REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020)
209º y 160º

ASUNTO: AP21-S-2018-000069
PARTE OFERENTE: GRUPO CONSTRUCTOR NSM, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: FRANK MANUEL VICENT
PARTE OFERIDA: CARLOS NÚÑEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se inició el presente procedimiento con motivo de solicitud de Oferta Real de Pago, efectuada por la entidad de trabajo GRUPO CONSTRUCTOR NSM, C. A, a favor del ciudadano CARLOS NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.417.805, la cual se dio por recibida en fecha primero (1°) de febrero de dos mil dieciocho (2018) y admitida por este Despacho en fecha ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018), ordenándose abrir la cuenta correspondiente, según Oficio N° 647-2018 de la misma fecha.

Ahora bien, a partir de la fecha en la cual el Tribunal, por auto ordenó abrir la cuenta a favor de la parte oferida, hasta la presente fecha, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido, se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé taxativamente:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso concreto que nos ocupa, se aprecia que desde la actuación del Tribunal, acaecida en fecha ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018), hasta el día de hoy dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020), ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que, conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Oferta Real de Pago requerida por la entidad de trabajo GRUPO CONSTRUCTOR NSM, C. A, a favor del CARLOS NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.417.805.

No hay condenatoria en costas procesales, por la naturaleza del presente fallo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Años 210° y 161°.

LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. FANNY C. JIMÉNEZ MARTÍNEZ
ABG. JOHNY R. HERNÁNDEZ