ASUNTO: AP31-S-2021-001609

SOLICITANTES: SANTIAGO JOSÉ IGNACIO MICHELENA ALARCON y EVELYN ISABEL RIZZUTI MARTIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.810.095 y V-11.310.136, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL: ANA MARIA LURGI PORLAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 27.746.-
MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
-I-
Visto el escrito de solicitud de PARTICION AMIGABLE presentado en fecha 04 de agosto de 2021, por la abogada ANA MARIA LURGI PORLAN, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos SANTIAGO JOSE IGNACIO MICHELENA ALARCON y EVELYN ISABEL RIZZUTI MARTIN, ya identificados up-supra, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos SANTIAGO JOSE IGNACIO MICHELENA ALARCON y EVELYN ISABEL RIZZUTI MARTIN, anteriormente identificados, en el cual dichos ciudadanos acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL, tal y como lo señalaron en el escrito a los folios cuatro (4), cinco (5) y seis (6) que existió entre ellos, en los términos siguientes;
PRIMERO: Un inmueble ubicado en el sector B, Manzana Nro. 76, calle El Portachuelo y calle La Fila, Avenida Principal de la Urbanización Lomas de Prados del Este, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con la nomenclatura No. 7-B, ubicado en la Planta Séptima, de las Residencias Danoral, tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (138 Mtrs2) y consta de un Hall de entrada, salón-comedor con terraza y pérgola, baño de visita, cocina, lavandero, cuarto de servicio con closet y un (1) baño, un (1) pasillo de acceso a los dormitorios con dos (2) closet, un (1) dormitorio principal con closet, jardinera y baño, dos (2) dormitorios con un (1) closet cada uno y un (1) baño auxiliar, sus linderos son: NORTE: Fachada norte; SUR: Pasillo de circulación por donde tiene su acceso, ascensores, cuarto de basura y apartamento distinguido con las siglas siete raya C (7-C); ESTE: Fachada este y OESTE: Fachada oeste, pasillo de circulación, cuarto de basura, ducto de ascensores y apartamento distinguido con las siglas siete raya A (7-A). Al inmueble descrito le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento para vehículos distinguido con los número uno (1) y dos (2) , ubicados en la planta sótano uno (1), maletero distinguido con el No. Veinte (20), ubicado en la planta baja del edificio. El inmueble pertenece a SANTIAGO JOSE IGNACIO MICHELENA ALARCON, ya identificado, up-supra, por haberlo adquirido de Sociedad Mercantil INVERSIONES SAMIFEL, C.A., según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta Estado Miranda, bajo el Nro. 37, Tomo 49, Protocolo Primero, de fecha 17 de diciembre de 1993.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
La presente solicitud de homologación es por la partición y liquidación de la comunidad de bienes existente entre los solicitantes, en virtud de que el vínculo matrimonial ha quedado disuelto mediante sentencia definitivamente firme dictada ante éste Tribunal, en fecha 13 de junio de 2019 y auto de ejecución de fecha 02 de octubre de 2019.
Ahora bien, Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, las gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código...”.
Por su parte, el artículo 768 del Código Civil, indica que “a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición”.
Finalmente, el Tribunal observa que el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece que “lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…(omissis)…”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos solicitantes, han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, señalando en el escrito de fecha 04/08/2021 los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se procede a impartir la homologación a la partición, la cual se realiza en el presente asunto, basada en el principio de la economía procesal y derecho al acceso a la justicia sin dilaciones ni formalismos no esenciales. Y así se decide.-

III
DISPOSITIVA
En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos SANTIAGO JOSE IGNACIO MICHELENA ALARCON y EVELYN ISABEL RIZZUTI MARTIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.810.095 y V-11.310.136, respectivamente, en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción de fecha 04/08/2021, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, el bien anteriormente descrito queda en propiedad y plena posesión de la ciudadana EVELYN ISABEL RIZZUTI MARTIN el cual pertenece a dicha comunidad, y por consiguiente se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descrito en esta sentencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de fecha 04/08/2021 y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021) Años 211º de la Independencia y 162° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,

ABG. ARLENE PADILLA.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS

AP/MEN/nelly