REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: AP31-V-2021-000223
PARTE ACTORA: SUCESION ELVIRA PICCIONI MONTES.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ROBERTO COLINA SERRADA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 208.264.-
PARTE DEMANDADA: HASSAN CHAWKI ABOU JOKH, de nacionalidad Libanesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.632.086.-
REPRESENTACION DE LA PARTE DEMANDADA: No acredito representación judicial.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos anexos, presentada en fecha 30 de agosto de 2021 ante la Unidad Recaudadora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial del cual forma parte integrante este despacho, por el abogado JOSE ROBERTO COLINA SERRADA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 208.264, en su carácter de apoderado judicial de la SUCESIÓN ELVIRA PICCIONI MONTES, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La demanda que motiva el presente pronunciamiento fue estimada en la suma de quince millones de unidades tributarias (15.000.000 U.T.), cantidad que excede la suma hasta la cual pueden conocer los Juzgados de Municipio, todo ello conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 2018-0013, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 41.620 del 25 de abril de 2019, que fijó la cuantía por la cual deben conocer los Juzgados de Municipio en quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.) que actualmente ascienden a la suma de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000), razón por la cual lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley, que es el Juzgado competente por la cuantía para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por la cuantía en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Años:211º y 162º
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ SUPLENTE
Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO.
LA SECRETARIA ACC.,
GINIBER RINCON VICENT.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las _____
LA SECRETARIA ACC.,
GINIBER RINCON VICENT.
ANB/GRV/Dg.-
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