DEMANDA: AP31-V-2021-000177
PARTE ACTORA: OSCAR RODRÍGUEZ PECANINS, GONZALO RODRÍGUEZ CARPIO, ADRIANA RODRÍGUEZ CARPIO, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas Nros. V-10.796.887, V-17.348.901 y V-15.805.179, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: MARIO EDUARDO TRIVELLA y PABLO ANDRES TRIVELLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 55.456 y 97.713, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARÍA CORINA RODRÍGUEZ PECANINS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N°V-10.339.558,
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).-
I
Se refiere el presente asunto a una demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, incoara por los abogados MARIO EDUARDO TRIVELLA y PABLO ANDRÉS TRIVELLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 55.456 y 97.713. contra la ciudadana MARÍA CORINA RODRÍGUEZ PECANINS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-10.339.558, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 08 de julio del 2021, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde en fecha 09 de julio de 2021, fue admitida por los tramites del Juicio Oral contenido en el artículo 859 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, a tenor de lo dispuesto en el último aparte del decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley de Regulación del arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.-
En fecha 17 de agosto de 2021, se recibió diligencia presentada por el abogado PABLO ANDRÉS TRIVELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 162.584, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignando una copia simple del libelo de demanda, a los fines de la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada, así como los emolumentos necesarios a fin de practicar la citación personal de la parte demandada en el presente juicio, en la dirección señalada en el libelo de demanda..
En fecha 10 de noviembre de 2021, se recibió diligencia presentada por el abogado PABLO ANDRÉS TRIVELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 162.584, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, por medio de la cual desiste del procedimiento reservándose la acción.
II
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de dicho Desistimiento observa que en el presente caso, si bien no ha sido admitida la presente demanda, el actor desistió del procedimiento, por lo que se considera que ya no tiene intereses en la prosecución de la demanda, así las cosas
Articulo 265
En demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.-

Siendo así, visto el desistimiento presentado en fecha 10 de Noviembre de 2021, presentado por el abogado PABLO ANDRÉS TRIVELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 162.584, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente controversia ciudadanos OSCAR RODRÍGUEZ PECANINS, GONZALO RODRÍGUEZ CARPIO, ADRIANA RODRÍGUEZ CARPIO, quien se encuentra debidamente autorizado para desistir, tal y como se evidencia de poderes otorgados, el cual corre a los autos a los folios 10 al 15, hechos que permiten al Tribunal homologar el mencionado Desistimiento, pues ello consiste precisamente en la manifestación de voluntad de la parte accionante de poner fin a un juicio pendiente sin la acción coercitiva de los órganos jurisdiccionales. En consecuencia se imparte su homologación conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la (s) ____________ (________) horas de la __________, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
AP31-V-2021-000177