REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, primero de diciembre de 2021
211º y 162º
ASUNTO: AP31-V-2019-000547

PARTE ACTORA: sociedad mercantil INVERSIONES VEFA, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de junio de 1988, bajo el Nº 38, Tomo 81-A-Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABELARDO VICTOR JASPE GAMEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 164.312.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil “COMERCIALIZADORA FRANKLIN Y OMAIRA. C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12 de septiembre de 2007, bajo el Nº 38, Tomo 1666-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YECENIA BARRIOS, CARLOS MARIN y JESUS IGNACIO TOVAR, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros. 296.047, 51.299 y 85.388, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Admisión de Pruebas).

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa mediante libelo de demanda incoado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES VEFA, C.A., a través de su apoderado judicial, contra Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA FRANKLIN Y OMAIRA. C.A, por DESALOJO, ante la Unidad de Recepción de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de noviembre de 2019, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2019, se ADMITIÓ la presente demanda por el Procedimiento Oral establecido en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con lo dispuesto en los articulo 40 y 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Asimismo se ordenó emplazar a la parte demandada.
En fecha 07 de enero de 2020, la Secretaria LIGIA ELENA ELIAS dejó constancia que en esta misma fecha se libró compulsa de citación a la Parte demandada.
En fecha 19 de mayo de 2021, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia solicitó la citación de la parte demandada a través de los medios electrónicos, igualmente solicito la citación mediante carteles.
En fecha 05 de febrero de 2020, compareció el ciudadano JHURBAN ANGULO, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y mediante diligencia consignó compulsa debidamente firmada por la Parte Demandada.
En fecha 12 de Marzo de 2020, compareció el ciudadano FRANKLIN JIMENEZ, debidamente asistido por los abogados CARLOS MARIN y YECENIA BARRIOS, y mediante diligencia consignaron escrito de CONTESTACIÓN a la demanda y poder debidamente Notariado.
Por auto de fecha 23 de octubre de 2021, el Juez LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo se acordó reanudar la causa al estado de fijar oportunidad para que tenga lugar la audiencia Preliminar, ordenando la notificación de las partes inmersas en la presente causa.
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2021, se fijó para las DIEZ (10:00) de la Mañana del Cuarto (4to) Día de Despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones a las partes, para que tuviera lugar la audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Noviembre de 2021, siendo las 10:00 a.m., se levantó acta de audiencia preliminar, dejándose constar la presencia y participación tanto del apoderado judicial de la parte demandante ciudadano ABELARDO JASPE como de la parte demandada ciudadano FRANKLIN JIMENEZ y de su apoderado judicial el abogado JESUS IGNACIO TOVAR.
En fecha 23 de noviembre de 2021, este Juzgado de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil Fijó los hechos de la presente causa y los límites de la controversia.
En fecha 30 de noviembre de 2021, compareció el ciudadano JESUS IGNACIO TOVAR, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.388, en su carácter de apoderado judicial de la parte demanda y consignó Poder Especial conferido a su persona y escrito de Promoción de Pruebas.

II
DE LA PROMOCION DE PRUEBAS

La representación judicial de la parte actora promovió junto con el libelo de demanda las siguientes pruebas:
• Documento Poder: Poder Especial autenticado ante la Notaria Publica Undécima del Municipio Libertador, Caracas, en fecha 14 de junio de 2019, otorgado al Abogado ABELARDO VICTOR JASPE GAMEZ, y conferido por el ciudadano NELSON MARTINEZ GUILLEN, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES VEFA, C.A.”.
• Copia Certificada de Contrato de Venta de acciones, debidamente autenticado ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 2018
• Documento de Asamblea Constitutiva y Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA FRANKLIN y OMAIRA, C.A.”, debidamente autenticado ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.
• Contrato de Arrendamiento suscrito entre la Sociedad Mercantil “INVERSIONES VEFA, C.A.” y la Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA FRANKLIN Y OAMIRA, C.A.”; debidamente autenticado ante la Notaria Publica Vigésimo Tercera del Municipio Libertador, Caracas.
• Solicitud de Inspección Judicial presentada por la Sociedad Mercantil “INVERSIONES VEFA, C.A.”; y tramitada ante el Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En este sentido, la Representación Judicial de la parte demandada promovió en su escrito de contestación las siguientes pruebas:

• Contrato de Arrendamiento Privado con vigencia desde el 30 de enero de 2007
• Contrato de Arrendamiento Privado con vigencia del 16 de agosto de del 2008, hasta el 15 de agosto de 2009.
• Contrato de Arrendamiento, debidamente autenticado ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, con vigencia del 16 de agosto de del 2009, hasta el 15 de agosto de 2010.
• Contrato de Arrendamiento Privado con vigencia del 15 de agosto de del 2010, hasta el 15 de agosto de 2011.
• Contrato de Arrendamiento Privado con vigencia del 15 de agosto de del 2011, hasta el 15 de agosto de 2012.
• Contrato de Arrendamiento Privado con vigencia del 15 de agosto de del 2012, hasta el 15 de agosto de 2013.
• Contrato de Arrendamiento, debidamente autenticado ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, con vigencia del 01 de agosto de del 2014, hasta el 01 de agosto de 2015.
• Contrato de Arrendamiento, debidamente autenticado ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, con vigencia del 01 de agosto de del 2015, hasta el 01 de agosto de 2016.
• Contrato de Arrendamiento, debidamente autenticado ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, con vigencia del 24 de octubre de del 2016, hasta el 24 de octubre de octubre de 2017.
• Contrato de Arrendamiento, debidamente autenticado ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, con vigencia del 17 de octubre de del 2017, hasta el 17 de octubre de octubre de 2018.
• Factura Nº 79 de fecha 02/08/2017, factura Nº 80 de fecha 02/09/2017, factura Nº 81 de fecha 02/10/2017, factura Nº 82 de fecha 02/11/2017, factura Nº 100 de fecha 02/12/2017, factura si numero de fecha 02/01/2018, factura Nº 0001 de fecha 02/02/2018, comprobante bancario de depósito en cuenta corriente del BANCO PROVINCIAL, comprobante de transferencia bancaria emanada del BANCO DEL TESORO Nº de referencia 152723, factura con numero ilegible de fecha 17/07/2018.

Se deja expresa constancia, que la representación Judicial de la parte Actora contradijo e impugno las pruebas aportadas por la parte demandada en su escrito de Contestación, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Vistas las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte actora el abogado ABELARDO VICTOR JASPE GAMEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.312; así como también el escrito de Promoción de pruebas aportado por el apoderado judicial de la parte demandada el abogado JESUS IGNACIO TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.388, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:

De las Pruebas Promovidas por la Parte Actora
• DOCUMENTALES
En relación a las pruebas documentales, promovidas por la representación Judicial de la parte Actora, este Tribunal las ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.- ASÍ SE DECIDE

De las Pruebas Promovidas por la Parte Demandada

• DOCUMENTALES

En relación a las prueba documentales, promovidas por la representación Judicial de la parte demandada, este Tribunal la ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.- ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, con relación a las pruebas contradichas e impugnadas por la parte demandante este Tribunal se pronunciará al respecto en la sentencia de fondo. ASÍ SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, se declara:
PRIMERO: SE ADMITEN las pruebas DOCUMENTALES promovidas promovida por la representación judicial de la parte actora.
SEGUNDO: SE ADMITE las pruebas DOCUMENTALES promovidas por la representación judicial de la parte demandada.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.caracas.scc.org.ve el presente fallo y notifíquese a las partes en acatamiento a la Resolución Nº 005-2020, de fecha 05/10/2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil Veintiuno (2021). Año 211º y 162º
EL JUEZ,

LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA,

AYERIN BLANCO.
En esta misma fecha siendo las 1:01 p.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
AYERIN BLANCO.




LARP/AB/nil
AP31-V-2021-000047