Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado en fecha 10 de diciembre de 2019, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos
(URDD) de este Circuito Judicial, por la abogada FLOR INES CARREÑO AGUIAR, actuando en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL ´´BARBELLA´S GROUP, C.A.´´ quien demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO en contra de CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS I ETAPA, en la persona de su administrador, ciudadano DOUGLAS FERMIN JAIME REYES, y en contra del ciudadano DARRY VILLEGA PAREDES, ambas partes plenamente identificada en autos.
En fecha 12 de diciembre de 2019,este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó el emplazamiento del CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS I ETAPA, en la persona del ciudadano DOUGLAS FERMIN JAIME REYES, y en contra del ciudadano DARRY VILLEGA PAREDES, a fin de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A QUE CONSTE EN AUTOS LA PRACTICA DE LA ÚLTIMA CITACIÓN QUE SE HAGA, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra.
En esa misma fecha, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó abrir cuaderno de medidas.
En fecha 09 de enero de 2020, comparece ante este Tribunal el ciudadano DOUGLAS FERMIN JAIMES REYES, actuando en su carácter de administrador del CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERCIAS I ETAPA, asistido por el abogado HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, mediante el cual presentó escrito de contestación a la demanda, reconvención y oposición a la medida decretada en fecha 12 de diciembre de 2019.
En fecha 09 de febrero de 2021, comparece ante este Juzgado la abogada FLOR INES CARREÑO AGUIAR, supra identificada, mediante el cual presentó documento poder y CONVENIMIENTO celebrado entre CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS I ETAPA, representada por el ciudadano DOUGLAS FERMIN JAIME REYES, y entre la SOCIEDAD MERCANTIL ´´BARBELLA´S GROUP C.A.´´ representada por la abogada FLOR CARREÑO AGUIAR, actuando con el carácter de Factor Mercantil de la empresa, ante la Notaría Pública Trigésima Tercera de Caracas, en fecha 18 de diciembre de 2020, anotado bajo el N° 30, Tomo 27.
II
DEL CONVENIMIENTO
La apoderada judicial de la parte actora consigna en copia certificada,
acuerdo suscrito entre las partes celebrada ante la Notaría Pública Trigésima Tercera de Caracas, en fecha 18 de diciembre de 2020, lo cual establecieron lo siguiente:
PRIMERO: EL CONCEDENTE y el CONCESIONARIO reconocen y afirman que han suscrito un contrato de concesión de explotación y prestación del servicio de estacionamiento a vehículos de los usuarios del Centro Comercial Plaza Las Américas I Etapa, en fecha 14 de noviembre de 2018, por ante la Notaría Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador, debidamente autenticado bajo el N° 31, Tomo 105, folios 124 hasta 134, en el cual se establece en su cláusula tercera: ´´La presente concesión será por el periodo de tres (3) años contador a partir del primero (1°) de noviembre de 2018 hasta el treinta y uno (31) de octubre de Dos Mil Veinte y Uno (2021). Dicha concesión se prorrogará automáticamente por igual periodo de tiempo y sucesivos, salvo que, por lo menos, con treinta días de anticipación se notifique la intención de no renovarlo. En caso de no renovarse el contrato se obliga EL CONCESIONARIO a entregar EL ESPACIO libre de bienes y personas, sin necesidad de desahucio alguno.´´ Con fundamento a la cláusula anteriormente transcrita, y en virtud del presente convenimiento se acuerda mantener en todo su vigor y sin modificación alguna dicha cláusula tercera contractual, dejando, en consecuencia, sin ningún efecto ni valor jurídico cualesquiera notificación judicial o extrajudicial de no continuidad de la relación contractual, generada antes o después del 14.11.2018, en vista que las razones que las motivaron fueron superadas.
SEGUNDO: Al vencimiento del tiempo contractual o sus prorrogas, EL CONCESIONARIO se compromete a ceder en propiedad a EL CONCEDENTE, al momento de la entrega del área del estacionamiento y finalización del contrato de concesión, todas y cada una de las mejoras realizadas por EL CONCESIONARIO, las cuales se describen así: (i) Dos santamarias y puerta de acceso, instaladas en el Nivel Oro del Estacionamiento, (ii) Dos (2) taquillas de pago, ubicadas en los Niveles Plata y Cristal; (iii) instalación interna del circuito cerrado, abarca únicamente recorrido de tuberías accesorios para su instalación, y un aproximado de 1500 metros de cable en su recorrido para su efectiva operatividad, que comprenden los tres niveles Oro, Plata y Cristal, (iv) acometida interna para la instalación de los equipos Dispensadores de Tickets, conformado por un aproximado de 550 metros de cableado, (v) Doscientas cincuenta (250) lámparas, y un aproximado de seiscientos (600) Bombillos Led, distribuidos en los Niveles
Oro y Plata. La presente cesión excluye DVR, Tv, escritorios, sillas, artículos de oficina, máquina registradora, puntos de venta, archivadores, camas, dispensador de agua, lockers, laptops PC, publicidad, fotocopiadoras e impresoras.
TERCERO: EL CONCESIONARIO se compromete a la culminación de las siguientes mejoras: (i) construcción de pared con bloque de ventilación (pared
ubicada al lado ultimo taller), (ii) reparación de Santamaría, ubicada en la salida que se encuentra al lado del referido taller, (iii) instalación de Santamaría, dirección rampa subida (al lado del Restaurant Chino); (iv) Autocom; mejoras de las Oficinas del estacionamiento, puertas, ventanas y piezas de baño. Las referidas mejoras quedarán en beneficio del EL CONCEDENTE.
CUARTO: EL CONCESIONARIO no se hace responsable si los bienes indicados en las clausulas SEGUNDA y TERCERO, en caso de ser destruidos o deteriorados por causa de fuerza mayor, o sustraídos por acción delictiva.
QUINTO: Dada la emergencia generada por la suspensión del servicio de recolección de la basura en el Centro Comercial, EL CONSESIONARIO se compromete a aportar en Beneficio de la comunidad de propietarios del Centro Comercial Plaza las Américas, Etapa I, el 70% de las tres cuotas especiales, fijada en ACUERDO suscrito entre FOSPUCA y el referido Centro Comercial representado por su administrador, ciudadano Douglas Fermín Jaimes Reyes. Dicha cantidad será reflejada y rebajada en la relación mensual del canon variable que EL CONCESIONARIO debe aportar en su obligación contractual de pago, de la cual no podrá rebajar el monto que le corresponda pagar a FOSPUCA.
SEXTO: EL CONCESIONARIO DESISTE en todas y cada una de sus partes de la demanda que por NULIDAD DE ACUERDO interpuso en contra EL CONCEDENTE y el ciudadano Darry Villega, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 17.855.342, que cursa por ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente No. AH1C-X-2019-000743. El presente convenimiento será consignado por ante el juzgado de la causa, a los fines de su HOMOLOGACIÓN.
SEPTIMO: EL CONCEDENTE Y EL CONCESIONARIO, renuncian a cualquier acción que tengan uno contra el otro sobre el objeto del presente CONVENIMIENTO, incluye cualquier pretensión tendiente a cuestionar los acuerdos contenidos en el presente documento, u obtener algún tipo de resarcimiento como consecuencia de la misma, así como entablar reclamaciones extrajudiciales o acciones judiciales con dicho objeto, tanto en acciones
individuales como las derivadas de cualquier acción de carácter Civil, Penal, Administrativa, Laboral, Tributaria y cualquiera otra de índole legal. Es única responsabilidad de EL CONCESIONARIO cumplir con los derechos de los trabajadores entendiéndose los sueldos, salarios, vacaciones, liquidaciones sociales y prestaciones sociales.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al convenimiento celebrado por las partes inmersas en el proceso, hace las siguientes consideraciones:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente del folio ciento nueve (109) al folio ciento once (111), ambos inclusive, del expediente, consta copia certificada del convenimiento celebrado entre las partes en fecha 18 de diciembre de 2020, ante la Notaría Pública Trigésima Tercera de Caracas, la cual quedó anotada bajo el N° 30, Tomo 27 de los libros de autenticaciones.
En virtud de ello, se impone a esta Juzgadora, analizar si en el caso de autos se han cumplido, los requisitos subjetivos y objetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se desprende en el documento poder otorgado en fecha 20 de noviembre de 2015 ante la Notaría Pública Cuadragésima Cuarta de Caracas, Municipio Libertador, el cual riela del folio ciento tres (103) al folio ciento cuatro (104) ambos inclusive, que la Vicepresidenta de la SOCIEDAD MERCANTIL ´´BARBELLA´S GROUP C.A.´´ constituyó como Factor Mercantil y apoderada general de la Sociedad antes mencionada, a la ciudadana FLOR INES CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° 12.223.885 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.737, para que ejerza la representación administrativa y de disposición de bienes de la compañía,
pudiendo ejercer sin limitación alguna las mismas facultades que le otorga el documento constitutivo-Estatutos Sociales de la compañía a la Junta Administradora de Accionista y al Presidente.
Asimismo, se observa que la parte demandada, CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERCIAS I ETAPA, representada por el ciudadano DOUGLAS FERMIN JAIMES REYES, al momento de suscribir la convenimiento en cuestión se encontraba asistido por la abogada LUCY FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.411, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para el convenimiento se encuentra debidamente cumplido en el presente caso. Así se declara.
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de este tipo de actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan:
Artículo 263 : En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264 : Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes convinieron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes convenir, en razón por lo cual, considera esta Juzgadora que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al convenimiento celebrado en autos. Así se establece.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concluye que se debe impartir la homologación
correspondiente al convenimiento efectuado por las partes, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así expresamente se decide.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 263 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO efectuada por las partes, en el juicio que por NULIDAD DE DOCUMENTO sigue la SOCIEDAD MERCANTIL ´´BARBELLA´S GROUP, C.A.´´ en contra del CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS I ETAPA, en la persona de su administrador, ciudadano DOUGLAS FERMIN JAIME REYES, y en contra del ciudadano DARRY VILLEGA PAREDES, ambas partes plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: Téngase el presente fallo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021). Años: 209º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZ
FIRMADO EN ORIGINAL
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. LIGIA ELENA ELIAS
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. LIGIA ELENA ELIAS
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