REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 16.512
DEMANDANTES GARCIA GONZALEZ YELITZA DE JESUS Y ORTEGANO GARCIA JORGE LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.402.736 y Nº 22.090.517 respectivamente.
DEMANDADOS HIDALGO TORRES SONIA DEL CARMEN Y ZAPATA URBINA JOSE GREGORIO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.659.676 y Nº 19.855.614, respectivamente.
MOTIVO PRETENSIÓN DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO).
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 18/11/2020, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los abogados GARCIA GONZALEZ YELITZA DE JESUS Y ORTEGANO GARCIA JORGE LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs 9.402.736 y 22.090.517, inscrito en el Inpreabogado Nrs 143.083 y 258.200 en su orden, actuando en su propio nombre y representación, introducen demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra de los abogados HIDALGO TORRES SONIA DEL CARMEN Y ZAPATA URBINA JOSE ORLANDO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs 17.659.676 y 19.855.614, en su orden, consignando una serie de recaudos (copias) inherentes a la demanda.
Posteriormente en fecha 19/11/2.020 se dicto auto y se le dio entrada a la presente pretensión.
En fecha 24/11/2.020 se dictó auto mediante el cual se admitió la pretensión y se ordenó despacho saneador
En fecha 03/12/ 2.020, se notifico a la abogada GARCIA GONZALEZ YELITZA DE JESUS vía telefónica y correo electrónico.
En fecha 04/12/2.021 compareció la parte actora ante este Juzgado presentando escrito de Subsanación y Reforma de Demanda,
En fecha 07/12/2.021 se ordeno auto mediante el cual se admitió la pretensión y ordena para que comparezcan los abogados TORRES SONIA DEL CARMEN Y ZAPATA URBINA JOSE ORLANDO antes identificados, ante este Juzgado a fin de que consignen el monto de los honorarios reclamados, formule oposición o desafecto.
En fecha 29/01/2.020, comparece la Abogada GARCIA GONZALEZ YELITZA DE JESUS, parte actora y mediante diligencia desiste de la acción del procedimiento, y ordeno desglose de los originales.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado por la parte actora, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento, en consecuencia se da por concluido el presente juicio. Asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los ocho días del mes de Febrero de 2021 (08/02/2.021). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Beatriz Mendoza García.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maryori Arroyo.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00a.m.).
Conste,
Exp. N° 16.512
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