REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de enero de dos mil veintiuno
210º y 161º

ASUNTO: AP31-S-2020-002636
SOLICITANTE: Ciudadana YAJAIRA MARGARITA RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.664.403.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ROMULO ALFONSO MORTI MACKSMAN, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.723.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE TESTAMENTO ABIERTO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas., en fecha 16 de diciembre de 2020, del RECONOCIMIENTO DE TESTAMENTO ABIERTO, solicitada por la ciudadana YAJAIRA MARGARITA RUIZ; antes identificada, en virtud de la declinatoria de competencia por Materia, declinado por el Juzgado Decimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de febrero de 2020, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, asimismo se ordena darle entrada y anotarlo en los libros respectivos.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, llegado el momento de pronunciarse sobre la competencia, este Juzgado considera necesario citar el artículo 3 de la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 en fecha 02 de abril de 2009:

“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia que sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuidas”

Ahora bien del artículo antes transcrito se evidencia que a los Juzgados de Municipio Ordinarios tienen atribuida la competencia para conocer de todos los asuntos en los cuales carezcan de carácter contencioso, es decir, se someterán a su conocimiento aquellos juicios en los cuales ninguno de los intervinientes muestre resistencia a la pretensión interpuesta, asuntos de jurisdicción voluntaria, asuntos en la que no haya una litis ni un conflicto de intereses.

En el caso concreto se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto que la misma se planteo como una solicitud motivo por el cual el JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO declinó su competencia en razón de la materia, en virtud de que no podía tramitarse un asunto cuya naturaleza es de jurisdicción voluntaria siendo esta competencia exclusiva y excluyente de Tribunales de Municipio. Y ASÍ SE DECLARA.-
III
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del presente juicio que por RECONOCIMIENTO DE TESTAMENTO ABIERTO, solicitada por la Ciudadana YAJAIRA MARGARITA RUIZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 7.664.403.-

Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese regístrese incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia caracas.scc.org.ve el presente fallo y notifíquese a las en acatamiento a la Resolución Nº 005-2020, de fecha 05/10/2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los, veintinueve (29) día del mes de enero de 2021.- Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.-
EL JUEZ,

LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA ACC,

AYERIN BLANCO.
En esta misma fecha, siendo las 12:15 am, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,

AYERIN BLANCO.

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AP31-S-2020-002636
LARP/AB/GH