SOLICITANTE: ALCEO VOLCAN ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 534.707, asistido por la abogada LAURA DELGADO, Inpreabogado Nº 70.625.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A, en concordancia con las sentencias Nº 693/2015 y 446/2014, dictadas por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

ASUNTO: AP31-S-2020-001258

I
ANTECEDENTES

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 09 de marzo de 2020, por el ciudadano ALCEO VOLCAN ORTIZ, antes identificado, debidamente asistido por la abogada Laura Delgado, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.625, quien solicito por ante este Tribunal el DIVORCIO 185-A, en concordancia con las sentencias Nº 693/2015 y 446/2014, dictadas por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Alego el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana Gloria del Valle Hernández Granado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 584.814, el día 31 de diciembre de 1964, ante el Registro Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador, del Distrito Capital, según se evidencia en acta Nº 708, año 1964, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad, durante la unión conyugal adquirieron bienes gananciales y procrearon 3 hijos.
Manifestó igualmente, que su último domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección; Avenida Sebucán, Urbanización Sebucán, Los Dos Caminos, en jurisdicción del municipio Leoncio Martínez, Municipio Sucre, Estado Miranda, Edificio ``Residencias Colibrí, apartamento identificado con el Nº y letra 3-A, en el tercer piso.
En fecha 11/03/2020, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio 185-A. Asimismo se acordó librar Boleta de Citación a la cónyuge del solicitante; ciudadana Gloria del Valle Hernández Granado, antes identificada, de igual manera Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud presentada. De igual manera se insto a consignar copia de la cedula del solicitante y de su cónyuge.
En fecha 16/11/2020 se presento diligencia presentada por el abogado Guillermo Castillo, antes identificado, mediante la cual dio cumplimiento a lo requerido en el auto de fecha 11/03/2020. En esta misma fecha se recibió diligencia mediante la cual el ciudadano Alceo Volcán Ortiz, otorgo poder apud-acta a la abogada Laura Delgado, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.625.
En fecha 18/11/2020 se dicto auto mediante el cual se acordó librar boleta de citación a la ciudadana Gloria del Valle Hernández Granado, en su carácter de cónyuge del solicitante, de igual manera se libro boleta de notificación al fiscal del ministerio publico, asimismo se libro la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, el Alguacil encargado en fecha 07/12/2020 consignó por medio de diligencia, boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue debidamente recibida por la Fiscalía Nonagésima Quinta (95º) del Ministerio Público.
En fecha 28/01/2021 se recibió diligencia presentada por la abogada Leticia Martinez, en su carácter de fiscal auxiliar interino Nonagésimo Quinto (95º) del Ministerio Publico, mediante la cual solicito al tribunal inste a las partes a señalar el ultimo domicilio conyugal, asimismo se apega al contenido del auto de fecha 11/03/2020 en cuanto al emplazamiento de la ciudadana Gloria del Valle Hernández Granado.
En fecha 11/02/2021 se recibió diligencia presentada por el alguacil encargado mediante la cual consigno boleta de citación librada a la cónyuge del solicitante, la cual fue debidamente recibida, y firmada.
En fecha 12/02/2021 se recibió diligencia presentada por la ciudadana Gloria Hernández, en su carácter de cónyuge del solicitante, debidamente asistida por el abogado Cesar Ramos, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.951, mediante la cual se dio por notificada y no tiene impedimento alguno, respecto a la presente solicitud.
En fecha 18/02/2021 se dicto auto mediante el cual se insto al solicitante a consignar copias de la cedula de identidad de los cónyuges, y de igual manera señalar su ultimo domicilio conyugal.
En fecha 14/04/2021 se recibió diligencia presentada por la abogada Laura Delgado, mediante la cual señalo el ultimo domicilio conyugal de los solicitantes
En fecha 26/04/2021 se dicto auto mediante el cual se acordó librar nueva boleta de notificación al fiscal del ministerio publico, a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud de Divorcio. Asimismo se libro la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 12/05/2021 se recibió diligencia presentada por la abogada Laura Delgado, mediante la cual consigno copias de las cedulas del solicitante y su cónyuge; ciudadana Gloria Hernández, de igual manera pidió a la ciudadana juez, sentencie y declare disuelto el vinculo matrimonial.
En fecha 13/05/2021 se dicto auto mediante el cual se negó lo peticionado por la precipitada apoderada judicial, asimismo se le hizo saber que una vez conste en autos la opinión de la vindicta publica, se proveerá lo conducente.
En fecha 24/05/2021 se recibió diligencia presentada por el Alguacil encargado mediante la cual consignó por medio de diligencia, boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue debidamente recibida por la Fiscalía Nonagésima Quinta (95º) del Ministerio Público.
En fecha 25/06/2021 se recibió diligencia presentada por la abogada Moraima Perez, en su carácter de fiscal encargada de la fiscalia nonagésimo Quinta (95º) del Ministerio Publico, mediante la cual manifestó que no tiene nada que objetar ante la presente solicitud.
II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto el solicitante contrajo matrimonio civil con la ciudadana Gloria del Valle Hernández Granado, el día 31 de diciembre de 1964, el Registro Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador, del Distrito Capital, según se evidencia en acta Nº 780, año 1964, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad, este Juzgado la aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Asimismo, observa esta sentenciadora que el solicitante manifestó que su matrimonio transcurrió armónicamente durante veinte años, pero lamentablemente se fue perdiendo la compenetración amorosa que existía, lo que los llevo a tomar de manera responsable, reflexiva y consciente, la decisión de continuar cada quien con sus vidas por separado, razón por la cual la solicitante acudió ante este Juzgado a los fines de manifestar su decisión, inequívoca, de disolver su vinculo matrimonial, a tenor de lo previsto en el articulo 185-A, en concordancia con las sentencias Nº 693/2015 y 446/2014, dictadas por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y habida cuenta que la representación de la Fiscalía Pública no hizo oposición al divorcio solicitado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, es por lo que esta Juzgadora considera que en caso bajo estudio debe necesariamente proceder a declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre el solicitante y su cónyuge, declarando el correspondiente divorcio y así se decide.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por el ciudadano ALCEO VOLCAN ORTIZ, antes identificado al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los ciudadanos Alceo Volcan Ortiz y Gloria del Valle Hernández Granado, el día 31 de diciembre de 1964, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador, del Distrito Capital, según se evidencia en acta Nº 708, año 1964, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, y demás autoridades competentes, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Regístrese, publíquese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de justicia notificacionesysentencias.civil@gmail.com., el presente fallo, dando así cabal cumplimiento a la resolución Nº 05-2020, de fecha 05 de octubre de dos mil veinte (2020) emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta (30) días del mes de agosto del dos mil veintiuno.- Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,

MARÍA NAVAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

MARÍA NAVAS

AP/MN/Gabriela.-