DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos GLORIA RODRÍGUEZ DIAZ Y ALEJANDRO RECIO PINTO, antes identificados, contraído el 07 de septiembre de 1991, ante la Primera Autoridad Civil Del Municipio Autónomo Los Salías, Del Estado Miranda. Así se decide.-