SOLICITUD: AP31-S-2020-000774

SOLICITANTES: FLORENTINO ARAUJO QUINTERO y CARMEN JANNETH CONTRERAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.527.178 y V-10.242.241, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YAURY MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 146.192.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: Definitiva.
I
Se inicia el presente procedimiento por el escrito presentado los ciudadanos FLORENTINO ARAUJO QUINTERO y CARMEN JANNETH CONTRERAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.527.178 y V-10.242.241, respectivamente, asistidos por la abogada YAURY MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 146.192, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), el cual fue distribuido a este Juzgado en fecha 13 de febrero de 2020, tratándose la presente solicitud de un Divorcio fundamentado por DESAFECTO.
De acuerdo a los recaudos consignados, se observa que en fecha 25 de abril de 2014, los ciudadanos FLORENTINO ARAUJO QUINTERO y CARMEN JANNETH CONTRERAS PEÑA, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad del Municipio Cristóbal Rojas, del Estado Miranda mediante acta signada bajo el Nº122.
De su unión matrimonial procrearon 04 hijos, ANAIS YANILETH ARAUJO CONTRERAS, VANESSA DEL CARMEN ARAUJO CONTRERAS, ERICK SANTIAGO ARAUJO CONTRERAS y GENESIS GERLAN ARAUJO CONTRERAS, actualmente mayores de edad.
Que fijaron su último domicilio conyugal en Avenida Casanova, Edificio Tirreno, Apartamento 08, Piso 08, Chacaíto, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Señala que la vida en común de los solicitantes comprende una seria de dificultades, diferencias e incompatibilidades que les impiden formar una familia y hacer vida en común y se señalaron que existe una ruptura matrimonial de hecho y que ya no existe posibilidad de que se mantenga el vínculo Jurídico matrimonial solicitan de mutuo acuerdo se sirva declarar disuelto el vinculo matrimonial.-
Que por tales motivos y con base a las doctrinas vinculantes dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que ocurre ante este Tribunal para pedir la disolución del vínculo matrimonial que une a los ciudadanos FLORENTINO ARAUJO QUINTERO y CARMEN JANNETH CONTRERAS PEÑA por el desafecto y la incompatibilidad de caracteres.-
En fecha 18 de febrero de 2020, el tribunal le dio entrada, asimismo se insto a los solicitantes a consignar el acta de nacimiento en original o copia certificada de la hija GENESIS ARAUJO.
En fecha 10 de marzo de 2020, se recibió diligencia presentada por el ciudadano FLORENTINO ARAUJO QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número V-10.527.178, debidamente asistido por el abogado CESAR RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº38.951, mediante la cual consignó copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GENESIS ARAUJO.
Admitida la solicitud en fecha 10 de marzo de 2020, se ordenó la citación del Ministerio Público,
En fecha 02 de diciembre de 2020, se recibió diligencia presentada por el ciudadano FLORENTINO ARAUJO QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número V-10.527.178, debidamente asistido por el abogado CESAR RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº38.951, mediante la cual consignó fotostatos a los fines que se elaborara la citación al Fiscal.
En fecha 03 de diciembre de 2020, se libró compulsa de citación al Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 29 de enero de 2021, en la persona de la Abogada MORAIMA PÉREZ GARCÍA, Fiscal Auxiliar Interina Nonagésima Cuarta (94º) encargada de la Fiscalía Centésima (100°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que nada tiene que objetar.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En la presente causa, los cónyuges manifiestan que basan su pretensión en la sentencia de No. 693/2015 de fecha 02 de junio de 2015 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Ahora bien, el artículo 185 del Código Civil, establece unas causales únicas para poder declarar el divorcio, sin embargo en sentencia Nº 693/2015 de fecha 2 de junio de 2015, la sala Constitucional, que es vinculante, donde estableció que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, mencionando que cualquiera de los cónyuges puede ejercer la acción de divorcio tanto por las causales establecidas en el Código Civil, como cualquier otra que imposibilite la vida en común, todo a fin de garantizar el derecho a la libertad del individuo y a la tutela efectiva. Igualmente señala dicha sentencia que el divorcio es un mecanismo jurídico valido para poner fin a una situación dañina familiarmente donde se relajan los principios y valores fundamentales en la familia como son, la solidaridad, el esfuerzo común y el respeto recíproco entre sus integrantes; que no es el divorcio que atenta contra la familia sino los hechos que lo demandan.
Entonces tenemos que si nuestro máximo Tribunal, ha flexibilizado las causales en el artículo 185 del Código Civil, mencionando que cualquiera de las partes puede ejercer la acción de divorcio, señalando que no son taxativas las causales para declarar el divorcio, y en el caso de marras que de mutuo acuerdo han decidido divorciarse, ya que su relación matrimonial ha sido insostenible; así las cosas es claro que existe la fractura de hecho que se ha producido en dicho matrimonio por lo que no se le puede imponer una convivencia no deseada, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar el divorcio de los ciudadanos FLORENTINO ARAUJO QUINTERO y CARMEN JANNETH CONTRERAS PEÑA. Y ASI SE ESTABLECE.
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio que incoara los ciudadanos FLORENTINO ARAUJO QUINTERO y CARMEN JANNETH CONTRERAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.527.178 y V-10.242.241, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados Ciudadanos, contraído el día 25 de Abril de 2014, ante la Primera Autoridad del Municipio Cristóbal Rojas, del Estado Miranda mediante acta signada bajo el Nº 122.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los ocho días del mes de diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las , se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

JMGF/IMCR/Osnely
SOLICITUD: AP31-S-2020-000774