REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veinte (20) de julio de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO PRINCIPAL: AP21-N-2021-000015

Vista la diligencia presentada por el profesional del derecho MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ FRANCHI, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.541, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de comercio COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., mediante la cual apela de la Sentencia Interlocutoria de fecha 22 de julio de 2021, mediante la cual se declaró “IMPROCEDENTE la solicitud de Amparo Cautelar….”, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Las solicitudes cautelares de amparo prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (LOASDGC) es uno de los tipos de medidas cautelares con que cuenta el sistema contencioso-administrativo en Venezuela. El amparo constitucional en tanto y en cuanto medida cautelar, puede ser propuesto de manera subsidiaria y accesoria a la acción principal, es por ello, que el artículo 5 de la referida Ley abre la posibilidad de ejercer este tipo de amparos con el recurso contencioso-administrativo contra actos administrativos de efectos particulares.

Cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, anuló el artí¬culo 22 de la Ley que rige la materia del amparo constitucional. Esta anulación trajo como consecuencia que, cuando el amparo constitucional es ejercido de mane¬ra conjunta a la acción principal, la solicitud cautelar de amparo puede ser tramitada con base al procedimiento previsto en los artículos 23 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es decir, de la forma contradictoria establecida para la tramitación de los amparos autónomos.

Así las cosas, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que: “Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo……..”. (negrita y subrayado del Tribunal), en el caso bajo análisis se observa que la sentencia proferida por este Juzgado, a que hace referencia el apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual se declaró “IMPROCEDENTE la solicitud de Amparo Cautelar interpuesta por la Sociedad de Comercio COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., representada en este acto por el abogado MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ FRANCHIS, inscrito en el IPSA No. 98.541…..”, fue publicada el día martes 22 de julio de 2021, por lo que a partir del día hábil siguiente comenzó a correr el lapso de los tres (03) días a que hace referencia el artículo antes citado para ejercer el recurso de apelación, los cuales son:

DIA 1: miércoles 23 de junio 2021.
DIA 2: viernes 25 de junio 2021.
DIA 3: martes seis 06 de julio 2021.

Ejerciendo la representación judicial de la parte demandante apelación el día lunes diecinueve (19) de julio de 2021, es decir, cuatro días hábiles después de vencido el lapso legal para ejercerlo, en consecuencia, es forzoso para este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: UNICO: NEGAR la apelación presentada en fecha diecinueve (19) de julio de 2021, por el profesional del derecho MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ FRANCHI, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.541, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de comercio COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A, y ordena continuar con la causa en el estado en que se encuentra, es decir, librar el oficio a la Inspectoría del Trabajo Miranda Este a los fines de solicitarle con carácter de Urgencia remita a este Despacho conjuntamente con el expediente administrativo No. 027-2019-01-03732, la certificación de reenganche del ciudadano AILAM RIVERO de conformidad con el numeral 9 del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Es todo.

LA JUEZA

Abg. MAGJOHLY FARIAS
EL SECRETARIO


Abg. LUIS SEIJAS

EXP. Nº AP21-N-2021-000015
MF.-