REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 17 de febrero de 2021.
210° y 161°

EXP. AC71-X-2021-000001

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición, propuesta por la Doctora INDIRA PARIS BRUNI, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición propuesta por la Doctora INDIRA PARIS BRUNI, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS., surgida en el juicio que por ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el ciudadano FREDDI ENRIQUE LA CRUZ MORENO, contra los ciudadanos, CONSTANTINA PRIETO ÁLVAREZ Y DUARTE PERRONI ALEXIS JOSÉ, y la POLICIA MUNICIPAL CENTRO DE COORDINACIÒN POLICIAL LA URBINA, UNIDAD DE RESOLUCIÒN DE CONFLICTO, dándosele entrada en el expediente signado bajo la Nomenclatura U.R.D.D.: AP71-X-2019-000001, y fijándose por auto de fecha 10-02-2021, el lapso de tres días (3) días de Despacho, siguientes al día de recibo de las actuaciones, para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, dándose el plazo para dirimir esta incidencia, a tales efectos, este Tribunal toma en consideración lo siguiente:

II.- RELACIÒN SUSCINTA DE LOS HECHOS
Consta de autos, que mediante acta suscrita el 18 de enero del 2021, se dejó constancia, por ante la Secretaria del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que la Doctora INDIRA PARIS BRUNI, actuando en su carácter de Juez de ese mismo Despacho Judicial, mediante la cual se INHIBIÓ de seguir conociendo la causa signada con la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP11-O-FALLAS-2020-000060, contentiva del RECURSO DE APELACION, ejercido el 7 de enero del 2021, por los abogados GUSTAVO MENDEZ ANDRADE, LAURA TERESA DELGADO FLORES Y JOSÉ GUSTABO SOLER QUINTANA, apoderados judiciales de FREDDI ENRIQUE LA CRUZ MORENO, contra la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la que al mismo tiempo le fue interpuesta ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por el ciudadano FREDDI ENRIQUE LA CRUZ MORENO, contra los ciudadanos, CONSTANTINA PRIETO ÀLVAREZ Y DUARTE PERRONI ALEXIS JOSÉ, Y LA POLICIA MUNICIPAL CENTRO DE COORDINACIÒN POLICIAL LA URBINA, UNIDAD DE RESOLUCIÒN DE CONFLICTO, tal y como lo expresa el acta de inhibición propuesta, con fundamento en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“… En el presente caso, se observa, que el ciudadano abogado JHONME RAFAEL NAREA TOVAR, quien actualmente ejerce funciones como Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo, Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, fungió como Secretario Titular en este Juzgado Superior Primero, y siendo que la presente Acción de Amparo Constitucional en la cual la parte accionante FREDDI ENRIQUE LA CRUZ MORENO, por medio de sus apoderados, ejerció apelación sobre la inadmisibilidad declarada, correspondió a este Juzgado el conocimiento de dicha causa signada con el N°AP71-O-2021-000001, nomenclatura interna de este Juzgado, por encontrarse esta Superioridad como Tribunal de Guardia, durante el receso Judicial decembrino, que inicio el 17 de diciembre de 2020 y 17 de enero de 2021. Considera esta alzada, que evidentemente existió una relación de subordinación laboral por más de 19 años, entre el ciudadano JHONME RAFAEL NAREA TOVAR y mi persona.-
En este sentido, por las anteriores consideraciones expuestas, es por lo que procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo del presente Amparo Constitucional, por considerar que la circunstancias anteriormente establecidas, puede acarrear a futuro inconveniente o desconfianza, por este justiciable, pudiendo afectar la imparcialidad que caracteriza mi actuar como Juez Superior Primero, al momento de decidir este proceso judicial…".

III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-
Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez del conocimiento de una causa, puede ser provocado por inhibición o por recusación, las cuales son medios procesales establecidos en la ley adjetiva, cómo formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa cuyo conocimiento le fuera asignado, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma con imparcialidad. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos, establecidos en la ley como motivos para separarse del conocimiento de una causa, al considerar conveniente su separación o exclusión del conocimiento de dicha causa. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-
Sin embargo, se enfatiza aquí, en la fundamentación esgrimida por la Jueza que plantea su inhibición, que en ocasión, de haber tenido estrecha relación laboral con él ahora Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, por un periodo de tiempo prolongado y observando que este tipo de causales de inhibición y recusación, no están previstos en los numerales correspondientes al artículo 82 del Código de Procedimiento Civil venezolano, norma en la que sustento esta, así como en la sentencia dictada en el expediente signado con el N° 02-2403/2140, de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, de fecha 07 de agosto del 2003, fundamentada en los requerimientos constitucionales del artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, que consagra la tutela judicial efectiva, garantía indispensable para los justiciables que acuden ante los órganos jurisdiccionales para dirimir sus controversias.

“En este sentido, debe señalarse que nuestro ordenamiento jurídico prevé dos instituciones, a saber, la inhibición y la recusación, destinadas a preservar la garantía del juez imparcial. La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf. Humberto Cuenca. Derecho Procesal Civil. Tomo II. 6ª edición. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1998, p. 154, y Juan Montero Aroca y otros. Derecho Jurisdiccional. Tomo I. 10ª edición. Valencia, Tirant Lo Blanch, 2000, p. 114).
“…Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (...) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. 3ª edición. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1999, p. 616). En este sentido, la Sala en sentencia nº 144/2000 del 24 de marzo ha indicado lo siguiente:
“En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se (sic) emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural; 3) tratarse de una persona identificada e identificable; 4) preexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; 5) ser un juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar. (Subrayado de la Sala)
“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82° del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”

Ahora bien, visto los alegatos expuestos por la Doctora INDIRA PARIS BRUNI, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS., en su Acta de Inhibición, de fecha 18 de enero de 2021, este Tribunal en aras de garantizar la certeza de su independencia, al momento en que intervienen los Jueces en la resolución de las causas sometidas a su decisión, ya sea en forma definitiva o provisoria, que supongan un juicio de valor sobre su imparcialidad y evidenciándose en tiempo, lugar y de los argumentos expuestos por la parte contra quien obra el impedimento, realizado en conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; así como, de la sentencia parcialmente transcrita y previo análisis de quien aquí decide, formalmente se declara PROCEDENTE, la abstención realizada por la Doctora INDIRA PARIS BRUNI, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio que por ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, fuera incoada por el ciudadano por FREDDI ENRIQUE LA CRUZ MORENO, contra los ciudadanos, CONSTANTINA PRIETO ÀLVAREZ Y DUARTE PERRONI ALEXIS JOSÉ, Y LA POLICIA MUNICIPAL CENTRO DE COORDINACIÒN POLICIAL LA URBINA, UNIDAD DE RESOLUCIÒN DE CONFLICTO, por ser suficientes para declarar la inhibición propuesta. Así se decide.-
En acatamiento de lo ordenado en la sentencia Nº 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 23.11.2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, del 12.01.2011, la cual acordó, que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales de instancia, las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento; se acuerda librar oficio a la Juez del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, asimismo se le ordena informar lo decidido al nuevo juez incorporado a la causa. Así se decide.-


IV.-DECISIÓN.-

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada el 18 de enero del 2021, por la Doctora INDIRA PARIS BRUNI, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio que por ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, fuera incoado por el ciudadano FREDDI ENRIQUE LA CRUZ MORENO, en contra los ciudadanos, CONSTANTINA PRIETO ÀLVAREZ Y DUARTE PERRONI ALEXIS JOSÉ, Y LA POLICIA MUNICIPAL CENTRO DE COORDINACIÒN POLICIAL LA URBINA, UNIDAD DE RESOLUCIÒN DE CONFLICTO.-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Líbrese oficio de participación a la JUEZ del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, asimismo, se le ordena informar sobre lo decidido al nuevo juez incorporado a la causa. Así se decide.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del 2021. AÑOS 210° y 161°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,


Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,


Abg. AIRAM CASTELLANOS.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las ( ).-
LA SECRETARIA,


Abg. AIRAM CASTELLANOS.
Exp. Nº AC71-X-2021-000001
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
MAF/AC/Juan.-