Se inició la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 06 de febrero de dos mil diecisiete (2017), ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) del circuito de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, por el abogado ARMANDO ANTONIO OSUNA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ABEL MOISES PEREZ RODRIGUEZ, quien demando en DIVORCIO a la ciudadana LUZ ADRIANA BERRIO ALZATE, ambas partes plenamente identificada en autos. Correspondiéndole a este Tribunal conocer de dicha demanda.
Mediante autos de fecha 08 de febrero de 2017, se le dio entrada y se admitió la presente demanda, ordenándose consecuencialmente el emplazamiento de las partes para que comparecieran personalmente ante este Tribunal, a las 11:00 a.m ELPRIMER (1ER) DIA DE DESPACHO, pasados como fueran CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONSECUTIVOS, una vez constara en autos la citación de la ciudadana ut supra identificada LUZ ADRIANA BERRIO ALZATE, a fin de celebrar el acto conciliatorio.
En fecha 16 de febrero de 2017, el ciudadano JAN LENNY CABRERA, en su condición de Secretario para esa fecha, dejo constancia que libró compulsa de citación a la parte demandada LUZ ADRIANA BERRIO ALZATE, parte demandada y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico del turno en el Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 24 de febrero de 2017, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consigno emolumentos a los fines de Ley.
En fecha 02 de marzo de 2017, compareció el ciudadano RICARDO TOVAR, en su carácter de Alguacil consigno compulsa de citación en original en virtud de la imposibilidad de citar a la parte demandada ciudadana ut supra identificada LUZ ADRIANA BERRIO ALZATE.
En fecha 02 de marzo de 2017, compareció el ciudadano JOSE F. CENTENO, en su condición de Alguacil, consigno copia de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, recibida ante la Fiscalía 99 del Ministerio Publico de turno, en fecha 01/03/17.
Entre otras actuaciones que conforman el cuaderno principal: en fecha 26 de octubre de 2017, compareció la apoderada judicial de la parte demandada, consigno Instrumento Poder que acredita su representación y se dio por citada en nombre de su representada.
En fecha 30 de noviembre de 2017, compareció el apoderado de la parte actora e impugno la copia del poder otorgado a apoderada judicial de la parte demandada, solicito la exhibición del Instrumento Poder original, consigno fotostatos respectivos a los fines de la apertura del cuaderno de medidas y solicito decretar la medida de enajenar y gravar sobre el bien inmueble adquirido en la comunidad conyugal, descrito en la diligencia.
Mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2017, se apertura el cuaderno de Medidas signado con el Nº AH1C-X-2017-000042.
En fecha 19 de diciembre de 2017, compareció el apoderado de la parte demandada y consigno en original instrumento poder que acredita su representación.
Mediante decisión de fecha 30 de enero de 2018, en el respectivo Cuaderno de Medidas se decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble adquirido en la comunidad conyugal.
Mediante acta de fecha 15 de febrero de 2018, se dejó constancia que tuvo el segundo (2º) acto conciliatorio entre las partes que conforman la presente causa, las cuales hicieron acto de presencia y quedaron emplazados para el quinto (5º) días de despacho siguiente, para que en dicha oportunidad tenga lugar el acto de contestación a la demanda.
En fecha 15 de febrero de 2018, compareció la apoderada de la parte demandada y solicito la devolución del Poder original.
Mediante auto de fecha 20 de febrero de 2018, se acordó la devolución de Instrumento original solicitado, y se instó a la diligénciate a consignar los fotostatos respectivos para tal fin.
Mediante acta de fecha 23 de febrero de 2018, se dejó constancia que siendo las once de la mañana (11:00a.m), tuvo lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, quedando asentada la no comparecencia de la parte demandada.
En fecha 06 de marzo de 2018, compareció la apoderada judicial de la parte demandada y consigno los fotostatos requeridos para la devolución del documento original.
Mediante nota de fecha 12 de marzo de 2018, el ciudadano JAN LENNY CABRERA, en su condición de Secretario para aquel entonces estampo la respectiva nota dejando constancia que se efectuó el desglose de original.
En fecha 13 de marzo de 2018, compareció la apoderada judicial de la parte demandada y dejo constancia de retirar documento original.
En fecha 15 de marzo de 2018, compareció la ciudadana LUZ ADRIANA BERRIO ALZATE, parte demandada, debidamente asistida por su apoderada judicial y solicito en el cuaderno de medidas desestimar y levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el bien inmueble objeto de la comunidad conyugal, consigno copias simples del documento del inmueble a los fines de ley.
Mediante decisión de fecha 23 de marzo de 2019, en el cuaderno de medidas se declaró SIN LUGAR la oposición efectuada por la representación judicial de la parte demandada contra la medida cautelar decretada por este Juzgado en fecha 30 de enero de 2018.
En fecha 19 de marzo de 2018, compareció el apoderado de la parte actora y presento Escrito de Promoción de Pruebas.
Mediante auto de fecha 11 de abril de 2018, se agregaron las Pruebas promovidas por la parte actora y se ordenó la notificación de las partes por cuanto las mismas fueron agregadas fuera del lapso.
En fecha 10 de mayo de 2018, compareció el apoderado de la parte actora y solicito la notificación de la parte demandada.
En fecha 16 de mayo de 2018 compareció la apoderada judicial de la parte demandada y se dio por notificada del auto de fecha 11-04-2018.
Mediante nota de fecha 12 de marzo de 2018, el ciudadano JAN LENNY CABRERA, en su condición de Secretario de este Tribunal para aquel entonces, estampo la respectiva nota dejando constancia que se cumplió con las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante decisión de fecha 13 de junio de 2018, se admitió la prueba documental promovida por la representación judicial de la parte accionante y se declaró inadmisible el mérito favorable de los autos promovidos por la misma.
En fecha 16 de julio de 2018, compareció la apoderada judicial de la parte demandada y solicito dictar sentencia.
Mediante auto de fecha 18 de julio de 2018, se negó lo solicitado por la representación judicial de la parte demandadas y se libró boleta de notificación a la parte accionante.
En fecha 1º de octubre de 2018, compareció el apoderado judicial de la parte actora, se dio por notificado de la decisión de fecha 13-06-2018 y solicito al Secretario dejar constancia de la formalidad del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante nota de fecha 03 de octubre de 2018, el ciudadano JAN LENNY CABRERA, en su condición de Secretario de este Tribunal para aquel entonces, estampo la respectiva nota dejando constancia que se cumplió con las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de diciembre de 2016, compareció la apoderada judicial de la parte demandada y solicito dictar sentencia.
En fecha 06 de agosto de 2018 y 27 de mayo de 2019, compareció el apoderado de la parte actora y solicito abocamiento del Juez para aquel entonces.
Mediante auto de fecha 08 de agosto de 2019, el abogado NELSON GUTIERREZ CORNEJO, en su condición de Juez para aquel entonces se aboco al conocimiento de la presente causa. Se ordenó agregar oficio del Tribunal Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario esta Circunscripción Judicial a los fines legales consiguientes y se libró boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 10 de octubre de 2019 compareció la apoderada judicial de la parte demandada y solicito dictar sentencia y homologación del acuerdo.
En fecha 15 de octubre de 2019, compareció la apoderada judicial de la parte demandada y consigno copia simple de Poder otorgado a su persona por el demandante donde cede el 50% que le corresponde sobre el inmueble concebido en la comunidad conyugal y de la liberación de hipoteca de dicho inmueble a los fines de ley.
En fecha 08 de enero de 2020, compareció la parte demandada ciudadana LUZ ADRIANA BERRIO ALZATE, debidamente asistida por la abogada ISABEL BEATRIZ PEREZ RODRIGUEZ, y otorgo poder Apud Acta a la abogada antes mencionada, certificado por la Secretaria para aquel entonces, ciudadana AYERIN BLANCO.
En fecha 08 de octubre de 2020, compareció el ciudadano ABEL MOISES PEREZ RODRIGUEZ, asistido por el abogado ARMANDO ANTONIO OSUNA SORTINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 271.295, y otorgo poder Apud Acta al abogad antes identificado certificado por la Secretaria para aquel entonces, ciudadana AYERIN BLANCO. Asimismo mediante diligencia solicito declarar disuelto el Vínculo Matrimonial.
Mediante auto de fecha 21 de octubre de 2020, la abogada ANABEL GONZALEZ GONZALEZ, se ABOCÒ al conocimiento de la causa y se libraron boletas de notificación a las partes.
Mediante nota de fecha 28 de octubre de 2020, estampada por la ciudadana LIGIA ELENE ELIAS, en su condición de Secretaria dejo constancia de haberse dado cumplimiento a las formalidades previstas en los artículos 49, 26,257 y 233del Código de Procedimiento Civil, dando por entendido la apertura del lapso de Ley para la Interposición de recurso a que haya lugar en la presente causa.
Mediante decisión de fecha 03 de noviembre de 2020, se declaró CON LUGAR la presente demandada y Quedo disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambas partes.

En fecha 17 de noviembre de 2020, compareció el apoderado judicial de la parte actora, solicito la ejecución de la sentencia y certificación de seis (6) juegos de copias.
En fecha 19 de noviembre de 2020, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consigno copia simple de la transacción celebrada entre las partes, a los fines de su homologación y el levantamiento de la medida cautelar decretada.
Mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2020, en el cuaderno principal (AP11-V-FALLAS- 2017-000135) se decretó la EJECUCION DE LA SENTENCIA, de fecha 03/11/2020, se ordenó librar oficios a las autoridades respectivas y se acordaron los juegos de copias requeridos.
Mediante auto de fecha 18 d enero de 2021, se instó al apoderado judicial de la parte actora a consignar el original de la cesión de derecho celebrada por las partes inmersas en el presente proceso, ante la notaria Publica Tercera del Municipio Baruta.
En fecha 27 de enero de 2021, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicito la homologación de la cesión de derecho y levantamiento de la medida cautelar.
Mediante auto de fecha 28 de enero de 2021, se ratificó el auto de fecha 18/01/2021
Mediante decisión de fecha 12 de febrero de 2021, en el cuaderno principal (AP11-V-FALLAS- 2017-000135) se homologo el acuerdo celebrado entre las partes HOMOLOGADA LA TRANSACCION EXTRAJUDICIAL celebrada por las partes inmersas en el presente proceso.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, vista la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por este Tribunal en esta misma fecha, mediante la cual homologo la transacción celebrada por la apoderada judicial de la parte actora y el apoderado judicial de la parte demandada el 04 de octubre de 2019. Con motivo del juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO, iniciada por el ciudadano ABEL MOISES PEREZ RODRIGUEZ contra la ciudadana LUZ ADRIANA BERRIO ALZATE ambas partes supra identificadas.- Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la suspensión de la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRABAR, decretada sobre bienes muebles propiedad de la comunidad conyugal, en virtud de la antes explanado procede este Tribunal a pronunciarse respecto a la misma.
Atendiendo a lo antes razonado, por lo tanto, considera este órgano jurisdiccional que los extremos legales se encuentran cubiertos para decretar la suspensión de la medida cautelar de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRABAR decretada por este Juzgado en fecha 30 de enero de 2018, sobre el bien inmueble que a continuación se describe.
Un (1) apartamento identificado con la letra y número (A-32) ubicado en la tercera planta del CONJUNTO RESIDENCIAL TERRALUNA BEACH, ubicado en Tucacas, en el sector Santa Elena, Jurisdicción del Municipio silva del Estado Falcón, de código catastral 05-06-39-06-A32, dicho apartamento tiene una superficie aproximada de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (61.70Mts.2) y le corresponde un (1) puesto de estacionamiento para vehículos distinguido con el número (14) y un (1) maletero distinguido con el número y letra (M-13) ubicados ambos en la planta del edificio. El apartamento está constituido por una (1) habitación con un closet, un baño (1), una (1) sala cocina, un (1) closet adicional ubicado fuera de la habitación y una terraza. El apartamento tiene los siguientes linderos particulares: NORTE: En parte con el pasillo circulación y con el apartamento B-34; Sur: con fachada sur del edificio; ESTE: En parte con el pasillo de circulación y con el apartamento B-34 y OESTE: Con fachada oeste del edificio. Dicho apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de DOS ENTEROS CON SIERTE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (2,7986%), sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble esta protocolizado en el Registro Público de los Municipio José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón; en fecha 11 de Febrero de 2009. Y así se decide.