REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de Julio de 2021
211° y 162°
ASUNTO: AP21-L-2015-003861
PARTE ACTORA: DAYANA LOURDES GRILLO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.429.318.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO PICO SOTILLO e ISABEL BEATRIZ PEREZ RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los N° 16.290 y 112.009, respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: Entidad de trabajo Sociedad Mercantil CAFÉ LA VAGUADA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NAIS GRACIELA BLANCO USECHE, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 16.976.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA
Por diligencia de fecha 14 de Octubre de 2019, suscrita por los abogados José Alberto Pico Sotillo e Isabel Pérez Rodríguez, titulares de las cedulas de identidades NROS v- 4.355.241 y V- 15.164.838 inscritos en el Inpreabogado bajo los numeros 16.290 y 112.006, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, mediante el cual impugnan la experticia complementaria del fallo consignada por la experto Lcda. Lenor Rivas.
Por auto de fecha 13 de Diciembre de 2019, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, designan a los Licenciados Luis Castellano y Ramón Márquez, a los fines de revisar la experticia complementaria del fallo. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
El presente Juzgado conjuntamente con los expertos procedió a analizar la sentencia objeto del informe de experticia emitida por el Juzgado Séptimo Superior Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de Julio de 2018, así como la experticia impugnada en los conceptos que fueron objeto de impugnación:
IMPUGNACIÓN PARTE ACTORA:
Con fecha 14 de Octubre de 2019 …1.- Respecto a los intereses de la prestación de antigüedad la experticia indica que los mismos ascienden a SEIS CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 6.053,81) apartándose de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo de este circuito Judicial, la cual declaró con lugar la apelación por esta representación y con lugar la demanda interpuesta, en este sentido los intereses de la prestación de antigüedad demandados ascienden a SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y DOS BOLIVARES (BS. 7.964,82).
2.- Respecto al Bono de Alimentación, la sentencia establece “ se ordena el cálculo del concepto condenado, siguiendo los lineamientos dispuestos en la sentencia emanada de la Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia Nº 401 del 18 de Mayo de 2017, caso demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Milagros Josefina Avilan Adrian contra estación de servicio Nelly Coromoto Tortoza Borges, C.A. y la Ley de Cesta Ticket Socialista Así se decide” , es decir se debe tomar en cuenta la unidad tributaria vigente al momento de su efectivo cumplimiento, en este sentido no entiende esta representación los cálculos realizados, los cuales se alejan de lo ordenado por el sentenciador, para ello debe tomar los días adeudados a lo largo de la relación laboral, y la unidad tributaria vigente actualmente, no siendo necesario la reconvención monetaria aplicada que lejos de dar cumplimiento a la sentencia, perjudica a nuestra representada.
3.- Respecto a los intereses de mora que no fueron calculados por la experta, debemos indicar, que la sentencia, declaro con lugar la demanda y por ende corresponde el cálculo de los mismos, que fueron demandados y peticionados por esta representación.
4.- finalmente, solicitamos sean revisados los cálculos correspondientes a la indexación ya que la misma se aleja de la realidad, solo basta con observar la estimación de la demanda en unidades tributarias de ese momento y la actual unidad tributaria para observar la disparidad entre los cálculos realizados por la experta y los que reflejan la realidad.
El Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de Julio de 2018.
3.) Ausencia de base legal para el cálculo del pago de los cesta tickets
En cuanto al pago del Bono de Alimentación, la parte apelante arguye que el Juez condenó el pago de ese beneficio, pero no lo señaló en base a cuál Ley de Cesta Tickets, porcentaje y unidad tributaria le era aplicable; razón por lo que solicita se formalice ese requerimiento.
De los argumentos expuestos por la representación judicial de la parte demandante esta Alzada observa que, ciertamente, la sentencia recurrida acuerda el pago de este beneficio laboral, sin los señalamientos a los que hace referencia la actora; no obstante a que ordenó el pago de la cantidad, en su totalidad, exigida en el escrito libelar, a razón de unidad tributaria de Bs. 150,oo y con base a la Ley de Cesta Tickets Socialista vigente, publicada en la Gaceta Oficial No.40.773 del 23 de octubre de 2015.
De tal manera, no siendo la ausencia de base legal en su aplicación sino, estrictamente, la omisión de la mención de la normativa implementada para su cálculo, se corrige la falta y se ordena el cálculo del concepto condenado, siguiendo los lineamientos dispuestos en la sentencia emanada de la Sala de Casación Social de Tribunal Supremo de Justicia Nº 401 de fecha 18 de mayo de 2017, Caso Demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Milagros Josefina Avilan Adrian contra Estación de Servicio Nelly Coromoto Tortoza Borges, C.A . y en la Ley del Cesta Ticket Socialista. Así se decide.
El Juzgado Décimo Quinto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de Julio de 2017.
Ultimo Salario mensual 24,000,00 Bs. Días
Prest.Soc. de Antigüedad 97 64.395,00
Indemnización Prest.Soc. Art. 80 LOTTT 0 0
Intereses sobre Prest.Soc. de Antigüedad 6.349,86
Vacaciones fraccionadas 2015 9,33 853,33 7.961,57
Bono Vac, fraccionado 2015 9,33 853,33 7.961,57
Utilidades fraccionadas 2015 22,5 853,33 19.199,93
Días de descansos no pagados, recargo 50% 70 1.200,00 84.000,00
Bono de Alimentación no pagados 475 225,00 106.875,00
Salarios reposo Maternal 0 -
Salario mes de Oct.2015 20 826,67 16.533,40
313.276,32
Menos: Anticipo de Prest.Soc. (12.000,00)
301.276,32
En tal sentido, se ordena a la empresa demandada a que le cancele a la demandante la suma de Bs. 301.276,32, cantidad cuantificada por este Tribunal, por los conceptos de LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Así se establece.-
Así como los intereses Moratorios, en el caso de incumplimiento por la parte demandada, del pago señalado, deberán ser cuantificados bajo los siguientes parámetros: por la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela; y serán calculados a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la ejecución efectiva del presente fallo y para su cálculo no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación y conforme al Modulo de Información Estadísticas Financiera y de Cálculos del Banco Central de Venezuela. Así se establece.-
De conformidad co lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la Republica de Venezuela y el criterio reiterado de la scs/tsj, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad total a pagar al demandante, de las Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono vacacional y Utilidades, recalculo tomando en consideración el número de días; los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, a realizarse por un perito contable designado por el Juez de ejecución, considerando para ello las tasas de interesa fijadas por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago.
Se condena a la entidad de trabajo demandada al pago de la corrección monetaria y su monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito contable designado, quien de conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadísticas, ajustará su dictamen a los índice de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha en la cual culminó la relación de trabajo ( 20/10/2015), para la prestación por Antigüedad y para los otros conceptos laborales acordados, hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la LOPT. Así se establece.-
En atención a lo expuesto, debe declararse PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda en la parte dispositiva de la presente decisión. Así se decide.-
Análisis: Al evaluar la experticia impugnada se observó que:
1.- En cuanto a los intereses de prestación de antigüedad la sentencia del Juzgado 7mo Superior no establece ningún monto ya que no fue punto objeto de apelación por lo tanto el monto lo estableció el juzgado 15º de Juicio y estableció el monto de (Bs. 6.349,86) como se puede apreciar en la sentencia del Juzgado 15º de Juicio.
2.-En cuanto al Bono de Alimentación se calculó en base al monto de la unidad tributaria vigente a la fecha de pago y al 50% de la unidad tributaria como lo estableció el Juzgado 7mo Superior y la sentencia 401 de la SCS del TSJ.
3.- Los intereses de mora se efectuó su cálculo, ya que la sentencia ordena su cálculo tan solo que hay una inversión de párrafos que presta a confusión, pero como lo establece la sentencia del Juzgado 15º de Juicio “se calcule desde la terminación de la relación laboral hasta su efectivo pago”.
4.- Se efectuaron los cálculos de la corrección monetaria conforme a lo establecido por la sentencia del Juzgado 15º de Juicio.
se procede a efectuar los cálculos de acuerdo a lo ordenado
CONCEPTOS CONDENADOS EN SENTENCIA 15º DE JUICIO
CONCEPTO TOTAL Bs. F TOTAL Bs. S
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 80.200,00 0,80
INDEMNIZACION PRESTACIONES SOCIALES 80.200,00 0,80
VACACIONES FRACCIONADAS 9.042,96 0,09
BONO VACACIONAL 9.042,96 0,09
UTILIDAD FRACCIONADA 21.420,00 0,21
DIAS DE DESCANSO NO PAGADOS 84.000,00 0,84
SALARIOS MES OCT-15 16.533,40 0,17
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 6.053,81 0,06
SUB-TOTAL 306.493,13 3,06
ANTICIPO PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 12.000,00 0,12
TOTAL 294.493,13 2,94
BONO ALIMERNTACION
FECHA FECHA VALOR U.T. 50% VALOR MONTO MENSUAL ACUMULADO
DESDE HASTA DIAS 06/04/2021 U.T. CESTA TICKET Bs. S CESTA TICKET Bs. S
24-03-14 31-03-14 7 20.000,00 10.000,00 70.000 70.000
01-04-14 30-04-14 30 20.000,00 10.000,00 300.000 370.000
01-05-14 31-05-14 30 20.000,00 10.000,00 300.000 670.000
01-06-14 30-06-14 30 20.000,00 10.000,00 300.000 970.000
01-07-14 31-07-14 30 20.000,00 10.000,00 300.000 1.270.000
01-08-14 31-08-14 30 20.000,00 10.000,00 300.000 1.570.000
01-09-14 30-09-14 30 20.000,00 10.000,00 300.000 1.870.000
01-10-14 31-10-14 30 20.000,00 10.000,00 300.000 2.170.000
01-11-14 30-11-14 30 20.000,00 10.000,00 300.000 2.470.000
01-12-14 31-12-14 30 20.000,00 10.000,00 300.000 2.770.000
01-01-15 31-01-15 30 20.000,00 10.000,00 300.000 3.070.000
01-02-15 28-02-15 30 20.000,00 10.000,00 300.000 3.370.000
01-03-15 31-03-15 30 20.000,00 10.000,00 300.000 3.670.000
01-04-15 30-04-15 30 20.000,00 10.000,00 300.000 3.970.000
01-05-15 31-05-15 30 20.000,00 10.000,00 300.000 4.270.000
01-06-15 30-06-15 30 20.000,00 10.000,00 300.000 4.570.000
01-07-15 31-07-15 30 20.000,00 10.000,00 300.000 4.870.000
01-08-15 31-08-15 30 20.000,00 10.000,00 300.000 5.170.000
01-09-15 30-09-15 30 20.000,00 10.000,00 300.000 5.470.000
01-10-15 20-10-15 20 20.000,00 10.000,00 200.000 5.670.000
TOTAL Bs. S 5.670.000
INTERESES DE MORA
Descripción Monto ( Bs. S)
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 0,80
VACACIONES FRACCIONADAS 0,09
BONO VACACIONAL 0,09
UTILIDAD FRACCIONADA 0,21
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 0,06
(-) ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES -0,12
Total 1,14
Fecha conceptos Tasa Intereses de Intereses
Días condenados activa mora mensuales Acumulados
oct-15 31 1,14 21,35 0,02 0,02
nov-15 30 1,14 21,33 0,02 0,04
dic-15 31 1,14 21,03 0,02 0,06
ene-16 31 1,14 20,61 0,02 0,08
feb-16 29 1,14 19,54 0,02 0,10
mar-16 31 1,14 21,09 0,02 0,12
abr-16 30 1,14 21,07 0,02 0,14
may-16 31 1,14 21,36 0,02 0,16
jun-16 30 1,14 21,70 0,02 0,18
jul-16 31 1,14 21,54 0,02 0,20
ago-16 31 1,14 21,99 0,02 0,22
sep-16 30 1,14 21,73 0,02 0,24
oct-16 31 1,14 22,37 0,02 0,26
nov-16 30 1,14 22,48 0,02 0,28
dic-16 31 1,14 22,49 0,02 0,31
ene-17 31 1,14 20,76 0,02 0,33
feb-17 28 1,14 21,78 0,02 0,35
mar-17 31 1,14 22,01 0,02 0,37
abr-17 30 1,14 21,46 0,02 0,39
may-17 31 1,14 21,56 0,02 0,41
jun-17 30 1,14 21,92 0,02 0,43
jul-17 31 1,14 21,30 0,02 0,45
ago-17 31 1,14 21,46 0,02 0,47
sep-17 30 1,14 21,53 0,02 0,49
oct-17 31 1,14 21,53 0,02 0,51
nov-17 30 1,14 21,25 0,02 0,53
dic-17 31 1,14 21,77 0,02 0,55
ene-18 31 1,14 21,19 0,02 0,57
feb-18 28 1,14 22,58 0,02 0,59
mar-18 31 1,14 21,70 0,02 0,61
abr-18 30 1,14 21,93 0,02 0,63
may-18 31 1,14 20,99 0,02 0,65
jun-18 30 1,14 20,81 0,02 0,67
jul-18 31 1,14 20,56 0,02 0,69
ago-18 31 1,14 21,13 0,02 0,71
sep-18 30 1,14 21,90 0,02 0,73
oct-18 31 1,14 20,84 0,02 0,75
nov-18 30 1,14 21,44 0,02 0,77
dic-18 31 1,14 21,84 0,02 0,79
ene-19 31 1,14 22,40 0,02 0,82
feb-19 28 1,14 32,28 0,03 0,84
mar-19 31 1,14 31,15 0,03 0,87
abr-19 30 1,14 28,31 0,03 0,90
may-19 31 1,14 30,62 0,03 0,93
jun-19 30 1,14 28,82 0,03 0,96
jul-19 31 1,14 27,87 0,03 0,98
ago-19 31 1,14 31,83 0,03 1,02
sep-19 30 1,14 30,67 0,03 1,04
oct-19 31 1,14 27,95 0,03 1,07
nov-19 30 1,14 37,06 0,03 1,11
dic-19 31 1,14 35,85 0,03 1,14
ene-20 31 1,14 38,13 0,04 1,18
feb-20 29 1,14 48,1 0,04 1,22
mar-20 31 1,14 54,64 0,05 1,27
abr-20 30 1,14 54 0,05 1,32
may-20 31 1,14 49,32 0,05 1,37
jun-20 30 1,14 44,48 0,04 1,41
jul-20 31 1,14 38,98 0,04 1,45
ago-20 31 1,14 38,51 0,04 1,49
sep-20 30 1,14 38,76 0,04 1,52
oct-20 31 1,14 38,92 0,04 1,56
nov-20 30 1,14 38,15 0,04 1,60
dic-20 31 1,14 38,35 0,04 1,63
ene-21 31 1,14 39,59 0,04 1,67
feb-21 29 1,14 45,34 0,04 1,71
mar-21 31 1,14 58,67 0,06 1,77
abr-21 30 1,14 58,71 0,05 1,83
2040 1,83
CORRECCION MONETARIA
Descripción Monto ( Bs. S)
PRESTACION ANTIGÜEDAD 0,80
INDEMNIZACION PRESTACIONES SOCIALES 0,80
VACACIONES FRACCIONADAS 0,09
BONO VACACIONAL 0,09
UTILIDAD FRACCIONADA 0,21
DIAS DE DESCANSO NO PAGADOS 0,84
SALARIOS MES OCT-15 0,17
INTS PRESTACION ANTIGÜEDAD 0,06
(-) ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES -0,12
Total 2,94
Cantidad Corrección Corrección
Fecha dias a dias Condenada Monetaria IPC Mes IPC Mes Factor Factor Corrección Monetaria
Final Días descontar efectivos a pagar Capitalización Final Inicial ajustado Monetaria Acumulada
oct-15 31 20 11 2,94 2,94 1.809,7 1.649,8 0,0969 0,0344 0,10 0,10
nov-15 30 30 2,94 3,05 2.010,7 1.809,7 0,1111 0,1111 0,34 0,44
dic-15 31 11 20 2,94 3,38 2.146,1 2.010,7 0,0673 0,0434 0,15 0,59
ene-16 31 6 25 2,94 3,53 2.334,9 2.146,1 0,0880 0,0709 0,25 0,84
feb-16 29 29 2,94 3,78 2.557,5 2.334,9 0,0953 0,0953 0,36 1,20
mar-16 31 31 2,94 4,14 2.869,5 2.557,5 0,1220 0,1220 0,51 1,70
abr-16 30 30 2,94 4,65 3.299,0 2.869,5 0,1497 0,1497 0,70 2,40
may-16 31 31 2,94 5,34 3.939,3 3.299,0 0,1941 0,1941 1,04 3,44
jun-16 30 30 2,94 6,38 4.692,7 3.939,3 0,1913 0,1913 1,22 4,66
jul-16 31 31 2,94 7,60 5.083,6 4.692,7 0,0833 0,0833 0,63 5,29
ago-16 31 17 14 2,94 8,23 5.469,3 5.083,6 0,0759 0,0343 0,28 5,57
sep-16 30 15 15 2,94 8,52 5.991,1 5.469,3 0,0954 0,0477 0,41 5,98
oct-16 31 31 2,94 8,92 6.514,2 5.991,1 0,0873 0,0873 0,78 6,76
nov-16 30 30 2,94 9,70 7.342,5 6.514,2 0,1272 0,1272 1,23 7,99
dic-16 31 10 21 2,94 10,94 8.641,0 7.342,5 0,1768 0,1198 1,31 9,30
ene-17 31 8 23 2,94 12,25 10.093,0 8.641,0 0,1680 0,1247 1,53 10,83
feb-17 28 28 2,94 13,77 11.133,5 10.093,0 0,1031 0,1031 1,42 12,25
mar-17 31 31 2,94 15,19 12.436,8 11.133,5 0,1171 0,1171 1,78 14,03
abr-17 30 30 2,94 16,97 13.620,6 12.436,8 0,0952 0,0952 1,62 15,64
may-17 31 31 2,94 18,59 15.329,9 13.620,6 0,1255 0,1255 2,33 17,97
jun-17 30 30 2,94 20,92 17.309,6 15.329,9 0,1291 0,1291 2,70 20,68
jul-17 31 31 2,94 23,62 19.659,6 17.309,6 0,1358 0,1358 3,21 23,88
ago-17 31 16 15 2,94 26,83 23.846,1 19.659,6 0,2129 0,1030 2,76 26,65
sep-17 30 17 13 2,94 29,59 30.697,3 23.846,1 0,2873 0,1245 3,68 30,33
oct-17 31 31 2,94 33,28 42.446,1 30.697,3 0,3827 0,3827 12,74 43,07
nov-17 30 30 2,94 46,01 59.708,6 42.446,1 0,4067 0,4067 18,71 61,78
dic-17 31 11 20 2,94 64,72 92.368,0 59.708,6 0,5470 0,3529 22,84 84,62
ene-18 31 8 23 2,94 87,56 160.251,9 92.368,0 0,7349 0,5453 47,75 132,36
feb-18 28 28 2,94 135,31 238.825,1 160.251,9 0,4903 0,4903 66,34 198,71
mar-18 31 31 2,94 201,65 350.246,5 238.825,1 0,4665 0,4665 94,08 292,78
abr-18 30 30 2,94 295,73 565.686,7 350.246,5 0,6151 0,6151 181,91 474,69
may-18 31 31 2,94 477,63 1.274.673,1 565.686,7 1,2533 1,2533 598,63 1.073,32
jun-18 30 30 2,94 1.076,26 2.751.955,4 1.274.673,1 1,1589 1,1589 1.247,34 2.320,66
jul-18 31 15 16 2,94 2.323,60 5.293.331,3 2.751.955,4 0,9235 0,4766 1.107,51 3.428,16
ago-18 31 17 14 2,94 3.431,11 8.970.582,3 5.293.331,3 0,6947 0,3137 1.076,45 4.504,62
sep-18 30 16 14 2,94 4.507,56 20.064.416,2 8.970.582,3 1,2367 0,5771 2.601,41 7.106,03
oct-18 31 31 2,94 7.108,98 37.403.482,7 20.064.416,2 0,8642 0,8642 6.143,36 13.249,40
nov-18 30 30 2,94 13.252,34 84.185.888,7 37.403.482,7 1,2508 1,2508 16.575,37 29.824,76
dic-18 31 28 3 2,94 29.827,71 162.958.624,7 84.185.888,7 0,9357 0,0906 2.700,95 32.525,71
ene-19 31 6 25 2,94 32.528,66 486.177.279,4 162.958.624,7 1,9834 1,5995 52.031,16 84.556,87
feb-19 28 28 2,94 84.559,81 1.061.261.797,9 486.177.279,4 1,1829 1,1829 100.023,27 184.580,14
mar-19 31 31 2,94 184.583,08 1.347.685.744,5 1.061.261.797,9 0,2699 0,2699 49.817,13 234.397,26
abr-19 30 30 2,94 234.400,21 1.774.012.652,9 1.347.685.744,5 0,3163 0,3163 74.150,16 308.547,43
may-19 31 31 2,94 308.550,37 2.517.430.395,2 1.774.012.652,9 0,4191 0,4191 129.301,12 437.848,54
jun-19 30 30 2,94 437.851,49 3.104.469.989,1 2.517.430.395,2 0,2332 0,2332 102.102,59 539.951,13
jul-19 31 31 2,94 539.954,08 3.697.299.578,2 3.104.469.989,1 0,1910 0,1910 103.109,63 643.060,76
ago-19 31 17 14 2,94 643.063,71 5.048.921.385,0 3.697.299.578,2 0,3656 0,1651 106.167,33 749.228,09
sep-19 30 15 15 2,94 749.231,04 7.881.012.857,5 5.048.921.385,0 0,5609 0,2805 210.133,08 959.361,17
oct-19 31 31 2,94 959.364,12 9.638.793.965,3 7.881.012.857,5 0,2230 0,2230 213.976,57 1.173.337,75
nov-19 30 30 2,94 1.173.340,69 12.043.962.223,5 9.638.793.965,3 0,2495 0,2495 292.783,70 1.466.121,45
dic-19 31 9 22 2,94 1.466.124,40 16.609.707.862,7 12.043.962.223,5 0,3791 0,2690 394.433,81 1.860.555,26
ene-20 31 31 2,94 1.860.558,21 27.475.612.649,5 16.609.707.862,7 0,6542 0,6542 1.217.158,57 3.077.713,84
feb-20 29 29 2,94 3.077.716,78 32.673.723.806,6 27.475.612.649,5 0,1892 0,1892 582.273,24 3.659.987,07
mar-20 31 19 12 2,94 3.659.990,02 36.672.660.863,3 32.673.723.806,6 0,1224 0,0474 173.398,52 3.833.385,59
abr-20 30 30 0 2,94 3.833.388,54 47.151.506.978,4 36.672.660.863,3 0,2857 0,0000 0,00 3.833.385,59
may-20 31 31 0 2,94 3.833.388,54 66.382.249.099,5 47.151.506.978,4 0,4078 0,0000 0,00 3.833.385,59
jun-20 30 30 0 2,94 3.833.388,54 82.523.756.790,0 66.382.249.099,5 0,2432 0,0000 0,00 3.833.385,59
jul-20 31 31 0 2,94 3.833.388,54 96.825.949.080,0 82.523.756.790,0 0,1733 0,0000 0,00 3.833.385,59
ago-20 31 31 0 2,94 3.833.388,54 118.365.849.712,3 96.825.949.080,0 0,2225 0,0000 0,00 3.833.385,59
sep-20 30 30 0 2,94 3.833.388,54 148.149.064.816,9 118.365.849.712,3 0,2516 0,0000 0,00 3.833.385,59
oct-20 31 17 14 2,94 3.833.388,54 191.973.039.680,4 148.149.064.816,9 0,2958 0,1336 512.108,56 4.345.494,15
nov-20 30 15 15 2,94 4.345.497,10 263.484.916.691,7 191.973.039.680,4 0,3725 0,1863 809.370,56 5.154.864,71
dic-20 31 15 16 2,94 5.154.867,66 503.216.668.143,7 263.484.916.691,7 0,9099 0,4696 2.420.725,85 7.575.590,57
ene-21 31 24 7 2,94 7.575.593,51 741.117.380.175,3 503.216.668.143,7 0,4728 0,1068 808.711,71 8.384.302,28
feb-21 28 15 13 2,94 8.384.305,22 1.019.088.275.957,7 741.117.380.175,3 0,3751 0,1741 1.460.039,92 9.844.342,20
mar-21 31 17 14 2,94 9.844.345,14 1.176.904.286.372,5 1.019.088.275.957,7 0,1549 0,0699 688.481,74 10.532.823,94
abr-21 30 18 12 2,94 10.532.826,89 1.448.498.488.538,6 1.176.904.286.372,5 0,2308 0,0923 972.264,18 11.505.088,12
11.505.091,07
2039 585 1454 11.505.088,12
Dicho lo anterior este Juzgado pasa a establecer los emolumentos de los auxiliares de justicia y visto que la experticia es una sola, se fijan los honorarios de los auxiliares de justicia (asesores) Lcdos Luis Castellano y Ramón Márquez, en 07 horas de asesoría a este Juzgado (para cada uno) tal y como consta en las actas de audiencia llevadas en el presente expediente de fechas 28/01/2020, 20/02/20, 12/03/2020, 18/11/2020, 04/12/2020 y 06/07/2021, los cálculos que este Juzgado les ordenó realizar de forma separada para ser discutidos en las audiencias previamente señaladas; es criterio de este Tribunal que el tiempo invertido por los auxiliares de justicia revisores en la realización fuera del Juzgado de los cálculos ordenados, también forman parte de la asesoría. Los emolumentos de los auxiliares de justicia se fijan de acuerdo al artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial el cual estipula que estos serán fijados por el Juzgado después de escuchar la opinión de los expertos, el tarifario de honorarios del Colegio respectivo, cuya tarifa de honorario actual es de Bs. 83.225.780,83 por hora, por lo que les corresponde la cantidad de Bs. 582.580.465,81, para cada uno de los expertos, todo esto implica que le corresponde la cantidad de (USD$. 161 ) Ciento Sesenta y Un Dólares Americanos para cada uno de ellos o el pago en Bolívares la tasa de cambio vigente del BCV al momento de efectuar el pago, de acuerdo con sentencia SCC Tribunal Supremo de Justicia sentencia Nº 72 del 30/07/2020, el Convenio cambiario Nº1 del Banco Central de Venezuela del 21 de agosto de 2018, G.O 6405 extraordinario publicada en fecha 07 de Septiembre de 2018 libre covertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional y del artc 128 Ley del Banco central de Venezuela, Los honorarios profesionales aquí establecidos deberán ser cancelados por la parte demandada. Así se establece.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por las representaciones Judiciales de la parte demandada y actora en contra de la experticia presentada por el experto Lenor Rivas. SEGUNDO: LA DEMANDADA, deberá pagar a la parte actora la cantidad de DIECISIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES SOBERANOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 17.175.092,89), según se detalla en el siguiente cuadro resumen:
Monto Monto
DESCRIPCIÓN (Bs. S) Anticipo / Dcto (Bs.)
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 0,80 0,80
INDEMNIZACION PRESTACIONES SOCIALES 0,80 0,80
VACACIONES FRACCIONADAS 0,09 0,09
BONO VACACIONAL 0,09 0,09
UTILIDAD FRACCIONADA 0,21 0,21
DIAS DE DESCANSO NO PAGADOS 0,84 0,84
SALARIOS MES OCT-15 0,17 0,17
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 0,06 0,06
SUB-TOTAL 3,06 3,06
ANTICIPO PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 0,12 -0,12
SUB-TOTAL 3,06 0,12 2,94
BONO DE ALIMENTACION 5.670.000,00 5.670.000,00
SUB-TOTAL 5.670.003,06 0,12 5.670.002,94
INTERESES DE MORA 1,83 1,83
CORRECCION MONETARIA 11.505.088,12 11.505.088,12
TOTAL 17.175.093,01 17.175.092,89
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Julio de 2021
EL JUEZ
Abg. Mario Montalvan
El Secretario
Abg. Adrian Guerrero
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