REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de febrero de 2021
Años: 210º y 161º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2020-000214
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil INMUEBLES OUROBOROS, C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de julio de 1989, bajo el Nº 36, Tomo 33-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MOISES AMADO, JESÚS ARTURO BRACHO y BEATRIZ NOEMÍ CONCEPCIÓN VARGAS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 37.120, 25.402 y 69.760, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERBIENES 2021, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 2014, bajo el Nº 13, Tomo 218-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial constituida e autos, se encuentra asistida por MARÍA AUXILIADORA VENTURINI GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-6.918.310, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 45.347.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado digitalmente desde la cuenta moisesamado@gmail.com en fecha 14 de octubre de 2020, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la cuenta de correo primerainstancia.caracas.civil@gmail.com, por el abogado MOISES AMADO, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INMUEBLES OUROBOROS, C.A., procedió a demandar por RESOLUCIÓN DE CONTRATO a la sociedad mercantil INVERBIENES 2021, C.A.
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se fijó oportunidad para su presentación en físico para el 21 de octubre de 2020, correspondiente a la semana de flexibilización, admitiéndose la demanda cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 22 de octubre de 2020, de conformidad con lo previsto en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 33 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada en la persona de sus Directores, ciudadanos MARÍA AUXILIADORA VENTURINI GONZÁLEZ y ALÍ JOSÉ VENTURINI GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.918.310 y V-6.910.982, respectivamente, para la contestación a la demanda, al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, instándose a la parte actora a consignar las copias respectivas para la elaboración de la compulsa.
Mediante diligencias de fecha 18 de noviembre de 2020, la representación actora dejó constancia de la entrega de los emolumentos para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la citación, asimismo consignó las copias requeridas para la elaboración de la compulsa librándose al efecto la misma el día 19 del mismo mes y año.
Consta al folio 41, que en fecha 10 de diciembre de 2020, el Alguacil DANNY VARGAS, consignó el recibo de citación debidamente suscrito por la demandada.
Mediante diligencia presentada digitalmente en fecha 16 de diciembre de 2020 desde la cuenta moisesamado@gmail.com y consignada en físico el 25 de enero de 2021, la representación actora dejó constancia de la falta de contestación.
Mediante escrito presentado digitalmente en fecha 18 de enero de 2021, desde la cuenta mventurini@century21caracas.com y presentado en físico el 25 de enero de 2021, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas, admitidas mediante providencia del día 26 del mismo mes y año. Haciendo lo propio la representación actora en fechas 28 y 29 de enero de 2021, mediante escritos digitalizados y consignados en físico el día 29 del mismo mes y año, admitiéndose igualmente por auto de la misma fecha.
Posteriormente, mediante diligencia presentada digitalmente en fecha 8 de febrero de 2021, desde la cuenta moisesamado@gmail.com, y recibida en físico previa cita en el día 10 del mismo mes y año, por el apoderado judicial de la parte actora, y por los Directores de la sociedad mercantil demandada, suspendieron el curso de la causa por tres (3) días de despacho, acordado en conformidad por auto de la misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, mediante diligencia presentada digitalmente en fecha 9 de febrero de 2021, desde la cuenta moisesamado@gmail.com, y recibida en físico previa cita en el día 12 del mes y año en curso, por el abogado MOISES AMADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.120, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil, INMUEBLES OUROBOROS, C.A. y por los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA VENTURINI GONZÁLEZ y ALÍ JOSÉ VENTURINI GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.918.310 y V-6.910.982, respectivamente, en su carácter de Directores de la sociedad mercantil INVERBIENES 2021, C.A., parte demandada en la presente causa, asistidos por la primera de los nombrados, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 45.347, suscriben transacción a fin de poner fin al juicio, solicitando su homologación.
- II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a las actuaciones efectuadas en el presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 154. “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Ahora bien, visto que la parte actora, sociedad mercantil INMUEBLES OUROBOROS, C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de julio de 1989, bajo el Nº 36, Tomo 33-A-Sgdo., se encuentra representada en dicho acto por el abogado MOISES AMADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.370.163, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.120, conforme se desprende de instrumento poder inserto a los folios 9 y 10, autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, bajo el No 29, Tomo 100, de fecha 10 de octubre de 2008, en el que se lee: “…En el ejercicio de presente mandato, dichos apoderados están ampliamente facultados para …desistir, convenir, transigir, …”, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene el referido apoderado para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra debidamente facultado para transar en este proceso en nombre de su mandante, conforme lo dispuesto en el artículo 154 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Por otro lado, la parte demandada: sociedad mercantil INVERBIENES 2021, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 2014, bajo el Nº 13, Tomo 218-A, se encuentra representada en dicho acto por los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA VENTURINI GONZÁLEZ y ALÍ JOSÉ VENTURINI GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.918.310 y V-6.910.982, respectivamente, en su carácter de Directores de dicha sociedad mercantil según Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, así como del Acta General Extraordinaria de fecha 7 de mayo de 2015, insertos del folio 55 al 66 y 68 al 79, respectivamente, de los que se desprende su carácter y facultades, presentes en dicho acto debidamente asistidos por la primera de los nombrados, abogada MARÍA AUXILIADORA VENTURINI GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-6.918.310, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 45.347, resulta evidente que se encuentran facultados para transar en este proceso en nombre de la sociedad mercantil INVERBIENES 2021, C.A..
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos para celebrar la Transacción entre las partes, por lo que este Tribunal considera procedente homologar la transacción presentada en fecha 12 de febrero de 2021. ASÍ SE DECLARA.-
- III -
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara la sociedad mercantil INMUEBLES OUROBOROS, C.A., contra la sociedad mercantil INVERBIENES 2021, C.A., ampliamente identificadas al inicio de esta decisión, DECLARA: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, presentada en fecha 12 de febrero de 2021. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
En esta misma fecha, siendo la una y cincuenta y ocho minutos de la tarde (1:58 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se remitió vía correo electrónico a la cuenta notificacionesysentencias.civil@gmail.com
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Asunto: AP11-V-FALLAS-2020-000214.-
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
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