REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2021-000115
PARTE ACTORA: HUMBERTO ZAMORA, Titular de la cédula de identidad N° V- 7.217.680.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO FAJARDO IPSA: N° 95.909.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES FREDELMAN, C.A. Fondo de Comercio Ristorante Nonna Mía.
APODERADODE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS VILORIA NOGUERA IPSA: N° 93.825.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito presentado en fecha 3 de diciembre de 2021, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de esta Circunscripción Judicial Laboral, por el abogado JOSÉ GREGORIO FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.909 y el abogado JESÚS VILORIA NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.825., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contentivo de la transacción celebrada entre: La entidad de trabajo: REPRESENTACIONES FREDELMAN, C.A.,Fondo de comercio Ristorante Nonna Mía parte demandada, debidamente representada por el abogado JESÚS VILORIA NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.825, mediante el cual celebran acuerdo de pago y en virtud de ello, consignan copia simple del pago cursante al folio 27 de la presente pieza, por la cantidad de (50 US$) dólares americanos identificado bajo el Nro. de serial ML458641666A, pagados conforme a la tasa del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM) que fija el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela; y por cuanto es público, notorio y comunicacional que las relaciones de trabajo se basan actualmente sobre el pago de compensaciones salariales en divisas, ello a los fines de motivar al trabajador, y de poner fin a la controversia., a favor del ciudadano: HUMBERTO ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.217.680, parte actora en el presente procedimiento, lo que alcanza la suma convenida entre las partes, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES DIGITALES (BsD. 235,00)
En tal sentido, éste Juzgado en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.
Verificados como han sido los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, comprobados como han sido los términos del acuerdo transaccional consignado, se evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, y que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.
De igual forma, la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en razón, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento a los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por los argumentos anteriormente expuestos este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TÉRMINOS ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole así efectos de Cosa Juzgada Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente así como su actualización de fase y estado en el Sistema Juris 2000. Así se establece. Cúmplase y déjese copia de la presente decisión. Años 211° y 162°.-
La presente actuación se levantó de forma manual, por cuanto desde el día 06 de septiembre de 2021, el servidor controlador de dominio del SISTEMA JURIS 2000, esta en mantenimiento debido a fallas que afectan en su totalidad a los Tribunales. Una vez restablecido el mismo, se incorporara las respectivas actuaciones en el Sistema.-
La Jueza
Abg. Mirianky Zerpa Francia
La Secretaria
Abg. Jennifer Valentina Monagas
En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. En la sala del Juzgado Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. El día seis (6) de diciembre de 2021. Año 211° Independencia 162° de la Federación.-
La Secretaria
Abg. Jennifer Valentina Monagas
|