REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
211º y 162
Caracas, veintitrés (23) de dos mil veintiuno (2021)

PARTE ACTORA: SARAY BRITO, NUNZIA SCARIGELLA, MONICA PARRA, SCARLET YSQUIEL, EVELYN RODRIGUEZ, y MILAGROS CONDE, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.069.650, 7.571.700, 10.799740, 6.454.355, 5.139.736 y 6.270.034, respectivamente

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS ORLANDO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.027

PARTE DEMANDADA: STANHOM PANAMERCIANA C.A inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 23 de abril de 1973, bajo el N° 33, tomo 49-A y publicado en la página N° 9 de la Gaceta Municipal del Distrito Federal N° 14.023 de fecha 09 de mayo de 1973.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO ENRIQUE VILORIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nos. 285.667

ASUNTO: Transacción presentada para su homologación

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Antecedentes

I.- En fecha 05 de noviembre de 2020, fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración de los recursos de apelación, interpuestos en fechas 17 y 28 de febrero de 2020, por el abogado JESUS RODRIGUEZ, por el abogado I.P.S.A. Nros 64.027, en su condición de apoderado judicial de las parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 202, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, todo con motivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, tiene incoada las ciudadanas SARAY BRITO, NUNZIA SCARIGELLA, MONICA PARRA, SCARLET YSQUIEL, EVELYN RODRIGUEZ, y MILAGROS CONDE (identificadas en autos) contra la empresa STANHOM PANAMERCIANA C.A Así mismo se deja constancia que de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior procedería a fijar por auto expreso al quinto (5°) día hábil siguiente exclusive la oportunidad para que tuviese lugar la audiencia oral y pública en el presente asunto.

II.- En fecha 16 de marzo de 2021, se llevo a cabo la celebración de la audiencia oral y Publica, siendo diferido el dispositivo del fallo para el 5to día hábil siguiente. En fecha 13 de abril de 2021, se procedió a lectura del dispositivo del fallo mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora. En fecha 27 de abril de 2021, se publicó el fallo en extenso de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así las cosas mediante diligencia de fecha 11 de mayo de 2021, la parte Actora ejerció Recurso de Casación, y mediante auto de fecha 25 de mayo de 2021, se oyó dicho Recurso, a los fines de que fuese remitido dicho expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

III.- En fecha 09 de junio de 2021, mediante diligencia la Parte Actora y Demandada, solicitaron al Tribunal la Suspensión de la presente causa hasta el 25 de junio del presente año, , con la finalidad de llegar a un acuerdo Transaccional entre las partes y poner fin al conflicto planteado entre las partes. En fecha 10 de junio de 2021, mediante auto este Tribunal acordó dicha suspensión con la finalidad de que las partes llegasen al acuerdo antes expuesto.

IV.- En fecha 21 de junio de 2021, las ciudadana SARAY BRITO, MONICA PARRA y SCARLET YSQUIEL, antes identificada, asistida de abogado ciudadano JESUS RODRIGUEZ, (identificado en autos), consignado diligencia mediante la cual revocan poder conferido a los abogados JUVENCIO SIFONTES y NESTOR GOITIA, identificado en autos, por cuanto su actuación (único) fue ya cancelada y por razones obvia no continuaran en el proceso ante la Sala Social. Igualmente en esta misma fecha 21 de Junio de 2021 ambas partes consignaron escrito de Transacción, del cual este Tribunal pasa a pronunciarse estando dentro de la oportunidad legal.