REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
210º y 161º
SOLICITANTES: MORALBER KARINA TORRES TREJO Y CRISTIAN LEONEL CASTRO MADRIGAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.900.397 y V-12.377.183, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: SORAIMA PÉREZ CUMACHINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 60.072.
MOTIVO: DIVORCIO 185
NÚMERO DE EXPEDIENTE: AP31-S-2020-000701
Sentencia Definitiva
-I-
Vistas las presentes actuaciones, el tribunal observa que, mediante escrito presentado en fecha 11 de Febrero de 2020, por la ciudadana MORALBER KARINA TORRES TREJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-11.900.397, debidamente asistida por la Abogada SORAIMA PÉREZ CUMACHINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogada bajo el Nº 60.072, por medio de la cual solicita la disolución del vinculo conyugal que la une con el ciudadano CRISTIAN LEONEL CASTRO MADRIGAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-12.377.183, con fundamento en el articulo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2015 y Nº 1070 vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 9 de Diciembre de 2016.
Adujo la solicitante que contrajo matrimonio en fecha 14 de Diciembre de 2007, con el ciudadano CRISTIAN LEONEL CASTRO MADRIGAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-12.377.183, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 169, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2007, llevado por ese Registro y consignada junto al escrito que encabeza la presente solicitud.
Asimismo, señaló que durante la unión conyugal NO procrearon hijos, y NO adquirieron bienes que liquidar, de igual manera manifestó que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Conjunto Residencial El Paraíso, Edificio Nº 4, Planta Octava del Modulo B, Apartamento Nº 2, Municipio Libertador del Distrito Capital,
Que debido a que no presenta ningún deseo ni sentimiento de cariño con su cónyuge, se considera incurso en la causal de Divorcio prevista en el articulo 185 del Código Civil, por lo que solicita al tribunal se sirva declarar el mismo, en vista que las continuas oportunidades de reconciliación no fueron exitosas.
En fecha 26 de Febrero de 2020, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada y se instó a la solicitante a consignar copia de la cédula de identidad del ciudadano Cristian Castro e indicar si durante la unión conyugal adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 03 de Marzo de 2020, compareció la ciudadana MORALBER KARINA TORRES TREJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-11.900.397, debidamente asistida por la Abogada SORAIMA PEREZ CUMACHINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 60.072, y consignó copia de la cédula de identidad del ciudadano Cristian Castro y manifestó que durante la unión conyugal NO adquirieron bienes que liquidar
En fecha 09 de Marzo de 2020, el Tribunal admitió la presente solicitud ordenándose notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que actúe como parte de buena fe en la solicitud.
En fecha 26 de Octubre de 2020, compareció la ciudadana MORALBER KARINA TORRES TREJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-11.900.397, debidamente asistida por la Abogada SORAIMA PÉREZ CUMACHINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 60.072, quien solicitó información sobre el estado de la causa, ello motivado al tiempo transcurrido sin despacho y vista la reanudación del Despacho virtual, por consecuencia de la Pandemia.
En fecha 03 de Noviembre de 2020, compareció la ciudadana MORALBER KARINA TORRES TREJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-11.900.397, debidamente asistida por la Abogada SORAIMA PÉREZ CUMACHINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 60.072, consignando los fotostatos para librar boletas de notificación y señaló la fecha exacta de la separación de hecho la cual fue el 15 de septiembre de 2018.
En fecha 06 de Noviembre de 2020, se libró boleta de Citación dirigida al ciudadano Cristian Leonel Castro Madrigal y al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de Noviembre de 2020, compareció el alguacil ciudadano AMILKAR GOMEZ, y consignó Boleta de notificación recibida y firmada por la Fiscalía.
En fecha 30 de Noviembre de 2020, compareció la abogada LUZ MERY BARRERA ORTIZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicitó se le informe cuando conste en autos la notificación del cónyuge y su manifestación de voluntad del antes mencionado si reconoce o no los hechos manifestados por la parte actora, a fin de participar la respectiva opinión fiscal.
En fecha 07 de Diciembre de 2020, se dictó auto mediante el cual se instó a la solicitante a dirigirse a la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de gestionar la citación del ciudadano Cristian Leonel Castro.
En fecha 15 de Marzo de 2021, compareció el ciudadano CRISTIAN LEONEL CASTRO MADRIGAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-12.377.183, asistido por el abogado HÉCTOR ANDRES CLEMENTE RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 303.873, y consignó escrito manifestando la voluntad de divorciarse. Asimismo, consignó Poder Apud-Acta.
En fecha 12 de Abril de 2021, se dictó auto y la Juez Provisoria de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente solicitud, asimismo, se libró boleta de notificación al Fiscal Nonagésima novena del Ministerio Público, a lo fines de que emita su respectivas observaciones.
En fecha 14 de Mayo de 2021, compareció el alguacil ciudadano AMILKAR GOMEZ, y consignó boleta de Notificación, sellada y recibida.
En fecha 25 de Mayo de 2021, compareció la abogada LUZ MERY BARRERA ORTIZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
La petición de la solicitante se circunscribe a solicitar su divorcio del ciudadano CRISTIAN LEONEL CASTRO MADRIGAL, fundamentando esa petición en la ausencia de deseos y sentimientos de cariño que le unan a su cónyuge.
El Tribunal, en aplicación de la doctrina vinculante elaborada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias, No. 693, del 2 de junio de 2015, en sentencia Nº 1070 del 9 de diciembre de 2016, así como, en sentencia del 31 de marzo de 2017, siendo que la causal invocada está fundamentada en el desamor de la solicitante, acordó su tramite de acuerdo al articulo 185 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación del otro cónyuge, el ciudadano CRISTIAN LEONEL CASTRO MADRIGAL, constatándose que el mismo se dió por citado personalmente en fecha 15 de Marzo de 2021. Ello trae como consecuencia, que verificada esa citación, así como, la del Fiscal del Ministerio Público, deba proceder la disolución del vinculo conyugal sin necesidad de apertura de articulación probatoria alguna, pues, de acuerdo a la citada doctrina, la manifestación de la voluntad de uno de los cónyuges de divorciarse “no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas” . Precisa igualmente la aludida Sala Constitucional, que esa situación “… no puede depender de la valoración subjetiva que haga el juez, de la entidad de la razón del solicitante…” En ese sentido, el divorcio se entiende como una solución al conflicto marital surgido entre los cónyuges, con el propósito de aligerar la carga emocional de la familia.
En consecuencia, constatándose que en el caso de autos se ha verificado una de las hipótesis a que se contrae la doctrina citada, pues se alegó desamor como fundamento de la solicitud de divorcio, lo procedente es que el tribunal, garantizándole a los solicitantes su derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la tutela judicial efectiva, proceda a declarar la extinción de ese vínculo. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos MORALBER KARINA TORRES TREJO Y CRISTIAN LEONEL CASTRO MADRIGAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.900.397 y V-12.377.183, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 14 de Diciembre de 2007, según Acta Nº 169, suscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual corre inserta en el presente expediente.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines que estampe la nota marginal
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 21 de Junio de 2021. Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.,
ABG. NINOSKA ROMERO M.
LA SECRETARIA.,
ABG. YOMAIRA PIÑA

En esta misma fecha siendo las 9:30 a.m se publicó y registró esta decisión.
La Secretaria .


NRM/YP
Exp. NºAP31-S-2020-000701