REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º


ASUNTO: AP21-L-2021-000087.

PARTE ACTORA: CRISTHIANS RONDON, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-28.753.062.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Judith González y Nury García, abogadas en ejercicio e inscritas en el IPSA con los Nros. 22.116 y 95.666 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Comercial Yong Chong 66, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12/05/2020, quedando registrada bajo el Nro. 5, Tomo 40-A-Sgdo, expediente Nº 22187293 y solidariamente los ciudadanos José Antonio León Chu y Michelle León Xiao.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

I
PARTE NARRATIVA

En fecha 10 de mayo de 2021, se recibió del ciudadano Cristhians Rondon, titular de la cedula de identidad Nº 28.753.062, debidamente asistido por la abogada Judith González. IPSA Nº 22.116, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, contra la entidad de trabajo Comercial Yong Chong 66, C.A y solidariamente los ciudadanos José Antonio León Chu y Michelle León Xiao, siendo recibida y admitida el día 24 de mayo de 2021, por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien libro los carteles de notificación correspondientes a la parte demandada y a los demandados de forma solidaria, a los fines de que se llevara a cabo la audiencia preliminar.

En fecha 07 de julio de 2021, comparece el alguacil Franklin Rojas y consigna carteles de notificación debidamente practicados en la persona del ciudadano José Miguel Moreno, a quien señalo como empleado de la parte demandada y así mismo recibió la de los codemandados en forma solidaria, siendo estampada la nota del secretario en fecha 08 de julio de 2021, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 05 de agosto de 2021, comparece la parte actora Cristhians Rondon y otorga poder apud acta a las abogadas Judith González y Nury Garcia, igualmente le fue distribuido el expediente al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la celebración de la audiencia preliminar, levantando el acta correspondiente dejando constancia que solo la parte actora compareció al acto, reservándose el lapso de 5 días hábiles siguientes para la publicación del fallo en extenso.

En fecha 19 de agosto de 2021, el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia mediante la cual ordena la devolución del expediente al Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que subsanara la omisión presentada en el expediente.

En fecha 3 de septiembre de 2021, el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libro oficio a la Oficina de Deposito de Bienes (ODB) a los fines de que hicieran la devolución de las pruebas aportadas por la parte actora, al momento de la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 11 de octubre de 2021, el Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibe el expediente y ordena librar nuevos carteles de notificación a la parte demandada y a los codemandados en forma solidaria.

En fecha 08 de noviembre de 2021, comparece el alguacil Albert Rojas y consigna carteles de notificación debidamente practicados en la persona del ciudadano Jonathan Rondon, a quien señalo como empleado de la parte demandada y así mismo recibió la de los codemandados en forma solidaria, siendo estampada la nota del secretario en fecha 08 de julio de 2021, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 11 de noviembre de 2021, el Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta auto donde ordena la inclusión del expediente al sorteo de las audiencias preliminares y oficia a la Coordinación de Secretarios.

En fecha 12 de noviembre de 2021, comparece la apoderada judicial de la parte actora Nury García y solicita la devolución de las pruebas, siendo acordada por el Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de noviembre de 2021.

En fecha 19 de noviembre de 2021, Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta auto donde ordena la inclusión del expediente al sorteo de las audiencias preliminares y oficia a la Coordinación de Secretarios, notificándoles lo conducente.

En fecha 03 de diciembre de 2021, se recibe por vía de distribución de causas para la celebración de la audiencia preliminar el presente expediente, sin que constara la presencia de la parte demandada, por lo que este Tribunal se reservo el derecho a publicar el fallo definitivo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

II
ALEGATOS DE LAS PARTES

La representación judicial de la parte actora señala en su escrito libelar que sus representado Cristhian Rondon, comenzó a prestar servicios para la entidad de trabajo Comercial Yong Chong 66, C.A, en fecha 10 de enero de 2020, que ocupaba el cargo de Obrero, desempeñando múltiples actividades, desde caletero, vendedor de productos, hasta labores de mantenimiento y limpieza del local, devengando un salario al principio de diez dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (10$) en forma semanal y al finalizar la relación laboral un salario de quince dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (15$) de forma semanal, dejando constancia que dicho aumento sucedió en el mes de abril de 2020, y que siempre le fue cancelado el salario en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.
Asimismo alega que en fecha 13/12/2020, presento su renuncia y que en virtud de ello el patrono se ha negado a cancelarle lo que por ley le corresponde, fue a inspectoría por dicha negativa y en el acto conciliatorio la parte patronal alego que el pago era en moneda nacional, es decir, bolívares y era el salario mínimo, por lo que decidió ir a la jurisdicción laboral por el principio de la celeridad procesal. Que se le adeudan sus prestaciones sociales, horas extras diurnas, dias de descanso, bono vacacional y vacaciones, utilidades, cesta tickets, que alcanzan la cantidad para mi representado CRISTHIANS RONDON, CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS DE DOLARES AMERICANOS ($ 4.447,92) o su monto en Bolívares, calculados a la tasa de cambio oficial, fijada por el Banco Central de Venezuela al momento de la presentación del libelo de demanda de DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES SOBERANOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. S. 12.699.438.935,89).

Se deja constancia que la parte demandada no compareció a la audiencia preliminar, que estaba pautada a celebrarse el día 03 de diciembre de 2021.

CAPITULO II
CONSIDERACION PARA DECIDIR

Se inicia la controversia sobre la consecuencia jurídica de lo reclamado por la parte actora Cristhians Rondon, sobre el pago de sus pasivos laborales derivado de la relación de trabajo que mantuvo con la entidad de trabajo Comercial Yong Chong 66, C.A, la cual ha quedado reconocida debido al incumplimiento de la carga procesal de la demandada por su incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, de lo cual fue notificado tal y como se desprende del capítulo anterior.

Igualmente el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente: “…Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante…”

Se desprende de la lectura del escrito libelar que la pretensión incoada por el ciudadano Cristhians Rondon, contra la entidad de trabajo Comercial Yong Chong 66, C.A, no es contraria a derecho ni al orden público y no se peticionan hechos exorbitantes ni extraordinarios. Por lo que considera quien aquí decide que el presente fallo es producto de la aplicación de la consecuencia jurídica establecida en el artículo arriba señalado, por lo que surge la presunción de admisión de los hechos con carácter absoluto a favor de las demandantes y en contra de la parte demandada, para lo cual quedan los siguientes hechos admitidos fecha de ingreso y de egreso para Cristhians Rondon 10/01/2020 al 13/12/2020, que ocupaba el cargo de Obrero devengando al principio un salario de diez dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (10$) en forma semanal y al finalizar la relación laboral un salario de quince dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (15$) de manera semanal, que el salario integral queda establecido en 2,37$. Así se Establece.

En este mismo sentido se tiene como cierto, que la entidad de trabajo accionada adeuda al demandante lo correspondiente a la Garantía de Prestaciones Sociales (Art. 142 LOTTT) y otros créditos laborales como: Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Horas Extraordinarias, Diurnas, Días de Descanso Laborados, intereses sobre Prestaciones. Así se Establece.

Ahora bien, con base a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la parte demandada, producto de la sanción impuesta debido al incumplimiento de su carga procesal al no comparecer a la audiencia preliminar, pasa este Juzgado a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y cantidades reclamadas por el actor.

Bono de Alimentación o Cesta Ticket

En relación a los Cesta tickets, se tomará en cuenta para su cálculo el valor establecido por el Ejecutivo Nacional durante los meses en que no le fue cancelado dicho beneficio al trabajador, entre los meses de enero de 2020 y diciembre de 2020, la cantidad de Bs. 3,00, esos resultados se dividen entre 30, para obtener el valor diario del concepto reclamado y luego esos resultados se multiplican por el monto de días generados por cada mes de servicio, lo cual da como resultado final la cantidad de Bs. 33,50, monto este que debe cancelarle la demandada por concepto de cesta tickets a la parte actora, ello se evidencia en el cuadro que a continuación se explana. Así se Establece.

CESTA TICKETS CRISTHIANS RONDON
PERIODO DIAS LABORADOS VALOR DEL TICKET TOTAL
ene-20 22 0,10 2,2
feb-20 30 0,10 3
mar-20 30 0,10 3
abr-20 30 0,10 3
may-20 30 0,10 3
jun-20 30 0,10 3
jul-20 30 0,10 3
ago-20 30 0,10 3
sep-20 30 0,10 3
oct-20 30 0,10 3
nov-20 30 0,10 3
dic-20 13 0,10 1,3
TOTAL DE CESTA TICKETS 33,50

Vacaciones y Bono Vacacional:

Para el cálculo de las vacaciones y el bono vacacional que genero el ciudadano Cristhians Rondon, debemos tomar en cuenta lo establecido en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, además del salario correspondiente por los días de vacaciones, el patrono deberá cancelar al trabajador un bono especial para su disfrute. El cual será equivalente a un mínimo de 15 días de salario normal, más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial; como el trabajador Cristhians Rondon reclama las vacaciones del período 2020, se multiplica el salario diario devengado por el trabajador que es de $ 2,00 por 15 días, dando un total de 30$ que multiplicado por dos serian 60$ de los Estados Unidos de Norteamérica por dicho concepto; lo cual se especifica en los cuadros que a continuación se detalla:

VACACIONES 2020 CRISTHIANS RONDON
PERIODO SALARIO DIARIO DIAS DE VACACIONES TOTAL POR VACACIONES
AÑO 2020 2,00 15 30,00
TOTAL POR CONCEPTO DE VACACIONES 30,00


BONO VACACIONAL 2020 CRISTHIANS RONDON
PERIODO SALARIO DIARIO DIAS DE BONO VACACIONAL TOTAL POR BONO VACACIONAL
AÑO 2019 2,00 15 30,00
TOTAL POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL 30,00

Utilidades 2020

En cuanto a las utilidades generadas durante el año 2020, debemos tomar en cuenta lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio; por lo que desprende que al trabajador Cristhians Rondon le corresponde 30 días por el año 2020, ya que la parte actora no demostró o especifico en el libelo la cantidad de días que cancela la parte demandada por dicho concepto, por lo que este Tribunal procede a indicar el mínimo establecido en la ley, correspondiéndole al ciudadano Cristhians Rondon la cantidad de 60$ de los Estados Unidos de Norteamérica, ello se especifica a continuación en los siguientes cuadros:

UTILIDADES 2020 CRISTHIANS RONDON
EJERCICIO ECONOMICO SALARIO DIARIO DIAS DE UTILIDADES TOTAL
AÑO 2020 2,00 30 60,00
TOTAL POR CONCEPTO DE UTILIDADES 60,00

Prestación de Antigüedad

En cuanto a las prestaciones de antigüedad devengadas por el trabajador, el Tribunal toma en consideración lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, literales A y B y el del C, ahora bien, este Juzgador ha de establecer cual de los literales le favorece más al accionante para lo cual se especifica en los siguientes cuadros:

PRESTACIONES SOCIALES LITERALES A y B CRISTHIANS RONDON (SEMANAL)

NRO. SEMANAS AL MES SEMANA DIAS LABORADOS SALARIO DIARIO SALARIO SEMANAL ALICUOTA DE UTILIDADES ALICUOTA DE BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL DIAS (ART. 142. LOTTT) GARANTIA DE ANTIGÜEDAD
1 10/01/2020 AL 12/01/2020 3,00 1,43 4,29 0,03 0,06 1,51 0,00 1,51
2 13/01/2020 AL 19/01/2020 7,00 1,43 10,00 0,14 0,06 1,62 0,00 1,62
3 20/01/2020 AL 26/01/2020 7,00 1,43 10,00 0,14 0,06 1,62 0,00 1,62
4 27/01/2020 AL 02/02/2020 7,00 1,43 10,00 0,14 0,06 1,62 0,00 1,62
1 03/02/2020 AL 09/02/2020 7,00 1,43 10,00 0,14 0,06 1,62 0,00 1,62
2 10/02/2020 AL 16/02/2020 7,00 1,43 10,00 0,14 0,06 1,62 0,00 1,62
3 17/02/2020 AL 23/02/2020 7,00 1,43 10,00 0,14 0,06 1,62 0,00 1,62
4 24/02/2020 AL 01/03/2020 7,00 1,43 10,00 0,14 0,06 1,62 0,00 1,62
1 02/03/2020 AL 08/03/2020 7,00 1,43 10,00 0,14 0,06 1,62 15,00 16,62
2 09/03/2020 AL 15/03/2020 7,00 1,43 10,00 0,14 0,06 1,62 0,00 16,62
3 16/03/2020 AL 22/03/2020 7,00 1,43 10,00 0,14 0,06 1,62 0,00 16,62
4 23/03/2020 AL 29/03/2020 7,00 1,43 10,00 0,14 0,06 1,62 0,00 16,62
1 30/03/2020 AL 05/04/2020 7,00 2,14 15,00 0,14 0,09 2,37 0,00 16,62
2 06/04/2020 AL 12/04/2020 7,00 2,14 15,00 0,14 0,09 2,37 0,00 16,62
3 13/04/2020 AL 19/04/2020 7,00 2,14 15,00 0,14 0,09 2,37 0,00 16,62
4 20/04/2020 AL 26/04/2020 7,00 2,14 15,00 0,14 0,09 2,37 0,00 16,62
5 27/04/2020 AL 03/05/2020 7,00 2,14 15,00 0,14 0,09 2,37 0,00 16,62
1 04/05/2020 AL 10/05/2020 7,00 2,14 15,00 0,14 0,09 2,37 0,00 16,62
2 10/05/2020 AL 17/05/2020 7,00 2,14 15,00 0,14 0,09 2,37 0,00 16,62
3 18/05/2020 AL 24/05/2020 7,00 2,14 15,00 0,14 0,09 2,37 0,00 16,62
4 25/05/2020 AL 31/05/2020 7,00 2,14 15,00 0,14 0,09 2,37 0,00 16,62
1 01/06/2020 AL 07/06/2020 7,00 2,14 15,00 0,14 0,09 2,37 15,00 17,37
2 08/06/2020 AL 14/06/2020 7,00 2,14 15,00 0,14 0,09 2,37 0,00 17,37
3 15/06/2020 AL 21/06/2020 7,00 2,14 15,00 0,14 0,09 2,37 0,00 17,37
4 22/06/2020 AL 28/06/2020 7,00 2,14 15,00 0,14 0,09 2,37 0,00 17,37
1 26/06/2020 AL 05/07/2020 7,00 2,14 15,00 0,14 0,09 2,37 0,00 17,37
2 06/07/2020 AL 12/07/2020 7,00 2,14 15,00 0,14 0,09 2,37 0,00 17,37
3 13/07/2020 AL 19/07/2020 7,00 2,14 15,00 0,14 0,09 2,37 0,00 17,37
4 20/07/2020 AL 26/07/2020 7,00 2,14 15,00 0,14 0,09 2,37 0,00 17,37
5 27/07/2020 AL 02/08/2020 7,00 2,14 15,00 0,14 0,09 2,37 0,00 17,37
1 03/08/2020 AL 09/08/2020 7,00 2,14 15,00 0,14 0,09 2,37 0,00 17,37
2 10/08/2020 AL 16/08/2020 7,00 2,14 15,00 0,14 0,09 2,37 0,00 17,37
3 17/08/2020 AL 23/08/2020 7,00 2,14 15,00 0,14 0,09 2,37 0,00 17,37
4 24/08/2020 AL 30/08/2020 7,00 2,14 15,00 0,14 0,09 2,37 0,00 17,37
1 31/08/2020 AL 06/09/2020 7,00 2,14 15,00 0,14 0,09 2,37 15,00 17,37
2 07/09/2020 AL 13/09/2020 7,00 2,14 15,00 0,14 0,09 2,37 0,00 17,37
3 14/09/2020 AL 20/09/2020 7,00 2,14 15,00 0,14 0,09 2,37 0,00 17,37
4 21/09/2020 AL 27/09/2020 7,00 2,14 15,00 0,14 0,09 2,37 0,00 17,37
1 28/09/2020 AL 04/10/2020 7,00 2,14 15,00 0,14 0,09 2,37 0,00 17,37
2 05/10/2020 AL 11/10/2020 7,00 2,14 15,00 0,14 0,09 2,37 0,00 17,37
3 12/10/2020 AL 18/10/2020 7,00 2,14 15,00 0,14 0,09 2,37 0,00 17,37
4 19/10/2020 AL 25/10/2020 7,00 2,14 15,00 0,14 0,09 2,37 0,00 17,37
5 26/10/2020 AL 01/11/2020 7,00 2,14 15,00 0,14 0,09 2,37 0,00 17,37
1 02/11/2020 AL 08/11/2020 7,00 2,14 15,00 0,14 0,09 2,37 0,00 17,37
2 09/11/2020 AL 15/11/2020 7,00 2,14 15,00 0,14 0,09 2,37 0,00 17,37
3 16/11/2020 AL 22/11/2020 7,00 2,14 15,00 0,14 0,09 2,37 0,00 17,37
4 23/11/2020 AL 29/11/2020 7,00 2,14 15,00 0,14 0,09 2,37 0,00 17,37
1 30/11/2020 AL 06/12/2020 7,00 2,14 15,00 0,14 0,09 2,37 15,00 17,37
2 08/12/2020 AL 13/12/2020 7,00 2,14 15,00 0,14 0,09 2,37 0,00 17,37
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 68,73

De acuerdo a lo establecido en el cuadro que antecede, en el cual se aplicó el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en sus literales A y B, le correspondería al extrabajador Cristhians Rondon percibir la cantidad de $ 68,73, de los Estados Unidos de Norteamérica.

CALCULO RETROACTIVO 142 LITERAL C CRISTHIANS RONDON
TIEMPO DE SERVICIO DIAS POR AÑO TOTAL DIAS ULTIMO SALARIO INTEGRAL TOTAL GARANTIA 142 LITERAL C
1 30 30 2,37 71,10

Conforme al literal C del mismo artículo le correspondería al extrabajador la cantidad de $ 71,10 de los Estados Unidos de Norteamérica, y conforme a lo establecido en el literal D del artículo in comento, por ser lo que más le favorece, en razón de ello, la entidad de trabajo Comercial Yong Chong 66, C.A, debe cancelarle al ciudadano Cristhians Rondon lo establecido en el artículo 142 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, por ser lo que más les favorece al extrabajadora, que es la cantidad de $ 71,10. Así se Establece.

Dias de Descanso Laborados

En relación a los días de descanso laborados, de conformidad con los artículos 119 y 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, al extrabajador le corresponde el pago de los días de descanso que laboro, de acuerdo al salario diario devengado, mas el 50% de recargo, durante los días que laboro en el año 2020, ello se especifica en el cuadro que a continuación se refleja, quedando en la cantidad de $ 301,74. Así se Establece.

DIAS DE DESCANSO CRISTHIANS RONDON
PERIODO DIAS LABORADOS SALARIO DIARIO + 50% TOTAL
ene-20 6 2,14 12,84
feb-20 9 2,14 19,26
mar-20 9 2,14 19,26
abr-20 8 3,21 25,68
may-20 10 3,21 32,1
jun-20 8 3,21 25,68
jul-20 8 3,21 25,68
ago-20 10 3,21 32,1
sep-20 8 3,21 25,68
oct-20 9 3,21 28,89
nov-20 9 3,21 28,89
dic-20 8 3,21 25,68
TOTAL DIAS DE DESCANSO 301,74

Horas Extras devengadas

En cuanto a las horas extras laboradas por el ciudadano Cristhians Rondon, se toma lo señalado en el articulo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y se paga de acuerdo al articulo 118 eiusdem, es decir, sobre el salario diario, se divide entre 8 por ser la jornada diaria y a ese resultado se le saca el 50% y se suma al resultado de la hora diaria, y conforme al literal C del articulo 178 ibidem, no se podrá laborar y cancelar mas de 100 horas anuales, por lo que se toma el valor de la hora diaria con su recargo generada que es de 0,40 $ la hora y se multiplica por 100 que es el máximo de horas permitidas por año, dando un total de 40$ de los Estados Unidos de Norteamérica, que debe cancelarle la empresa Comercial Yong Chong 66, C.A, al ciudadano Cristhians Rondon. Así se Establece.

HORAS EXTRAS CRISTHIANS RONDON
PERIODO HORAS LABORADAS 50% DE LA HORA DIARIA TOTAL
ene-20 48 0,26 12,48
feb-20 64 0,26 16,64
mar-20 80 0,26 20,8
abr-20 64 0,40 25,6
may-20 80 0,40 32
jun-20 64 0,40 25,6
jul-20 64 0,40 25,6
ago-20 80 0,40 32
sep-20 64 0,40 25,6
oct-20 64 0,40 25,6
nov-20 80 0,40 32
dic-20 32 0,40 12,8
TOTAL HORAS EXTRAS 784 286,72

Los conceptos reclamados en el presente capítulo y que procedieron en derecho, enmarcados en los párrafos correspondientes arrojan un monto total a pagar por parte de la demandada a favor del ciudadano: CRISTHIANS RONDON de $ 532,84 de los Estados Unidos de Norteamérica, por ser la moneda a la cual pactaron las partes al momento de la relación laboral. Igualmente la entidad de trabajo COMERCIAL YONG CHONG 66, C.A y solidariamente los ciudadanos JOSE ANTONIO LEON CHU y MICHELLE LEON XIAO, deben cancelarle al referido extrabajador la cantidad de Bolívares Digitales. Bs. 33,50, por concepto de cesta tickets conforme lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 17 ejusdem. Así Se Establece.

De los Intereses de Mora e indexación:

Para los efectos de ser calculados los intereses de mora, se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine dichos montos, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora de los conceptos condenados; es decir, desde la fecha de finalización de la relación laboral, esto es 13/12/2020, hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, en tal sentido el perito se servirá de la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales, siempre tomando como base de calculo la conversión del monto en dólares a la tasa del Banco Central de Venezuela del día. Igualmente por ser la demanda pactada en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, no opera la indexación, conforme a los recientes criterios establecidos por la Sala de Casación Social y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CRISTHIANS RONDON contra la entidad de trabajo COMERCIAL YONG CHONG 66, C.A. y solidariamente los ciudadanos JOSE ANTONIO LEON CHU y MICHELLE LEON XIAO, arriba identificadas por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, condenándose a ésta al pago de la cantidad por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ

JOSE ANTONIO MORENO P.
EL SECRETARIO,

ADRIAN GUERRERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ADRIAN GUERRERO