REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dos (02) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Años: 210º y 161º

Exp: AC71-R-2008-000059

Visto el Recurso de Casación interpuesto en fecha, 14 de diciembre de 2020, por la abogada ENEIDA JOSEFINA DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.390, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada en fecha 07 de julio del año 2016, a los fines de proveer lo solicitado, este Tribunal ordena realizar por secretaría, cómputo de los días de despacho transcurridos, desde el 10 de diciembre de 2020 (exclusive) fecha en la cual la parte demandada, se dio por notificada de la sentencia antes señalada, hasta el termino del lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación. Cúmplase.-
El Juez,

MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,

AIRAM CASTELLANOS.
Quien suscribe, AIRAM CASTELLANOS, Secretaria del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que, desde el día lunes 10 de diciembre de 2020 (exclusive) hasta el día 27 de enero de 2021 (inclusive), fecha en la cual transcurrieron los DIEZ (10) días de despacho para ejercer el recurso de casación, especificándose de la siguiente manera: DICIEMBRE 2020: 14, 15, 16; ENERO 2021: 18,19, 20,21, 25, 26,27.
Caracas, dos (02) días de febrero del año dos mil veintiuno (2021). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA SECRETARIA,

AIRAM CASTELLANOS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dos (02) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Años: 210º y 161º


Exp: AP71-R-2008-000059
PARTE ACTORA: Ciudadana EGLEE COROMOTO GONZALEZ POLEO, ZORAIDA CLARET, GUSTAVO JOSÉ, VLADIMIR ERNESTO, ARGELIA MARIA, VICTOR RAMÒN GONZALEZ POLEO, y LUISA MARLENE GONZALEZ DE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.252.624, V-4.171.350, V-4.851.475, V-6.104.855, V-3.626.559, V-18.815.007, y V-3.521.327, en su orden.

APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: ENEIDA JOSEFINA DIAZ, venezolana mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-3.727.922, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.390.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MAGLENYS COROMOTO RUIZ ESPINOZA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros: V-7.829.172.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAIMUNDO SERRANO JAIMES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.099.


MOTIVO: NULIDAD DE VENTA



SENTENCIA: DEFINITIVA (Apelación).

I

Vista la diligencia presentada en fecha 14 de diciembre de 2020, por la abogada ENEIDA JOSEFINA DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.390, actuando en su carácter de apoderada judicial de las partes actoras, ciudadanos EGLEE COROMOTO GONZALEZ POLEO, ZORAIDA CLARET, GUSTAVO JOSÉ, VLADIMIR ERNESTO, ARGELIA MARIA, VICTOR RAMÒN GONZALEZ POLEO, y LUISA MARLENE GONZALEZ DE COLMENARES, mediante la cual anuncio Recurso de Casación en contra del fallo dictado por este despacho, en fecha 07 de julio del año 2016; para resolver, este Tribunal observa:

A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 14 de diciembre de 2020, y vencieron el 28 de enero de 2021, (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, que por su naturaleza puede causar un gravamen irreparable, por lo cual es recurrible en casación.
C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía para el 12 de noviembre de 1999, fecha en la que fue presentada la demanda, siendo la cuantía exigida para esa fecha, de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT); lo cual se desprende del monto señalado en el libelo de demanda cursante al folio 04 de la primera pieza; para la época en CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00), equivalentes en unidades tributarias para ese momento, en CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE (4.167 U.T.), calculadas a razón de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (9.600 Bs), monto en el cual se encontraba la unidad tributaria para el momento de la interposición de la demanda, tal y como se desprende del texto de la gaceta oficial Nº 36.673, de fecha 05/04/1999 de abril del 1999.
Ahora bien, en vista de los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria, que reduce o limita el acceso a recurrir en casación, la Sala Constitucional, en fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente:
“…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 prevé lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.
De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda…”

Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C”, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la parte actora, para lo cual ordena remitir las presentes piezas, mediante oficio dirigido a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto de que conozca del referido recurso. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,


Abg. AIRAM CASTELLANOS.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la
( ).-
LA SECRETARIA,


Abg. AIRAM CASTELLANOS.

Exp. Nº AC71-R-2008-000059
Recurso de Casación/Admisible
MAF/AC/ Juan.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dos (02) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Años: 210º y 161º


Exp: AC71-R-2008-000059

De la revisión minuciosa a las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que en la pieza N° 1 del folio 01 al ( ), se encuentran con tachaduras (todos inclusive), pieza N° 2 del folio 01 al ( ), se encuentran con tachaduras (todos inclusive), pieza N° 3 del folio 01 al ( ), se encuentran con tachaduras (todos inclusive),pieza N° 4, (cuaderno de medidas) del folio 01 al ( ), se encuentran con tachaduras (todos inclusive),
En consecuencia, se le impone a la Secretaria de este Juzgado, salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El JUEZ,

Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,

AIRAM CASTELLANOS.









Exp. Nº AC71-R-000059
Recurso de Casación/Admisible ”D”
MAF/AC/ Juan.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dos (02) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Años: 210º y 161º

Exp: AC71-R-2008-000059
OFICIO N°:__________
CIUDADANO:
PRESIDENTE MAGISTRADO YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES Y DEMÁS MAGISTRADOS DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, el expediente Nº AC71-R-2008-000059 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, con motivo del juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue la ciudadana EGLEE COROMOTO GONZALEZ Y OTROS, contra la ciudadana MAGLENY COROMOTO RUIZ ESPINOZA, en virtud del recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia que dictó esta alzada, en fecha 07 de julio del año 2016, constante de cuatro (04) piezas: la pieza N° 1 ( ) folios útiles, la pieza N° 2 ( ) Folios útiles, la pieza N° 3 ( ) folios útiles, y un cuaderno de medidas de ( ) folios útiles.
Remisión que se hace en virtud del recurso de casación admitido en esta misma fecha.-
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,


Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 15,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)483-2281.




Exp: AC71-R-2008-000059
MAF/Juan


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL

Caracas, 01 de febrero de 2021
Años: 210º y 161º


Quien suscribe Abg. Airam Castellanos, Secretaria del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que en fecha de marzo de 2020, momento en que la parte demandada se da por notificada de la sentencia dictada por este Juzgado, comenzaron a transcurrir diez (10) días de despacho para ejercer los recursos a que hubiera lugar según lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se computan de la siguiente manera: 05,06,09,10,11,12,13 de marzo del 2020 y 05,06,07 del mes de octubre del año 2020. Siendo el día 04 de marzo de 2020, día en que la parte demandante se da por notificada y a su vez la parte demandada en fecha 12 de marzo del 2020, anunció recurso de casación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 17 de diciembre de 2020, con lo cual se deja constancia que dicho recurso fue participado dentro del lapso establecido en la ley. En Caracas, a los 09 días del mes octubre del año 2019.-

LA SECRETARIA,

ABG. AIRAM CASTELLANOS


Exp. AC71-R-2008-000059
Cumplimiento de contrato
Recurso de Casación/Admisible “D”
MAF/AC/Juan.-