REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: AP21-L-2021-000017

PARTE ACTORA: RUDY RAFAEL FIGUERA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.111.014.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KAREN EMILIA GUZMAN SUAREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.854.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SISALUD, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de diciembre de 1997, bajo el Nº37, tomo 180-A-QTO.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CRISTINA MENDES VASQUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.032.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


Visto escrito de transacción de fecha veintiuno (21) de julio de 2021, presentado por las ciudadanas KAREN EMILIA GUZMÁN SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.854, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano RUDY RAFAEL FIGUERA JIMENEZ titular de la cédula de identidad Nº 15.111.014, y, por la parte Demandada INVERSIONES SISALUD, C.A., representada por la abogada CRISTINA MENDES VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.032, este Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES DOSCIENTOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.210.333.898,36); a lo cual se dio cumplimiento mediante cheque girado a favor del ciudadano Rudy Figuera, contra el Banco Mercantil, de fecha 16 de julio de 2021, con el Nº 64703347, y, comprende el acuerdo al contenido de la transacción, los conceptos indicados en la Cláusula Cuarta del escrito y que consta a los folios treinta y ocho (38) y treinta y nueve (39) del físico del expediente; y del mismo expediente, se evidencia el cumplimiento de la obligación contraída; con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se establece.



Por otra parte, se insta a las partes a que retiren los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes a los fines administrativos consiguientes. Líbrese oficio.-

Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente, y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal, copia certificada de la presente decisión. Así se establece.

La Juez,

Abg. Ana Victoria Barreto El Secretario