Recibidas las actas que conforman el presente expediente en Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, procedió al sorteo oportuno correspondiendo a este Juzgado conocer del presente asunto, presentado por la abogada ALICIA RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano MANUEL TORRUELLA.
En fecha 07 de noviembre de 2019, se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de procedimiento Civil.
En fecha 14 de noviembre de 2019, se libró compulsa para efectuar la citación a la parte demandada y oficio al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de noviembre de 2019, el abogado VICTOR PINAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.156, consignó documento poder que lo acredita como apoderado de la parte demandante MAIGUALIDA NARANJOS.
En fecha 22 de noviembre de 2019, la representación judicial de la parte actora, consignó copias certificadas a los fines de la devolución de los documentos fundamentales.
En fecha 22 de noviembre de 2019, la representación judicial de la parte actora consignó copias certificadas a los fines de la devolución de los documentos originales.
Mediante escrito de fecha 05 de diciembre de 2019, la representación judicial de la parte demandada, solicitó cómputo de los días de despacho.
En fecha 17 de diciembre de 2019, el abogado VICTOR PINAREZ actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de oposición y reconvención de la demanda.
En fecha 03 de noviembre de 2020, la representación judicial de la parte demandada, solicitó la reanudación de la causa.
En fecha 03 de noviembre de 2020, se dictó auto de abocamiento y se ordenó librar boletas de notificación.
En fecha 03 de diciembre de 2020, se profirió sentencia mediante la cual se declaró inadmisible la reconvención y abierto a pruebas conforme al procedimiento ordinario.
En fecha 03 de diciembre de 2020, la abogada ISABEL RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demanda, presentó escrito de solicitud de medidas cautelares.
En fecha 07 de diciembre de 2020, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte demandada a consignar los fotostatos para abrir el cuaderno de medidas.
En fecha 04 de febrero de 2020, la secretaria dejó constancia de haber enviado vía correo a las partes la sentencia publicada en fecha 03 de diciembre de 2020.
En fecha 08 de febrero de 2021, se dictó auto ordenando el cierre de la pieza y se ordenó abrir la pieza Nº 2.
En fecha 18 de febrero de 2021, la representación judicial de la parte demandada, solicitó el resguardo del expediente, siendo acordado mediante auto de la misma fecha.
En fecha 23 de febrero de 2021, se dejó constancia de haberse enviado a las partes las pruebas presentadas por sus antagonistas.
En fecha 16 de marzo de 2021, se dictó auto mediante la cual se agregaron las pruebas a los fines de que los mismos surtan efectos.
En fecha 16 de marzo de marzo de 2021, se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas.
Previa solicitud por la representación judicial de la parte actora, en fecha 17 de marzo de 2021, se dictó auto mediante se emplazó a las partes para la celebración de un acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 13 de abril de 2021, la abogada ISABEL RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó modificar la fecha del acto conciliatorio.
En fecha 20 de abril de 2021, se dictó auto mediante el cual el Tribunal dejó constancia de abstenerse de celebrar el acto conciliatorio, en virtud de que la parte demandada manifestó la imposibilidad de asistir al mismo.
En fecha 21 de abril de 2021, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de la parte actora ciudadano MANUEL TORRUELLA, a fin de llevar las posiciones juradas.
Previa consignación de los fotostatos requeridos, en fecha 29 de abril de 2021, la secretaria dejó constancia de haber librado los oficios respectivos para la evacuación de las pruebas.
En fecha 30 de abril de 2021, se dictó auto en el cual se difirió el acto de las posiciones juradas para el 11 de mayo de 2021.
En fecha 11 de mayo de 2021, se levantó acta en virtud de las posiciones juradas en el presente asunto.
En fecha 26 de mayo de 2021, la abogada ISABEL RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito de informes.
En fecha 27 de mayo de 2021, se dictó auto mediante el cual se difirió el acto conciliatorio entre las partes para el día 27 de mayo de 2021. Asimismo, se levantó acta en virtud de la celebración del acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 14 de junio de 2021, se ordenó el cierre de la pieza Nº 2 y se ordenó abrir la pieza Nº 3.
En fecha 07 de junio de 2021, la abogada ISABEL RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, solicitó auto para mejor proveer.
En fecha 14 de junio de 2021, se dictó auto mediante el cual se negó el auto para mejor proveer.
Previa solicitud por la parte demandada, en fecha 23 de junio de 2021, se dictó auto mediante el cual se acordó una reunión entre las partes para el día 25 de junio del mismo año.
En fecha 25 de junio de 2021, se levantó acta en virtud de la celebración del acto conciliatorio, mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia abogada ALICIA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.985, por otro lado la representación judicial de la parte demandada el abogado RICARDO SAYEGN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.655.
En fecha 06 de julio de 2021, la parte demandada ciudadana MAIGUALIDA NARANJO, debidamente asistida por la abogada RICARDO SAYEGH, presentó escrito del acuerdo definitivo, en virtud del acto conciliatorio celebrado el día 25 de junio del año en curso, este Tribunal observa que el escrito antes identificado señala:
“BIENES PERTENECIENTESA LA COMUNIDAD A REPARTIR
I
ACTIVOS DE LA COMUNIDAD SUJETOS AL ACUERDO
1. LA COMUNIDAD adquirió un inmueble constituido por una parcela de terreno marcada con las letras y números CC-14-B y la casa quinta sobre ella construida, situada en la Calle Upata de la Urbanización el Cafetal, Jurisdicción del Municipio Baruta, (antes Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre) del Estado Miranda, la cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS (429,12 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguiente linderos. NORTE: Con la Calle Upata, en una
longitud de DOCE METROS CON SEIS MILIMETROS (12,006 Mts) SUR: Con parcela letras y número CC-8-B en una longitud de DOCE METROS (12,00 MTS) ESTE: Con parcela letras y números CC-13-B en una longitud de TREINTA Y SEIS METROS CON SEIS CENTIMETROS (36,06 MTS) Y OESTE Con parcela letras y números CC-14-A en una longitud de TREINTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS ( 35,41 MTS) y en CINCO CENTIMETROS (0,05 Mts), la parcela letra y número CC-8-A. El lindero Norte, en su intersección con el lindero Este, forma un ángulo de 88°,13´ y 9” y de 91°, 46´ y 51” en su intersección con el lindero Oeste, y el lindero Sur en su intersección con el lindero Este, forma un ángulo de 89°, 58´ y 20” yde 90° 1´ y 40” en su intersección con el lindero Oeste, Cédula Catastral: Quinta TORNAR. NIFG: 251337; CTA. RENTAS: N° 15-03-01-0000251337-00001-44. EXP.: 322. la cual les pertenece según se evidencia de documento protocolizado en la Oficina subalterna de registro segundo circuito bajo el N° 39, Tomo 6 protocolo 1°, de fecha 3 de junio de 2002. Las partes han convenido solo a los efectos de este parcial convenio en asignarle un valor a dicha propiedad de SETENTA MIL ($ 70.000,00) DOLARES.
2. LA COMUNIDAD Adquirió un apartamento ubicado en España, Madrid, en Villa Nueva del Pardillo Camino Real N°34, Valle Pardo. Bien inmueble cuya referencia catastral responde al 8138801VK1883N0015KQ. Inscrito en el Registro de Propiedad de Majadahonda -1, tomo 2653, libro 98, folio 218, finca 6626. Localizado en: Calle CAMINO REAL, 34 Esc: 1, Planta: 1 , Puerta C28229. Villa Nueva del Pardillo - Madrid. Superficie 70m2. Linda: frente o acceso, vestíbulo de acceso; derecha: vivienda letra B; izquierda: vivienda letra D y fondo: fachada a la Calle Camino Real. Cuota. 1672 por ciento. Referencia Catastral: 8138801VK1883N0015KQ. Con un puesto de estacionamiento; PLAZA GARAJE NUMERO SEISCM REAL, 34 PI: SM PtA6 Villa Nueva del Pardillo 28229- Madrid. Inscrito en el Registro de Propiedad de Majadahonda -1, tomo 2653, libro 99, folio 96, finca 6662. Superficie 16,79m2. Uso: Estacionamiento. Linda: Frente o acceso: calle de acceso; Derecha entrando: plaza de garaje número cinco; Izquierda; plaza de garaje número siete y Fondo: fachada calle Camino Real. Referencia Catastral: 8138801VK1883N0051LW.Las partes han convenido solo a los efectos de este acuerdo en asignarle un valor referencial a dicha propiedad de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (€ 150.000,00)
3. Un vehículo: una (01) Camioneta, Modelo: GRAND CHEROKEE, Marca: JEEP, Serial carrocería: 8Y8HX58P691501910 COLOR: plata, AÑO: 2009, Uso: Particular, PLACA: PLACA: AB509RG, que está a nombre de
“SERVICIOS G.Z., C.A.”. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N°27082836, N° DE AUTORIZACION: 2248YP087755, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 28 de Noviembre de 2008. Las partes han convenido solo a los efectos de este acuerdo en asignarle un valor a dicha propiedad de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES (3.500 $)
4. Un vehículo: LA COMUNIDAD adquirió una (01) Camioneta, Modelo: GRAND CHEROKEE, Marca: JEEP, Serial carrocería: 8Y4H58N661107374, COLOR: azul, AÑO: 2006. USO: particular, PLACA: AB505RA, que está a nombre de MAIGUALIDA NARANJO de TORRUELLA.CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: 286701750068YP518094. N° DE AUTORIZACION: 0068YP518094. Expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 05 de Enero de 2011. Las partes han convenido solo a los efectos de este acuerdo en asignarle un valor a dicha propiedad de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES ($3.500,00)
5. LA COMUNIDAD Posee en la entidad mercantil “SERVICIOS G.Z. C.A.”, RIF N° J -306649590de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha primero (1) de Diciembre de 1999, bajo el No. 38, Tomo 333-A-Sgdo., expediente N° 612664, siendo modificados sus estatutos en fecha diez y seis (16) de agosto de 2000, quedando registrada dicha modificación bajo el N° 77, Tomo 190-ASgdo.; vueltos a modificar en fecha veinticinco (25) de julio de 2004, registrada bajo el N° 25, Tomo 124-A Sgdo., nuevamente modificados en fecha 12 de agosto de 2005, registrada bajo el N° 6, Tomo 155A- Sgdo., vueltos a modificar en fecha tres (3) de febrero de 2006, registrada bajo el N° 59, Tomo 18-A-Sgdo; ymodificados en fecha 25 de noviembrede 2010, bajo el Nº 36, Tomo 384-A Sgdo , modificados en fecha 28 de agosto de 2012, registrada bajo el N° 12, Tomo 281-ASdo.Ymodificados por última vez en asamblea de23 de abril de 2018 registrada el 2 de agosto de 2018;el 0,070% del capital accionario. Las partes han convenido solo a los efectos de este acuerdo en asignarle un valor a dicha acciones de SESENTA MIL ($60.000,00) DOLARES
6. LA COMUNIDAD Posee en la Entidad Mercantil: SERVICIOS GZ CORP número de compañía 155659834 (corregimiento Ciudad de Panamá, con sede en Panamá) creada el 04 de enero de 2018, el treinta y tres por ciento del capital accionario. Las partes han convenido solo a los efectos de este acuerdo en asignarle un valor a dicha acciones de DIEZ MIL (10.000,00) DOLARES.
7. LA COMUNIDAD Posee en la Entidad Mercantil domiciliada en el Estado Vargas, GYM SALUD Y FIGURA; RIF N° J-408356295, empresa registrada en fecha 1 de junio de 2016, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Vargas, bajo el N° 52 Tomo 30-A, exp, 457-18823,QUINIENTAS (500) acciones nominativas.Las partes han convenido solo a los efectos de este acuerdo en asignarle un valor a dicha acciones de diez dólares ($10)
8. LA COMUNIDAD Posee en la Entidad Mercantil domiciliada en Vargas VCM ADMINISTRADORA DE INMUEBLES, RIF N° J-408364972, empresa registrada en fecha 26 de mayo de 2016, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Vargas, bajo el N° 49 Tomo 29-A, exp, 457-18783, QUINIENTAS (500) acciones nominativas. Las partes han convenido solo a los efectos de este acuerdo en asignarle un valor a dicha acciones de diez dólares ($10).
II
BIENES MUEBLES
Ambas partes convienen que en materia de equipos del hogar, muebles y otros, no van a formar parte de este acuerdo porque cada uno se considera satisfecho a los efectos de este arreglo con lo que tomo cada uno.
III
CREDITOS
Monto adeudado por MONICA TORRUELLA, Española, DNI NIF N°: 469902562, domiciliada en Madrid- España, que asciende a la cantidad de SEIS MIL EUROS que pertenece a la Comunidad.
IV
PASIVOS
Ambas partes convienen en que existe un crédito hipotecario con la entidad bancaria escritura de préstamo con hipoteca otorgado por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipuzcoa y San Sebastián – Guipuzkoa eta Donostiako Aurreski Kutxa, N° 3.071, que pesa sobre el bien inmueble. Que actualmente asciende a la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL EUROS, Sin embargo ambas partes convienen en cancelar en partes iguales el saldo deudor que refleje el estado de cuenta actualizado a la fecha de suscripción de este acuerdo emanado del Acreedor.
V
ADJUDICACIONES
En virtud de lo anteriormente expuesto, nosotros MANUELTORRUELLA SEIJAS y MAIGUALIDA NARANJO BARRIOS convenimos llevar a cabo las adjudicaciones que se especifican a continuación:
1. Ambos convenimos en que el inmueble identificado en el Numeral“1” (Casa del Cafetal) Se le adjudica plena y en exclusiva propiedad en un cien por ciento (100%) a MAIGUALIDA NARANJO BARRIOS. Y las partes han convenido solo a los efectos de este acuerdo en asignarle un valor a dicha propiedad de SETENTA MIL ($ 70.000,00) DOLARES.
2. El inmueble descrito en el numeral “2” del presente acuerdo, (apartamento –piso en España) ambos convienen en ponerlo a la venta en forma inmediata; con una empresa de reconocida reputación en el mercado, que se dedique a esa actividad que ambos acepten; el producto de esa venta será repartido en partes iguales es decir un 50% para cada uno. Previo el pago de la hipoteca constituida a favor la entidad bancaria escritura de préstamo con hipoteca otorgado por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipuzcoa y San Sebastián – Guipuzkoa eta DonostiakoAurreskiKutxa, N° 3.071, que pesa sobre el bien inmueble.Serán igualmente descontado del precio de la venta en un 50 % por cada uno el pago de impuestos municipales o estadales que se originen a partir de esta fecha y cualquier otro a que haya lugar generado por la venta; así como también serán por cuenta de ambos en proporción de un 50% para cada uno el mantenimiento y/o reparación del inmueble hasta tanto este sea vendido. Es entendido que a partir de esta fecha el ciudadano MANUEL TORRUELLA quien siempre ha administrado la propiedad le presentara un estado de cuenta mensual con sus respectivos soportes en original y/o fotocopia, que refleje el ingreso obtenido por la renta de la propiedad y los gastos que se efectúen, tales como pago de la cuota hipotecaria y cualquier otro que no esté previsto en el contrato de arrendamiento que debe ser cancelado por el arrendatario y para ello entrega en este acto una copia fiel y exacta del original del contrato de arrendamiento hoy existente, así como los gastos de mantenimiento del inmueble hasta tanto éste sea vendido.
UNICO: ambas partes están de acuerdo en que el precio de venta podrá determinarse mediante acuerdo entre ellas. Para la fijación del precio siempre deberá ser acordados por ellos y para esto como mecanismo de orientación escucharan las recomendaciones que puedan dar la empresa a quien se le encomiende la venta y/o mediante un peritaje que determine el valor del mismo, bien sea hecho por un solo perito si hay acuerdo en su nombramiento o bien sea mediante la designación de 03 peritos, los gastos que esto ocasione serán cubiertos por ambas partes.
3. MANUEL TORRUELLA se obliga a traspasar el vehículo indicado en el numeral “3”es decir: Camioneta GRAND CHEROKEE marca JEEP, Serial carrocería 8Y8HX58P691501910, COLOR: plata, AÑO: 2009, PLACA: AB509RG que actualmente está a nombre de SERVICIOS G.Z., C.A.”, a MAIGUALIDA NARANJO. Las partes han convenido solo a los efectos de este acuerdo en asignarle un valor a dicha propiedad de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES ($3.500,00). Siendo responsabilidad de MANUEL TORRUELLA gestionar con servicios GZ, el traspaso de dicha propiedad, porque legalmente hoy no está a su nombre.
4. MAIGUALIDA NARANJO se obliga a traspasar el vehículo indicado en el numeral “4” es decir: Camioneta GRAND CHEROKEE marca JEEP, Serial carrocería 8Y4H58N661107374 COLOR: azul, AÑO: 2006, PLACA: AB505RAque actualmente está a su nombre,a MANUEL TORRUELLA. Las partes han convenido solo a los efectos de este acuerdo en asignarle un valor a dicha propiedad de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES ($3.500,00)
UNICO: ambas partes convienen en que dichos traspasos se realicen en forma simultánea y cuyo otorgamiento se haga en la misma notaria y el mismo día.
5. Se le adjudica la plena y exclusiva propiedad y dominio en el cien por ciento (100%) del activo identificado en el numeral “5” de este escrito,(acciones de la Entidad Mercantil SERVICIOS GZ C.A.) a MANUEL TORRUELLA SEIJAS, en donde MAIGUALIDA NARANJO le cede el 0,035%de sus acciones con un valor que las partes han convenido solo a los efectos de este acuerdo en asignarle de SESENTA MIL ($60.000,00) DOLARES
6. Se le adjudica la plena y exclusiva propiedad y dominio en el cien por ciento (100%) del activo identificado en el numeral “6” de este escrito, (acciones de la Entidad Mercantil SERVICIOS GZ CORP.)a MANUEL TORRUELLA SEIJAS, en donde MAIGUALIDA NARANJO BARRIOS le cede el 16,66% de sus acciones con un valor que las partes han convenido solo a los efectos de este acuerdo en asignarle de DIEZ MIL (10.000,00) DOLARES.
7. Se le adjudica la plena y exclusiva propiedad y dominio en el cien por ciento (100%) del activo identificado en el numeral “7” de este escrito, (acciones de la Entidad Mercantil GYM SALUD Y FIGURA) a MAIGUALIDA NARANJO BARRIOS que consiste en quinientas (500) acciones con un valor que han convenido las partes solo a los efectos de este acuerdo en asignarle de diez dólares ($10)
8. Se le adjudica la plena y exclusiva propiedad y dominio en el cien por ciento (100%) del activo identificado en el numeral “8” de este escrito, (acciones de la Entidad Mercantil VCM ADMINISTRADORA DE INMUEBLES) a MAIGUALIDA NARANJO BARRIOS que consiste en 500 acciones con un valor que las partes han convenido solo a los efectos de este acuerdo en asignarle de diez dólares ($10)
9. Se le adjudica a MANUEL TORRUELLA monto adeudado por MONICA TORRUELLA; DNI NIF N°: 469902562, que asciende a la cantidad de SEIS MIL EUROS que pertenece a la Comunidad.
Ambas partes en cuanto a los bienes aquí especificados y adjudicados declaran no tener más nada que reclamarse mutuamente, y en forma muy puntual con la administración de la propiedad de España hasta la fecha, con la manutención de nuestra hija ANDREA TORRUELLA NARANJO, ni con absolutamente nada que guarde relación con los bienes a que se contrae este parcial acuerdo. Además, se obligan a suscribir cualquier documento por sí o por medio de apoderados legítimamente constituidos, que se haga necesario para poder acometer este parcial acuerdo. Ambas partes solicitan muy respetuosamente del tribunal homologue este parcial acuerdo a que se contrae la presente y se continúe el procedimiento ajustado a derecho en relación con el resto de los activos que en este acuerdo no se señalan.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para decidir este Tribunal observa que los artículos 255, 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse su ejecución”
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en auto, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia”
Así mismo, los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
El profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la Litis mediante las reciprocas concesiones que se hacen las partes La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminado ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular”
La Transacción es por naturaleza la decisión que se profieren las partes, un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados y, declararan o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen , modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la Litis; pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual, tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, es título ejecutivo en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.
Los indicadores efectos procesales de la transacción no se produce sino a partir de su homologación, que es el acto del juez por el cual su aprobación. Por ello el legislador exige la necesidad de la homologación en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Aplicando el caso que nos ocupa las normas indicadas, y, considerando que todas las partes involucradas en la presente causa mediante dicho escrito transaccional se hicieron reciprocas concesiones en el presente juicio intentado por el ciudadano MANUEL TORRUELLA SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.307.048, debidamente asistido por los abogado ALICIA RODRÍGUEZ y MANUEL CABALLERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 182.985y 79.341, respectivamente y la parte demandada ciudadana MAIGUALIDA NARANJO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.536.964, debidamente asistida por el abogado RICARDO SAYEGH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.655, éste Juzgado procede a impartir la HOMOLOGACIÓN a la transacción parcial celebrada por las partes y consignada en autos en fecha 06 de julio de 2021. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse en derechos y deberes disponibles entre las partes de conformidad con lo estatuido en los artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley.
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