REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de marzo de 2021
210º y 162º
Asunto: AP71-X-2021-000008.
Jueza Inhibida: Dra. Damaris Ivone García, en su carácter de Jueza del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Inhibición.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Corresponde a esta Alzada conocer previa distribución de causas de la inhibición planteada por la Dra. Damaris Ivone García, en su carácter de Jueza del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Divorcio 185-A sigue el ciudadano PEDRO LEÓN CASANOVA OSTOS, contra la ciudadana LEIDEN ANTONIA VILLAZANA DE CASANOVA, el cual se sustancia en el expediente signado con el No. AP31-S-2016-006516, de la nomenclatura interna llevada por ese Tribunal
Así, consta en autos la actuación procesal concerniente al acta de inhibición suscrita por la Jueza inhibida en fecha 08 de febrero de 2021, quien expresó lo que sigue:
“…Ahora bien, de autos se evidencia que este Tribunal dictó sentencia definitiva en fecha 18 de mayo de 2018, y contra esa decisión, la parte demandada ejerció recurso de apelación, el cual fue declarado sin lugar por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 28 de noviembre de 2018, interponiendo la parte perdidosa el recurso extraordinario de casación, el cual se declaró con lugar el recurso interpuesto en contra de la sentencia dictada en fecha 28 de noviembre de 2018. En consecuencia, por cuanto ya emití opinión sobre el fondo del asunto procedo a Inhibirme de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del código de procedimiento civil. Asimismo, manifiesto que no estoy dispuesta a seguir conociendo de la presente causa, ni aun en caso de allanamiento. Por lo tanto, solicito al juez superior que corresponda el conocimiento de esta incidencia, la declare con lugar...”
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición es la abstención voluntaria del Juez o Jueza de intervenir en un determinado juicio. Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la Ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto, al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tenemos igualmente que entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia, en las causas que por razón de su cargo deban conocer.
El Estado se encuentra interesado como base fundamental de su organización, en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de Jueces o Juezas, Magistrados o Magistradas, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella, lo que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, consiste en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista EDUARDO J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez". (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).
Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden a dudar sobre la recta imparcialidad de tales agentes, incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.
En el sub exámine, la Jueza inhibida sostuvo que ya emitió su opinión sobre el mérito de la causa, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, planteó inhibirse de seguir conociendo de la causa que por Divorcio 185-A sigue el ciudadano PEDRO LEÓN CASANOVA OSTOS, contra la ciudadana LEIDEN ANTONIA VILLAZANA DE CASANOVA; en este sentido, y en virtud de lo expuesto por la Jueza inhibida respecto a haber emitido ya su opinión en cuanto al juicio, es por lo que estima quien decide que tal manifestación se subsume indefectiblemente en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, por lo que debe forzosamente este juzgador declarar con lugar la inhibición propuesta, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Damaris Ivone García, en su carácter de Jueza del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: Como consecuencia de dicha declaratoria, se ordena inmediatamente notificar de la presente decisión a la Jueza inhibida, así como al Juzgado que por distribución le correspondió conocer del juicio de Divorcio 185-A sigue el ciudadano PEDRO LEÓN CASANOVA OSTOS, contra la ciudadana LEIDEN ANTONIA VILLAZANA DE CASANOVA.
Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Cuarto: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 08 días del mes de marzo de 2021. Años 210º de la Independencia y 162º de la Federación.
El Juez Superior
Raúl Alejandro Colombani
La Secretaria
Abg. Vanessa Pedauga
En esta misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg Vanessa Pedauga
AP71-X-2021-000008.
RAC/vp.
|