REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO PRICIPAL: N° AP21-S-2019-000283
PARTE OFERENTE: JESUS RICARDO CONTRERAS
PARTE OFERIDA: MARIBEL RIOS COA, titular de la cedula de identidad N° V-8.237.666

Visto que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 27 de febrero de 2020, por lo cual no se ha impulsado la causa, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…” enlazado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la oferta real de pago incoada por el ciudadano:: JESUS RICARDO CONTRERAS parte oferente, a favor del ciudadano: MARIBEL RIOS COA, titular de la cedula de identidad N° V- 8.237.666, en su carácter de parte oferida. Finalmente, vencido el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, se dará por terminado el presente asunto. Así de decide.-
La Jueza
Abg. Mirianky Zerpa Francia
El Secretario
Abg. Nivaldo Cuello

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario
Abg. Nivaldo Cuello