ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2021-000071
PARTE ACTORA: RICHARD BOLIVAR BRACAMONTE y JOSE GUSTAVO SOSA SANTOS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL BENCOMO, IPSA N° 209.434
PARTE DEMANDADA: CAFÉ CON ROSA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL FUGUET IPSA N° 209.434
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 21 de junio de 2021, siendo las 09:00 am oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar comparecieron ante este Juzgado el abogado DANIEL BENCOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 209.434en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, los ciudadanos: RICHARD BOLIVAR BRACAMONTE, titular de la cedula de identidad N° V-5.665.550 y JOSE GUSTAVO SOSA SANTOS, titular de la cedula de identidad N° V-26.152.279 por una parte, y por la otra el abogado RAFAEL FUGUET inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.129, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, inicio el acto. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte actora la cantidad de Un mil ciento sesenta y nueve millones con cero céntimos (Bs. 1. 569. 000,000) conceptos reclamados en el libelo de la demanda por cobro de prestaciones sociales, y otros conceptos laborales, para ser pagados mediante moneda extranjera Divisa, por la cantidad de quinientos dólares en efectivo ($ 500). De conformidad con lo establecido por la Tasa del Banco Central de Venezuela al día de hoy 21/06/2021. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que hace el apoderado judicial de la parte demandada a mis representados, en consecuencia declaro que nada más tienen que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes, se ordene el archivo definitivo del expediente y la devolución de las pruebas.

Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto y manifiesta que nada le adeuda la entidad de trabajo: CAFÉ CON ROSA C.A. así como nada le adeuda su representante en forma personal y reciben conforme lo aquí acordado.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Sexto (6°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.

Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se entrega en este acto a ambas partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos. Así se establece. Cúmplase y déjese copia. Años: 211° y 162°

La Jueza
Abg. Mirianky Zerpa Francia

El Secretario
Abg. Nivaldo Cuello





Parte actora y su apoderado judicial





Apoderado judicial de la parte demandada