REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de junio de 2021
210º y 162º
ASUNTO: AH19-X-2016-000010
Vista la solicitud efectuada mediante escrito presentado digitalmente en fecha 1 de junio de 2021, desde la cuenta aeduardo.c15@gmail.com, y recibido en físico previa cita en esta misma fecha, en el asunto principal distinguido AP11-V-2016-000080, por la abogada ELIANA CARRILLO VERDE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.040, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, ciudadana MARGOT ELIZABETH GIMON RONDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.712.402, conforme instrumento poder que acompaña, mediante el cual solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa. Al respecto este Tribunal observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y siendo que consta en la pieza principal del presente asunto distinguido AP11-V-2016-000080, sentencia dictada por este Juzgado en fecha 3 de mayo de 2016, en la que se dio por consumado el desistimiento efectuado por la parte actora, la cual se encuentra definitivamente firme, es por lo que este Juzgado LEVANTA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 20 de abril de 2016, debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 235/2016 dirigido al Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
" Apartamento, distinguido con las siglas D-1206, ubicado en el nivel 12 del Bloque Nº 50 G, Edificio 1, ubicado en la Urbanización 23 de Enero, Sector Oeste, Parroquia 23 de Enero, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, identificado con el Nº CATASTRAL 01-01-22-U01-001-009-001-001-012-006, el cual tiene una superficie aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS (65,65 Mts2 ), que consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina-lavadero, un(1) baño y dos (2) dormitorios, y sus linderos son: PISO: Con techo del apartamento D-1106; TECHO: Con piso del apartamento D-1306; NORTE: Con pared que da al apartamento C-1205; SUR: Con pared que da al apartamento C-1207 y espacio común de circulación; ESTE: Con fachada este del edificio; y OESTE: Con escalera y pasillo común de circulación. todo lo cual consta de documento de condominio protocolizado por ante la Oficina del Primer Circuito del Registro del Municipio Libertador hoy Distrito Capital, el 17 de febrero de 1981, bajo los números 315 al 319, a los folios 916 al 931; y documento de aclaratoria, protocolizado por ante la citada oficina de registro el 19 de noviembre de 1981, bajo el Nº 6, Tomo 17, Protocolo Primero, los cuales se dan aquí por reproducidos e igualmente le corresponde un porcentaje de 0,241%, sobre los derechos y obligaciones derivados del régimen de condominio y le pertenece a la ciudadana MARGOT ELIZABETH GIMON RONDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.712.402, parte demandada en la presente causa, según consta de documento protocolizado ante la oficina de Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha veintiuno (21) de octubre de 2008, quedando inscrito bajo el número 2008.359, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 219.1.1.11.68 y correspondiente al libro de folio real del año 2008.”
En tal sentido se ordena librar el oficio respectivo al Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mismo ante la oficina correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-
De conformidad con lo dispuesto en el particular DÉCIMO de la Resolución No. 05-2020 de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la remisión de la dispositiva en formato pdf a la cuenta notificacionesysentencias.civil@gmail.com para su publicación en el portal web. Asimismo, se ordena remitir la presente decisión en formato pdf, sin firmas, a la solicitante a la cuenta de correo aeduardo.c15@gmail.com.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.-
En esta misma fecha, siendo la una cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 080/2021 y se remitió vía correo electrónico a las cuentas notificacionesysentencias.civil@gmail.com. y aeduardo.c15@gmail.com
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Asunto: AH19-X-2016-000010
INTERLOCUTORIA
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