REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) julio de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2021-000015

PARTE DEMANDANTE: ALBA MARGARITA RENGEL, cédula de identidad N°V-12.387.284

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: IVAN JOSÉ OJEDA ARIOPAVON, identificado a los autos.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ANTODAVI C.A. (RESTAURANT MAMMA NOSTRA).

APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS VILORIA y OTROS, identificado a los autos.

MOTIVO: DEMANDA POR DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Visto escrito de transacción de fecha nueve (09) de diciembre de 2020, presentado por los ciudadanos: por la parte Demandante ciudadana ALBA MARGARITA RENGEL, cédula de identidad N°V-12.387.284, debidamente representado de su apoderado judicial el abogado IVAN JOSÉ OJEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°95.831 y por la parte Demandada INVERSIONES ANTODAVI C.A. (RESTAURANT MAMMA NOSTRA), representada por el abogado JESÚS VILORIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°93.825; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.338.766.656,47); y comprende de acuerdo al contenido de la transacción, todos aquellos contentivos en el escrito libelar; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará: dar por terminado el presente expediente, y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal, copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-

La Jueza


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario