REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de diciembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: AP31-V-2021-000245
PARTE DEMANDANTE: RICARDO JOSE SCHOLZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.420.692.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: CARLIN LOBELIA DUARTE TORRES y MIGUEL ANGEL PEREZ MELLADO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Judicial del Abogado bajo los Nos 69.235 y 71.662 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO CARRASQUERO OLIVARES (+), quien fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 90.145.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: PRESCRIPCION DE HIPOTECA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO)
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente demanda de PRESCRIPCION DE HIPOTECA envía correo electrónico y presentada en físico por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y ejecutores de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sede Los Cortijos, en fecha tres (03) de septiembre de 2021, por los abogados CARLIN LOBELIA DUARTE TORRES y MIGUEL ANGEL PEREZ MELLADO en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RICARDO JOSE SCHOLZ TOVAR contra el ciudadano JOSE ANTONIO CARRASQUERO OLIVARES (+), supra identificados, correspondiéndole conocer a este Juzgado de la misma.
En fecha 16 de septiembre de 2021, mediante auto se le dio entrada a la presente demanda y se instó a la parte actora a estimar la cuantía en Unidades Tributarias e indicar número telefónico con plataforma Whatsapp y correo electrónico de la parte demandante a los fines de realizar la citación telemática.
En fecha 29 de septiembre de 2021, compareció la abogada CARLIN DUARTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia estimo la demanda en Unidad Tributaria e indicó al Tribunal los datos personales del demandado.
En fecha 08 de noviembre de 2021, compareció el abogado MIGUEL PEREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó copia del Acta de Defunción N° 075, de fecha 31 de mayo de 2011, del ciudadano JOSE ANTONIO CARRASQUERO OLIVARES.
En fecha 29 de noviembre de 2021, comparecieron los abogados CARLIN LOBELIA DUARTE TORRES y MIGUEL ANGEL PEREZ MELLADO, anteriormente identificados y mediante diligencia desistieron de la demanda y consignaron copias fotostáticas a los fines de su certificación y le sea devuelto los originales.



MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado por la parte actora en la presente causa, hace las siguientes consideraciones: En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en el folio Veintiocho (28) que corre inserto al expediente, diligencia de fecha 29 de noviembre de 2021, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, mediante la cual la parte actora procedió a DESISTIR del procedimiento de la presente demanda, asimismo solicitaron la devolución de los originales previa su certificación.

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por las partes que conforman el presente juicio.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

En el caso de autos, se observa que los abogados CARLIN LOBELIA DUARTE TORRES y MIGUEL ANGEL PEREZ MELLADO, quienes actúan en su carácter de apoderados Judiciales de la parte demandante, manifestaron su voluntad de desistir del procedimiento, siendo facultado para realizar tal actuación, según se desprende de Documento Poder que corre inserto a los folios del seis (06) al ocho (08), con lo cual se evidencia que el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento efectuado en autos, se encuentra debidamente cumplido en el presente caso. ASI SE DECLARA.-

Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este juzgador, que en el caso bajo examen, la manifestación unilateral de desistimiento del procedimiento y de la acción, como voluntad de la parte actora, y por cuanto en los autos que conforman el presente expediente se evidencia que no fue citada la parte demandada, se ha cumplido cabalmente para que proceda en derecho la homologación solicitada. ASI SE ESTABLECE.

Siendo así las cosas, considera quien aquí decide, que el desistimiento efectuado por los abogados CARLIN LOBELIA DUARTE TORRES y MIGUEL ANGEL PEREZ MELLADO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, cumple con los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, como lo son: 1) La exteriorización de la voluntad de desistir del demandante; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales ya que obra por intermedio de la persona física que lo obliga y para el momento del desistimiento se encontraba facultado para ello, conforme a instrumento poder; 3) El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECIDE.

Así las cosas, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por los abogados CARLIN LOBELIA DUARTE TORRES y MIGUEL ANGEL PEREZ MELLADO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar tanto el procedimiento como de la acción. ASÍ SE DECLARA.-
III
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 263, 264 y 265, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por los abogados CARLIN LOBELIA DUARTE TORRES y MIGUEL ANGEL PEREZ MELLADO en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano RICARDO JOSE SCHOLZ TOVAR, en el juicio intentado por PRESCRIPCION DE HIPOTECA contra el ciudadano JOSE ANTONIO CARRASQUERO OLIVARES (+), ampliamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los documentos originales cursante a los autos del presente expediente y entregarlos a la parte que lo produjo previa su certificación. Los respectivos fotostatos serán elaborados por la Secretaria de este Juzgado, conforme con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha se desgloso los documentos originales. Cúmplase.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.caracas.scc.org.ve el presente fallo y notifíquese a las partes en acatamiento a la Resolución Nº 005-2020, de fecha 05/10/2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre del año 2021.- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ,

LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA,


AYERIN BLANCO.

En esta misma fecha, siendo las 1:36 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

AYERIN BLANCO.



LARP/AB
ASUNTO: AP31-V-2021-000245