REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

1.- En fecha 22 de octubre de 2020, se recibió el presente expediente contentivo del juicio que por DESALOJO, interpuesta por el ciudadano JORGE GREGORIO GRILLO HERNANDEZ, contra el ciudadano WILLIAM MIGUEL FARFAN que por auto de la misma fecha se fijaron los lapsos establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
2.- En horas de despacho del 19 de noviembre de 2020, la representación judicial de la parte actora, presentó escrito de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
3.- El 26 de abril de 2021, se dictó sentencia en la que se declaró, Sin Lugar el recurso de apelación presentado por la parte demandada; Con Lugar la demanda de Desalojo; Queda CONFIRMADA la sentencia apelada.
4.- Contra la referida decisión en fecha 07 de junio de 2021, la abogado Juan Reyes, en su carácter de apoderado judicial demandada, anunció recurso de casación.

Ahora bien, el fallo recurrido, resolvió, lo siguiente:

PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación presentado en fecha, 7 de febrero del año 2020, por la abogada JUAN BAUTISTA REYES HERNANDEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 8 de noviembre del 2019, por el TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda de desalojo incoada por el ciudadano JORGE GREGORIO GRILLO HERNANDEZ, en contra del ciudadano WILLIAM MIGUEL FARFAN.
TERCERO: Queda CONFIRMADA la sentencia apelada, dictada el 8 de noviembre de 2019, por el TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Con la finalidad de proveer con respecto al recurso anunciado se observa previamente:

Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:

“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”;
“2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”;
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.

En igual sentido establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor…”.

De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Del expediente, se desprende que la cuantía del interés principal es la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 34.000,00), equivalentes a DOS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (2000 U.T)., cantidad que se desprende de la estimación del libelo de demanda, lo que conjugado con el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hace a todas luces el recurso de casación anunciado INADMISIBLE, toda vez, que la demanda fue interpuesta bajo la vigencia de la precitada Ley Orgánica del Máximo Tribunal, causando tal situación que la cuantía requerida para acceder en sede casacional para esa época era la cantidad de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); por lo que al evidenciarse del libelo de demanda la insuficiencia de la cuantía para acceder a la sede casacional debe este juzgador declarar INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la abogada JUAN REYES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Remítase en su oportunidad el expediente al JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de junio de 2021. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,


Abg. AIRAM CASTELLANOS.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo la __________________________________________________.-
LA SECRETARIA,


Abg. AIRAM CASTELLANOS.


Exp. Nº AP71-R-2020-000141
DESALOJO
Recurso de Casación/ INADMISIBLE
MF/AC/TP