REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Guanare, 07 de Julio de 2021.
Años: 211° y 162°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano: RAFAEL MIGUEL ZAMBRANO CHAVEZ, venezolano,mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.057.462 y de este domicilio, asistido en este acto por el Profesional del Derecho ciudadano: JORGE LUIS SEIJAS ALMEA,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.977.919, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.174,mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos:JOSE RAMÓN LÓPEZ yGERARDO ALEXIS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.490.476 y V- 8.051.918,respectivamente, ambos de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide: DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (234,17M2) y con un área de construcción que mide NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (96,76 M2 ),ubicado en el Barrio las Américas, Avenida 5 de Mayo, esquina calle 01, de este Municipio Guanare estado Portuguesa, signado con el número catastral 18.04.01.U01.32.03.22.00.00.00 y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:s/c de Francisco Pérez con 19, 45 MLSUR: calle 01 con 19, 35 MLESTE:canal de desague con 12,55 MLOESTE:Avenida 05 de Mayo con 11,65 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten con paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de zinc, con dos (02) ventanas de hierro, dos (02) puertas de hierro, una de acceso y otra de salida a la casa, sala, cocina, comedor, un baño y un lavadero anexo, garaje con un portón de acceso metálico, con los servicios básicos de agua, luz eléctrica y cloacas; cercada perimetral de paredes de bloques y enrejado de metal en su frente.
Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 600.000.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano:RAFAEL MIGUEL ZAMBRANO CHAVEZ,antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Solicitud Nº 10.647-21.
CSEM/LYVR/sf.
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