Sentencia Interlocutoria No. 003/2021
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de junio de 2021
211º y 162°
Asunto Nº AP41-U-2012-000341
Se inició el presente proceso con la interposición de Demanda de Juicio Ejecutivo, en fecha 9 de julio de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada Franklin José Garaban Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.379, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), contra la sociedad mercantil “SUIZOTEL, S.A.” (Registro de Información Fiscal J-00164847-0), con fundamento en la Resolución Nº OACH-D-DGF-2011-000081 de fecha 6 de julio de 2011, emitida por la Jefatura de la Oficina Administrativa Chacao del Instituto antes mencionado.
En fecha 10 de julio de 2012, este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria Nº 110/2014, admitió la presente demanda de juicio ejecutivo, ordenándose librar la respectiva boleta de intimación.
En fecha 25 de julio de 2012, fue consignada en autos la boleta de intimación librada a la prenombrada sociedad mercantil debidamente cumplida.
En fecha 2 de agosto de 2012, la abogada Elizabeth Jaon Hernández González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.764, en su carácter de apodera judicial de la recurrente, consignó escrito de oposición al Juicio Ejecutivo.
En fecha 3 de agosto de 2012, este Tribunal visto el escrito de oposición al Juicio Ejecutivo consignado en fecha 2 de agosto de 2012, dictó auto mediante el cual abrió una articulación probatoria de cuatro (4) días para que las partes promovieran y evacuaran pruebas pertinentes.
En fecha 6 de agosto de 2012, la representación judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, consignó diligencia mediante la cual solicitó a este Órgano Jurisdiccional la Ejecución Forzosa.
En fecha 7 de agosto de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual negó la solicitud realizada en fecha 6 de agosto de 2012.
En fecha 8 de agosto de 2012, la representación judicial de la recurrente consignó escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 10 de agosto de 2012, este Tribunal dictó Sentencia Nº 065/2012, mediante la cual declaró CON LUGAR la oposición formulada por la representación judicial de la empresa SUIZOTEL, S.A., en el juicio ejecutivo ejercido por Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), ordenando las notificaciones de ley correspondientes.
En fechas 17 de septiembre y 27 de septiembre de 2012, fueron consignadas en autos las notificaciones del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y la Procuraduría General de la República, respectivamente, con ocasión a la Sentencia Nº 065/2012 de fecha 10 de agosto de 2012, debidamente cumplidas.
En fecha 1º de noviembre de 2012, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Nº 065/2012 de fecha 10 de agosto de 2012.
En fecha 2 de noviembre de 2012, este Tribunal mediante Oficio Nº 306/2012, remite en consulta a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia la presente causa.
En fecha 20 de noviembre de 2018, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia Nº 01170 mediante la cual declaró:
“… 1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Núm. 065/2012 de fecha 10 de agosto de 2012, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2.- Conociendo de la misma, se REVOCA el aludido fallo, que declaró con lugar la oposición formulada por la representación judicial de la empresa SUIZOTEL, S.A., al juicio ejecutivo ejercido por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) por el cobro de las obligaciones tributarias determinadas en la Decisión de Multa Núm. OACH-D-DGF-2011-000081 del 6 de julio de 2011dictada por la Jefatura de la Oficina Administrativa de Chacao del aludido órgano parafiscal, “y por consiguiente, SIN LUGAR, dicha acción”.
3.- Se ORDENA al órgano exactor efectuar el recálculo de las multas aplicadas, en sujeción a los términos expuestos en el presente fallo.
4.- Se ORDENA la inmediata remisión del expediente al aludido Instituto, a los fines legales consiguientes….”
En fecha 27 de febrero de 2020, se remitió a este Órgano Jurisdiccional mediante Oficio Nº 0305, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la presente causa.
En fecha 12 de mayo de 2021, se dictó auto mediante el cual la Dra. Lorena Jaquelin Torres Lentini, en su carácter de Jueza Provisoria de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Correspondería a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente demanda de Juicio Ejecutivo incoado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) contra la sociedad mercantil “SUIZOTEL, S.A..”, no obstante, se observa que el Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, el cual entro en vigencia el 2 de marzo de 2020, contempla el procedimiento “Cobro Ejecutivo”, cuya competencia para la ejecución y ejecutoriedad de los actos administrativos es ahora de la Administración Tributaria.
En este sentido, el artículo 226 del Código Orgánico Tributario vigente, establece lo siguiente:
“Artículo 226: El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuará conforme al procedimiento establecido este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudadas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo”.
Así mismo, el artículo 349 del prenombrado Código, dispone:
“Artículo 349: No son aplicables a la materia tributaria regida por este Código, las disposiciones relativas al procedimiento de ejecución de créditos fiscales establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Los juicios ejecutivos que estuvieren pendientes para la fecha de entrada en vigencia de este Código, en los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios, serán remitidos a la Administración Tributaria, para su conclusión definitiva”. (Resaltado de la Sala).
Por su parte, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, estableció:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS), quien se encuentra facultado para iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias, en el cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles. Así se declara.
Asimismo, este Órgano Jurisdiccional ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial en autoridad de cosa juzgada. Es todo.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase copia certificada de la presente decisión a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021).
La Jueza Provisoria,
Dra. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Titular,
Abg. Wiyes Marcano,
Asunto Nº AP41-U-2012-000341
LJTL/WM/isbj
|