REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Junio de 2021
211º y 162º
ASUNTO: AP71-R-2021-000082
ASUNTO INTERNO: 2021-9904
MATERIA: CIVIL

RECURRENTE: KATIUSKA MIROSLAVA BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.239.319, a través de su apoderado judicial, abogado Frank Antonio Palacios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.285.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO contra la sentencia interlocutoria de fecha 28 de abril de 2021, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual negó la apelación ejercida en fecha 19 de febrero de 2021.

-I-
SÍNTESIS PRELIMINAR DE LA INCIDENCIA
Conoce esta alzada de la presente incidencia, en virtud del recurso de hecho interpuesto en fecha 31 de mayo de 2021, de manera digital, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado FRANK ANTONIO PALACIOS, actuando en condición de apoderado judicial de la ciudadana KATIUSKA MIROSLAVA BARRIENTOS, ejercido contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 28 de abril de 2021, que negó el recurso de apelación ejercida por dicha representación judicial.
En fecha 31 de mayo de 2021, este Juzgado notificó por correo electrónico al recurrente, para que compareciera por ante este Juzgado al primer (1er) día de flexibilización siguiente a esa fecha, a los fines de consignar en físico tanto el escrito como sus respectivos anexos.
En fecha 07 de junio de 2021 compareció por ante este Juzgado la parte recurrente, y mediante diligencia consignó recurso de hecho, el cual fue remitido de manera digital en fecha 31 de mayo de 2021, junto con sus respectivos anexos. Seguidamente, en esa misma fecha, este juzgado le dio entrada al asunto y fijó para el quinto (5to) día de despacho siguiente la oportunidad para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Adjetivo Civil.
Ahora bien, habiendo transcurrido los lapsos de ley que para ello pauta el citado artículo, pasa este juzgado superior a cumplir con el pronunciamiento correspondiente, previo las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA
La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 63, numeral 2° literal “a”, establece:
Artículo 63: Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones… 2° En materia civil: a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho; b) Conocer de las solicitudes sobre legitimación de hijos, en conformidad con el Código Civil; c) Ejercer las funciones que en materia civil les señales las leyes. (Destacado del presente fallo)

En razón de lo antes expuesto, observa quien aquí administra justicia que siendo dictada la providencia contra la cual se ejerció el recurso de hecho bajo análisis, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este órgano jurisdiccional resulta competente para conocer y decidir el mismo. Y así se decide.
DE LA TEMPORALIDAD DEL RECURSO
Así las cosas, el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
Artículo 305: Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho. (Destacado del presente fallo).

Se evidencia del artículo que antecede que el recurso de hecho, es un medio por el cual se ataca el auto que se pronunció sobre la apelación interpuesta, cuando el mismo la declara inadmisible o la oye en un solo efecto devolutivo y la parte apelante considera debió oírse en ambos efectos.
En tal sentido, una vez examinadas exhaustivamente las actas contentivas de la presente incidencia, se desprende que el abogado Frank Antonio Palacios recurre de hecho en contra de la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2021 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observándose que desde el 28 de abril de 2021, fecha en la cual el Juzgado de la causa negó la apelación, hasta el día 31 de mayo de 2021, fecha en la cual la parte recurrente interpuso de manera digital el presente recurso de hecho transcurrieron por ante esta Alzada veintitrés (23) días de despacho, superando en demasía el lapso de cinco (5) días de despacho previsto por la ley, por lo que con base a lo anterior, este juzgado superior considera que el recurso propuesto fue ejercido de manera intempestiva, resultando forzoso para esta Alzada declarar extemporáneo por tardío el presente recurso de hecho, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la ley, declara: PRIMERO: EXTEMPORÁNEO el recurso de hecho propuesto por el abogado FRANK ANTONIO PALACIOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KATIUSKA MIROSLAVA BARRIENTOS contra la sentencia interlocutoria de fecha 28 de abril de 2021, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a través del cual se negó el recurso de apelación interpuesto por dicha representación judicial. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y diarícese, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


JAN LENNY CABRERA PRINCE
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo anuncio de Ley, se publicó, registró y se agregó la anterior decisión en la Sala de Despacho de este Juzgado.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


JAN LENNY CABRERA PRINCE



Asunto: AP71-R-2021-000082 (9904)
WGMP/JLCP