas de mangle y cencen, con ocho centímetros (8 cm) de concreto recubierto con manto asfaltico y tejas tipo criolla, las puertas de toda la vivienda están hechas de madera entamboradas barnizadas 90x210 para los dormitorios, y 70x210, para los baños, las ventanas están hechas con perfiles de aluminio blanco y vidrios laminados de ocho milímetros (8 mm), los accesos a todos los balcones y terrazas están hechos de ventanales de aluminio blanco, vidrios laminados de ocho milímetros (8mm), los cerramientos de los balcones y terrazas están hechos de barandas metálicas con madera, el área del patio trasero es de aproximadamente cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts2), y está revestido íntegramente de grama natural, con plantas ornamentales de jardín en sus alrededores, y en el centro del patio hay una piscina revestida en cerámica de sesenta metros cuadrados (60 mts2) con capacidad para 90.000 litros. Dicho bien fue adquirido a través de contrato de compraventa protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de marzo de 2019, bajo el No. 2019-64, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 393.15.10.1.4677 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2019.

2) La ciudadanaMARÍA DE LA LUZ MORAGA PÉREZ, le cede en propiedad a la ciudadana ROSA RAMONA SEQUERA SUAREZ, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el bien inmueble identificado como bien No. 2, constituido por un Apartamento distinguido con el Nro. 3-1, ubicado en el Tercer (3er) piso de la Torre “B” del Conjunto Residencial Parque Central, el cual se encuentra ubicado, a su vez, en el sitio denominado “EL PIÑAL”, Zamuro Vano, al sur de la Avenida Lara, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, el cual tiene una superficie de ochenta y ocho metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros cuadrados (88,84 mts2), consta de recibo-comedor, cocina, zona de oficios, un dormitorio principal con closet y un baño privado, dos dormitorios con un closet cada uno y un baño común y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con vestíbulo o Hall de Circulación y con fachada Norte Interna que da a vacío; SUR: Con fachada Sur de la Torre; ESTE: Con Apartamento Nro. 3-4; y OESTE: Con fachada Oeste de la Torre. El inmueble comprende un puesto de estacionamiento distinguido con el No. 45, y sus linderos son: NORTE: Puesto Nro. 44; SUR: Puesto Nro. 46; ESTE: Con acera de lindero Este del Terreno; y OESTE: Con área de circulación de vehículos. Al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio sobre el edificio el cual forma parte de CERO CON CINCUENTA Y TRES CENTÉSIMAS (0,53%) y además un porcentaje sobre el conjunto de edificios de CERO CON CINCUENTA Y TRES CENTÉSIMAS (0,53%) según consta en el Documento de Condominio registrado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha cinco (05) de agosto de 1981, bajo el No. 41, folios 1 al 18 de los libros correspondientes, documento éste que damos aquí enteramente por reproducido. Dicho bien inmueble fue adquirido a través de contrato de compraventa protocolizado ante Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha 23 de diciembre de 1997, bajo el No. 20, Tomo 29 Protocolo 1.
3) La ciudadanaROSA RAMONA SEQUERA SUAREZ, le cede en propiedad a la ciudadana MARIA DE LA LUZ MORAGA PÉREZ, el veinticinco por ciento (25%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el bien inmueble No. 3, constituido por el Apartamento distinguido con los números y la letra CERO RAYA DOS RAYA A (No. 0-2-A) situado en la Planta nivel 2 del Cuerpo Oeste del Edificio denominado “RESIDENCIAS OKTOGONO”, construido sobre la parcela número F-32, Lote “B”, de la Primera Etapa de la Urbanización Colinas de Valle Arriba, Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio, pasillo de circulación y foso de ascensores; SUR: Fachada Sur del Edificio y escaleras generales; ESTE: Núcleo de circulación vertical y apartamento No. 0-B-.2; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. El mencionado apartamento tiene asignados DOS (2) puestos de estacionamientos distinguidos con los Nros. 0-2-A, ubicados en la Planta Sótano del Edificio, y un Maletero distinguido con el No. 0-2-A, ubicado en la Planta Baja del Edificio. Al apartamento le corresponde un porcentaje de CUATRO ENTEROS CON VEINTICINCO CENTÉSIMAS POR CIENTO (4,25%) sobre los bienes y cargos del Condominio, según consta en el Documento de Condominio registrado en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Distrito (hoy Municipio) Sucre, Estado Miranda, en fecha 21 de julio de 1988, bajo el No. 12 Tomo 13, Protocolo Primero, documento éste que damos aquí enteramente por reproducido. Dicho bien inmueble fue adquirido a través de contrato de compraventa protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuido del Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de mayo de 2000, bajo el No. 01, Tomo 05, Protocolo Primero.
4) La ciudadana ROSA RAMONA SEQUERA SUAREZ, le cede en propiedad a la ciudadana MARIA DE LA LUZ MORAGA PÉREZ, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el bien No. 4, correspondiente a un (1) vehículo automotor identificado con las siguientes características: Marca: Mercedes Benz, Modelo:CLK-500; Color: Negro; Placa:AA514HW; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de Carrocería:WDB2093751F027313; Serial Motor: 8 CIL.; Año: 2003; Tara: 1600; Capacidad de Carga: 400 KGS; Clase: Automóvil; No. de puestos: 5No. de ejes: 2; Servicio: Privado. Dicho bien fue adquirido por el causante YOVANY DEMETRIO SEQUERA, tal y como se desprende de Certificado de Registro de Vehículo No. 29005424, No. de Autorización 5183DB309237, de fecha once (11) de marzo de 2010.
5) La ciudadana ROSA RAMONA SEQUERA SUAREZ, le cede en propiedad a la ciudadana MARIA DE LA LUZ MORAGA PÉREZ, el veinticinco por ciento (25%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el bien No. 5, correspondiente a un (1) vehículo automotor identificado con las siguientes características: Marca: Jeep; Modelo: Grand Cherokee; Color: Plata; Placa:AA776UH; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Serial de Carrocería:8Y8HX58N671519348; Serial Motor: 8 CIL; Año: 2007; Clase: Camioneta. Dicho bien fue adquirido por el causante YOVANY DEMETRIO SEQUERA, tal y como se desprende de Certificado de Registro de Vehículo No. 32866653, No. de Autorización 6088YP322768, de fecha nueve (09) de noviembre de 2012.
6) La ciudadana ROSA RAMONA SEQUERA SUAREZ, le cede en propiedad a la ciudadana MARIA DE LA LUZ MORAGA PÉREZ, el veinticinco por ciento (25%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el bien No. 6, correspondiente a un (1) vehículo automotor identificado con las siguientes características: Marca: Nissan; Modelo:MuranoSL4X4AUTOMATICA; Color: Gris; Placa:AA502FI; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Serial de Carrocería:JN1TANZ506W000715; Serial Motor:VQ35776464B; Año: 2006; Clase: Camioneta. Dicho bien fue adquirido por la ciudadana MARIA DE LA LUZ MORAGA PEREZ, tal y como se desprende de Certificado de Registro de Vehículo No. 29789564, de fecha dieciocho (18) de enero de 2011.
7) La ciudadana ROSA RAMONA SEQUERA SUAREZ, le cede en propiedad a la ciudadana MARIA DE LA LUZ MORAGA PÉREZ, el veinticinco por ciento (25%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el bien No. 7, vale decir, el veinticinco por ciento (25%) de dos millones (2.000.000) de acciones de la sociedad mercantil YOMA SERVICIOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha once (11) de noviembre de 2003, bajo el Nº 71, -Tomo 162-A-Sgdo, Expediente N° 643424, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-31083448-2.
8) La ciudadanaROSA RAMONA SEQUERA SUAREZ, le cede en propiedad a la ciudadana MARIA DE LA LUZ MORAGA PÉREZ, el veinticinco por ciento (25%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el bien No. 8, vale decir, el veinticinco por ciento (25%)de dieciocho millones (18.000.000) de acciones de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES MÉDICAS YOMA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha tres (03) de abril de 1984, bajo el Nº 71, -Tomo 5-A, Expediente N° 167823, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-00190554-5.
9) La ciudadana ROSA RAMONA SEQUERA SUAREZ, le cede en propiedad a la ciudadana MARIA DE LA LUZ MORAGA PÉREZ, el veinticinco por ciento (25%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el bien No. 9,vale decir, el veinticinco por ciento (25%) deun millón (1.000.000) de acciones de la sociedad mercantilINVERSIONES RENTAMEDICS 58, C.A,domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciseis (16) de agosto de 2010, bajo el Nº 15, -Tomo 239-A-SDO, Expediente N° 221-13886, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-29951217-6.

Como contraprestación por la cesión de los derechos de propiedad cedidos por la ciudadana ROSA RAMONA SEQUERA SUAREZ a la ciudadana MARIA DE LA LUZ MORAGA PÉREZ, ambas partes acordaron que la misma fuera por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICACON CINCUENTA CÉNTIMOS (US$ 325.342,50), monto éste que al imputarle la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 7.444,00), por concepto de la mitad de las cargas comunes de la comunidad hereditaria que pagó la heredera MARÍA DE LA LUZ MORAGA PÉREZ; más la cantidad deDIECISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHODÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA CÉNTIMOS(US$ 17.898,50), por concepto de la cesión del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad del Bien identificado en el escrito como No.2 (situado en la ciudad de Barquisimeto) que le hiciere la coheredera MARÍA DE LA LUZ MORAGA PÉREZ a la coheredera ROSA RAMONA SEQUERA SUAREZ; más la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 17.530,00) correspondiente al pago realizado por la MARÍA DE LA LUZ MORAGA PÉREZ a la coheredera ROSA RAMONA SEQUERA SUAREZ por concepto de hospitalización en la Clínica Santa Fe, C.A, conforme a la cláusula octava de esta partición, totaliza como precio definitivo a ser pagado a la coheredera ROSA RAMONA SEQUERA SUAREZ por los derechos de propiedad de los bienes cedidos en la cláusula precedente, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 282.470,00), que las partes han escogido como moneda exclusiva de pago, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela en concordancia con el artículo 8 del Convenio Bancario No. 1, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.405, de fecha siete (07) de septiembre de 2018, el cual, la ciudadana MARÍA DE LA LUZ MORAGA PÉREZ, se comprometió a pagar de la siguiente manera: 1) La cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTADÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 12.470,00), pagaderos a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela vigente para el momento de la fecha de pago, al momento de la firma de la presente partición ante el Tribunal que corresponda; 2) La cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 10.000,00), pagaderos a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela vigente para el momento de la fecha de pago, a los cuarenta y cinco (45) días siguientes de homologada la presente partición; 3) La cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 10.000,00), pagaderos a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela vigente para el momento de la fecha de pago; a los noventa (90) días siguientes de homologada la presente partición. y 4) El saldo restante, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 250.000,00), pagaderos a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela vigente para el momento de la fecha de pago, dentro del plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de homologación de la presente partición, sin perjuicio que durante el mencionado plazo, la coheredera MARÍA DE LA LUZ MORAGA PÉREZ pueda realizar abonos, los cuales se imputarán al saldo adeudado y serán suficientes para probar su efectiva realización con el comprobante de transferencia bancaria o en caso de ser en efectivo, un recibo firmado por la heredera ROSA RAMONA SEQUERA SUAREZ o de cualquiera de sus apoderados.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condena en costas.
TERCERO: Se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas, relativas al escrito de solicitud y del presente fallo.
CUARTO: Se ordena remitir copia certificada del escrito de solicitud y de la presente sentencia, a los registros respectivos.
Regístrese, publíquese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de justicia notificacionesysentencias.civil@gmail.com., el presente fallo, dando así cabal cumplimiento a la resolución Nº 05-2020, de fecha 05 de octubre de dos mil veinte (2020) emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto del año 2021.- Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA NAVAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión previa a las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA NAVAS