AP31-S-2018-007654
SOLICITANTES: JUAN CARLOS ROSS FERNÁNDEZ y CAROLINA DEL CARMEN VELÁSQUEZ RAMÍREZ, de nacionalidad cubana y venezolana, respectivamente, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-E.-84.604.465 y V.-10.869.311, respectivamente.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS (EN DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente acción mediante libelo de Separación de Cuerpos presentada en fecha 15 de noviembre de 2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio, presentado por los ciudadanos JUAN CARLOS ROSS FERNANDEZ y CAROLINA DEL CARMEN VELÁSQUEZ RAMIREZ, debidamente asistidos por la abogada SHEYLA CUEVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.633, mediante el cual solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Señalando en el escrito de solicitud que en fecha 24 de enero de 2014, contrajeron matrimonio civil, celebrado en la Republica de Costa Rica, la cual quedo registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Cecilio Acosta, Estado Miranda, según acta No. 17, del 16 de junio de año 2014, no procrearon hijos ni bienes gananciales.
Que en su vida matrimonial han surgido desavenencias que hace imposible la vida en común. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 16 de noviembre de 2018, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos JUAN CARLOS ROSS FERNANDEZ y CAROLINA DEL CARMEN VELÁSQUEZ RAMIREZ, anteriormente identificados en los mismos términos expuestos en su solicitud.
Que en fecha 22 de junio de 2021, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS ROSS FERNANDEZ y CAROLINA DEL CARMEN VELÁSQUEZ RAMIREZ, debidamente asistidos por el abogado GEORGE ASFOUR, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos JUAN CARLOS ROSS FERNÁNDEZ y CAROLINA DEL CARMEN VELÁSQUEZ RAMÍREZ, up-supra ya identificados, observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurridos un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 16 de noviembre de 2018, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio. y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS ROSS FERNANDEZ y CAROLINA DEL CARMEN VELÁSQUEZ RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-E.-84.604.465 y V.-10.869.311, respectivamente y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 24 de enero de 2014, contrajeron matrimonio civil, celebrado en la Republica de Costa Rica, la cual quedo registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Cecilio Acosta, Estado Miranda, según acta No. 17, del 16 de junio del año 2014. Líbrense oficios de participación a las autoridades y anéxese copias certificadas de la presente decisión, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de justicia notificacionesysentencias.civil@gmail.com., el presente fallo y notifíquese a las partes conforme a lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, dando así cabal cumplimiento a la resolución Nº 05-2020, de fecha 05 de octubre de dos mil veinte (2020) emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veinticinco (25) días del mes de junio del dos mil veintiuno- Años 210º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA NAVAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA NAVAS
AP/MN/Gabriela.-