REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de diciembre de 2021
211º y 162º
Solicitantes: Haydee Margarita Espinoza Gómez y Ramón Antonio Costero Corona, venezolanos, mayores de edad, de este domiciliados y titulares de las cédulas de identidad números V-9.232.696 y V-9.581.692, respectivamente; asistidos por la abogada Dilia Duque de Arellano,inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 91.768.
Motivo: Partición Amigable de Bienes
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva
Caso: AP31-S-2021-002023
I
En fecha 28de mayo de 2021, comparecieron los ciudadanos Haydee Margarita Espinoza Gómez y Ramón Antonio Costero Corona, ut supra identificados, asistidos por la abogada Dilia Duque de Arellano, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 91.768; presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede los Cortijos de Lourdes, sede los Cortijos de Lourdes, escrito contentivo de la solicitud de homologación a la partición amistosa de la comunidad de gananciales que existió entre sus representados.
Por auto de fecha 8 de junio de 2021, el Tribunal admitió la presente solicitud, bajo examen.
Cabe considerar, que en el escrito que encabeza estas actuaciones, aducen los solicitantes que en fecha 10 de febrero de 2021, el Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró disuelto el vinculo matrimonial, contraído en fecha 16 de noviembre de 1996.
Que por tal razón, es que proceden a efectuar la liquidación y partición amigable de los bienes adquiridos durante la unión estable de hecho, en los términos allí manifestados.
Ahora bien, de acuerdo con la norma contenida en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y, conforme lo estatuido en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.
En el presente asunto, del cual conoce el Tribunal actuando en sede de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, se advierte que los solicitantes decidieron libremente y de común acuerdo, tal como quedó declarado en el escrito presentado en fecha 21 de noviembre de 2019, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede los Cortijos de Lourdes, liquidar y partir los bienes muebles e inmuebles que conformaron la comunidad de gananciales que entre ellos existió.
En tal contexto, vista la manifestación de voluntad de los solicitantes, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente las partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; ergo, tampoco se aprecian impedimentos legales para homologar la misma; así se establece.
II
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: la liquidación y partición amistosa de los bienes de la comunicad de ganancias que existió entre los ciudadanos Haydee Margarita Espinoza Gómez y Ramón Antonio Costero Corona, venezolanos, mayores de edad, de este domiciliados y titulares de las cédulas de identidad números V-9.232.696 y V-9.581.692, respectivamente, en los términos por ellos convenidos en el escrito presentado en fecha 28 de mayo de 2021, ut supra referido, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil; así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza
Abg. Damaris Ivone García
La Secretaria,
Abg. Keylin Johanna Viloria García.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 A.M., se registró y publicó la presente decisión. La Secretaria,
Abg. Keylin Johanna Viloria García.
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