REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de febrero de 2021
210º y 161º
Asunto: AP71-R-2020-000156.
Demandante: CONSORCIO EL RECREO C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de diciembre de 2001, bajo el No. 49, Tomo 618-A-Qto.
Apoderados Judiciales: Abogados Mario Eduardo Trivella, Rubén Maestre Wills y Pablo Andrés Trivella, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.456, 97.713 y 162.584, respectivamente.
Demandada: REPRESENTACIONES KIMSAM, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 20 de octubre de 2005, bajo el No. 10, Tomo 1199-A.
Apoderados Judiciales: Abogados Álvaro Prada, Gabriel Alejandro González y Frank Mariano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.692, 144.251 y 112.915, respectivamente.
Motivo: Desalojo (Incidencia).
Capítulo I
ANTECEDENTES

En el juicio de Desalojo que incoara la sociedad mercantil CONSORCIO EL RECREO C.A., en contra de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES KIMSAM, C.A., ambas identificadas, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 03 de marzo de 2020, declaró sin lugar la oposición a la medida de secuestro decretada en fecha 27 de enero de 2020.
Contra el referido auto, la representación de la parte demandada ejerció recurso procesal de apelación, en razón de lo cual suben las presentes actuaciones a esta Alzada.
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2020, esta Alzada le dio entrada al expediente fijando el lapso para la presentación de informes, constando que únicamente la parte demandada hizo uso de tal derecho mediante la consignación de su respectivo escrito.
En fecha 30 de noviembre de 2020, se fijó el lapso para la presentación de las observaciones a los informes, constando en autos que únicamente la parte actora hizo uso de tal derecho mediante la consignación de su escrito de observaciones.
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2020, se fijó el lapso de treinta (30) días calendarios para dictar sentencia.
En fecha 27 de enero de 2021, compareció la representación judicial de la parte demandada, y mediante diligencia consignó escrito de transacción y sentencia de homologación proferida por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
Concluida la sustanciación y encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, se procede a decidir en base a las consideraciones expuestas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PUNTO ÚNICO:
Antes de emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación ejercido por el Abogado Frank Mariano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.915, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida en fecha 03 de marzo de 2020, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este sentenciador estima preciso realizar las siguientes consideraciones:
Vista la diligencia de fecha 27 de enero de 2021, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada, que cursa al folio doscientos noventa y dos (292), y en la cual el profesional del derecho expuso que: “...consigno copia simple de transacción y auto que la homologa que cursan a la causa principal que se encuentra en el tribunal superior noveno de caracas, a fines que surtan efectos legales en el presente expediente que cursa en cuaderno de medidas…”, evidenciándose de la revisión efectuada a los anexos consignados junto a la diligencia que, las partes en juicio comparecieron ante el Tribunal Superior que lleva el expediente principal, y consignaron transacción judicial a fin de poner fin al litigio de forma definitiva conforme a las cláusulas ahí establecidas, constatándose igualmente que el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia en fecha 16 de diciembre de 2020, mediante la cual homologo la transacción judicial celebrada por los apoderados judiciales de las partes del presente juicio, en los términos contenidos en la misma.
Por tales motivos, y por cuanto este sentenciador evidencia del contenido del aludido escrito que, ambas partes convinieron de mutuo acuerdo en celebrar transacción judicial en el juicio principal, en el cual se originó la presente incidencia cautelar, decidiendo poner fin al litigio de manera definitiva y en los términos por ellos expuestos en el mencionado escrito, transacción ésta que fue debidamente homologada por un Tribunal, concediéndole fuerza de cosa juzgada, y siendo que tales actuaciones han sido consignada en autos precisamente por el representante judicial de la parte recurrente, es por lo que resulta indudablemente insubsistente el recurso de apelación ejercido, tal y como se declarara en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: INSUBSISTENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil REPRESENTACIONES KIMSAM, C.A., plenamente identificada en el encabezado del presente fallo, contra la decisión dictada en fecha 03 de marzo de 2020, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
Tercero: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.
Cuarto: Remítase con oficio el presente expediente a su Tribunal de origen en su debida oportunidad legal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 08 días del mes de febrero de 2021. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
El Juez Superior
Raúl Alejandro Colombani
La Secretaria
Vanessa Pedauga
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria
Vanessa Pedauga





RAC/vp*
Asunto: AP71-R-2020-000156.