REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DUODÉCIMO (12°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de Enero de dos mil veintiuno (2021)

Años 210° y 161°

EXPEDIENTE AP21-2019-000117

Este Juzgado observa que en fecha 02-11-20, el abogado NIEVEZ DÍAZ, IPSA No. 25012, apoderado judicial de GLORIA CRISTINA CASTAÑEDA SANCHEZ, C.I. No. 6.237.078, presenta diligencia mediante la cual desiste de la presente causa. En tal sentido se hacen las siguientes consideraciones:

En fecha 20-05-2019, se presenta la demanda que da inicio al presente procedimiento;
En fecha 04-07-19, se presenta reforma a la demandada;
En fecha 18-07-2019, es admitida la demanda;
En fecha 23-09-2019, es celebrada la audiencia preliminar, comparecen ambas partes y se promueven las pruebas;
En fecha 10-12-19, se da por concluida la Audiencia Preliminar por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución y ordenó remitir los autos a juicio;
En fecha 18-12-2019, la parte demandada presenta escrito de contestación a la demanda;
En fecha 09-01-2020, el Juzgado 9° de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial admite las pruebas. En fecha 15-01-2019, la Juez a cargo de tal juzgado se inhibe de conocer la causa.
En fecha 07-02-2020, este Juzgado recibe el presente asunto, luego de realizado el procedimiento de distribución por la Coordinación Judicial;
En fecha 05-03-2020, se fija la fecha de la Audiencia de Juicio para el 14-04-2020;
En fecha 05-03-2020, se admiten las pruebas;
En fecha 09-03-20, visto las pruebas de informes admitidas, se ordena librar oficios al INPSASEL, a Todo Ticket y a GRUPO NUEVE ONCE C.A.;
En fecha 02-11-20, el Abogado NIEVEZ DÍAZ IPSA No. 25012, apoderado judicial de GLORIA CRISTINA CASTAÑEDA SANCHEZ, CI No. 6.237.078, presenta diligencia mediante la cual desiste de la presente causa.

Consta al folio 28 que el abogado NIEVEZ DÍAZ tiene facultad expresa para desistir. En tal sentido, se observa que el Art. 263 del Código de Procedimiento Civil establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demando en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal. El Articulo 264 ejusdem establece que para desistir de la demanda y convenir en ella, se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. El Art. 265 ejusdem, dispone el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.
En consecuencia, vistos los señalados antecedentes procesales y en base a las normas citadas up supra, este Juzgado ordena notificar a la representación legal de la parte demandada en el presente juicio, INVERSIONES VELICOMEN CA HOTEL PASEO LAS MERCEDES CA, estableciéndose que se homologará el desistimiento, una vez que conste en autos el consentimiento de la parte demandada. Y ASÍ SE ESTABLECE. LIBRENSE BOLETAS DE NOTIFICACIÓN CUMPLASE.

En la fecha de hoy 28 de Enero de 2021 siendo las 10:48 AM, se ha recibido de los Abogados SABELLA GOMEZ IPSA N° 270.517, quien dice ser apoderado judicial de la parte DEMANDADA, el siguiente documento: DILIGENCIA, constante de un (01) folio útil, mediante la cual, conviene del desistimiento, y solicita al tribunal se de por concluida la presente causa. NOTA: la presente actuación fue recibida en fecha 15 de diciembre de 2020 a las 09:39 AM.

Así as cosas, el Juez del Tribunal procede a decidir lo siguiente: visto que tal desistimiento esta ajustado a derecho no violentan lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo considerando que se trata del desistimiento “del proceso” y no de la acción, conforme a lo dispuesto en la sentencia N° 09 del 20/01/2012 de la SCS/TSJ, la cual acoge la N° 1.184 del 22/10/2009 de la SC/TSJ y por ello, este Tribunal 14° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL «PROCESO» incoado por GLORIA CRISTINA CASTAÑEDA SANCHEZ, C.I. No. 6.237.078 contra INVERSIONES VELICOMEN CA HOTEL PASEO LAS MERCEDES CA por beneficios laborales, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la misma –al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) No se condena en costas a la parte accionante. Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.

El Juez
La Secretaria
Abg. Axcel González
Abg. Maritza Marcano