AP31-S-2020-002508
SOLICITANTES: ciudadanos EDDY JOSEFINA BARROSO GIL y HENRY JOSE CABRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.516.592 y V-3.887.034, respectivamente.
ABOGADOS DE LOS SOLICITANTES: ciudadana YOLA JOSEFINA CARRASQUEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 81.063.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

I
NARRATIVA

La presente causa se inicio mediante escrito de solicitud de Partición de la Comunidad Conyugal, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 15 de diciembre de 2020, por la ciudadana EDDY JOSEFINA BARROSO GIL, debidamente asistida en este por la abogada en ejercicio YOLA JOSEFINA CARRASQUEL, todos supra identificados, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que mediante sentencia definitiva dictada en fecha 09 de agosto de 2018, por el Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue declarada con lugar la solicitud de Divorcio interpuesta y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges.
Que el mismo Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de agosto de 2018, habiendo constatado que la sentencia dictada se encontraba definitivamente firme, ordenó su ejecución y en tal sentido libró los respectivos oficios; motivo por el cual proceden de mutuo y amistoso acuerdo a liquidar definitivamente la comunidad conyugal.
CUERPO DE BIENES
1. Una casa ubicada en la Urbanización San Bernandino, Reparcelamiento de Lote A-1, N° 38, Jurisdicción de la Parroquia San Bernandino, Municipio Libertador del Distrito Capital, como consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de abril de 2004, bajo el N° 38, Tomo 4, protocolo 1ero, por la cantidad de Bolívares CIEN MILLONES CON 00 CENTIMOS (Bs.100.000.000,00).
2. Una casa situada en el modulo 35 de la Urbanización COSTA GRANDE PRIMERA ETAPA, N° 35-B, ubicada en el sector Nuevo Higuerote, Carrera Nacional Caracas-Higuerote, Jurisdicción del Municipio Brión Estado Miranda, Tiene un área de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS (61,70Mts2), protocolizado en el Registro Publico de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, N° 641 Libro Folio Real, Asiento Registral 1 año 2010, un precio estimado de BOLIVARES VEINTE MILLONES CON 0 CENTIMOS (Bs.20.000.000,00).
3. Una Parcela de terreno N° 216 de una superficie aproximada de TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTIUN DECIMETROS CUADRADOS (327,41 Mts2), situada en el Sector Araguaney en la Urbanización VILLA FRESCA, Carretera hacia San Antonio de los Altos a San Diego, Municipio Carrizal del Estado Miranda, protocolizado ante el Registro Publico Municipio Guaicaipuro, los Teques Estado Miranda, N° 32, Tomo 14, Protocolo 1ero, de fecha 08 de noviembre de 1996, por un precio estimado de BOLIVARES TREINTA MILLONES CON 00 CENTIMOS (Bs.30.000.000,00).
4. Un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial TORRE 1000, N° 1051 (6-3-A), piso 6, ALAQUA PLAZA & CONDOMINIOS, situada en el Sector Playa El Ángel, Calle Luisa Cáceres, Pampatar, Estado Nueva Esparta, Protocolizado en el Registro Publico del Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 2013.296, Asiento Registral 1, Libro de Folio Real del año 2013, en fecha 25 de marzo de 2013 por un precio estimado de BOLIVARES CUARENTA MILLONES CON 00 CENTIMOS (Bs.40.000.000,00).
5. Un apartamento, situado en el CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE LOS CAOBOS, Torre A, Piso 4, N° 47, Avenida Este 2, Calle Sur 17, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, protocolizado en el Registro Publico Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 2012-825, Asiento Registral 2, Matricula 218.1.1.2 3634 transcripción Libro Folio Real 2012, en fecha 12 de diciembre de 2018, por un precio estimado de BOLIVARES CINCUENTA MILLONES CON 00 CENTIMOS (Bs.50.000.000,00).
6. Una casa ubicada en VILLAS DEL MONTE LINDO, ubicada en Caminos a Higuerote, Sector Méndez, sabana de Oro N° 12-F, Higuerote Jurisdicción del Municipio Brión del Estado Miranda. Protocolizado en el Registro Subalterno Municipio Brión y Buroz del Estado Miranda, en fecha 17 de abril de 2002, anotada bajo el N° 37, Tomo 2, Folio 220 al 225, Protocolo Primero, por un precio estimado de BOLIVARES CUARENTA MILLONES CON 00 CENTIMOS (Bs.40.000.000,00).
7. Cincuenta (50) acciones del CENTRO MEDICO DE CARACAS C.A., Urbanización San Bernandino, Municipio Libertador del Distrito Capital, Adquiridas durante el matrimonio, por la ciudadana EDDY BARROSO, de profesión Medica Gastroenterólogo en dicha clínica, por un valor nominal de BS 1000,00, al momento de la compra, por un precio estimado de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MILLONES CON 00 CENTIMOS (Bs.150.000.000,00).
8. Un automóvil marca Ford, Modelo Explorer, Color Azul, Placa AC660TG, Serial del Motor 8XDEU6384A8A43327, Serial de Carrocería 8XDEU6384A8A4332, Año 2010 y el cual fue adquirido por la ciudadana EDDY BARROSO por un monto de BOLIVARES NUEVE MILLONES CON 00 CENTIMOS (Bs.9.000.000,00).
Que los ciudadanos EDDY JOSEFINA BARROSO GIL y HENRY JOSE CABRERA, convienen de la siguiente manera:
ADJUDICACIONES: Para pagar al ciudadano HENRY JOSE CABRERA, la mitad que le corresponde de los bienes descritos con los números 1-2-4-7 y 8, de la sociedad conyugal se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana JOSEFINA BARROSO GIL. La adjudicataria cancelara por su cuenta las deudas que afectan los bienes marcados.
Para pagar a la ciudadana EDDY JOSEFINA BARROSO GIL, la mitad que le corresponde en los bienes numerados 3-5 y 6, de la sociedad conyugal, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los bienes marcados al ciudadano HENRY JOSE CABRERA, del Cuerpo de Bienes, el adjudicatario cancelara por su cuenta el gravamen que afecta a los inmuebles marcados como propietario del Cuerpo de Bienes.
Que fundamentan su partición y liquidación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitan que se imparta la correspondiente homologación a la solicitud de partición y liquidación amistosa de bienes de la comunidad conyugal, en los términos expuestos.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Para decidir al respecto, esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:
La presente solicitud de homologación es por la partición y liquidación de la comunidad de bienes existente entre los solicitantes, en virtud de que el vínculo matrimonial ha quedado disuelto mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 9 de agosto de 2018, por el Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando firme mediante auto de fecha 14 de agosto de 2018.
Ahora bien, Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente:
“…La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, las gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código...”. (Destacado de este Tribunal).
Por su parte, el artículo 768 del Código Civil, indica que:
“…a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición…”.
Del mismo modo, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece que
“…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”.
Del mismo modo esta sentenciadora se percata que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, señalando en el escrito de fecha 15/12/2019, los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se procede a impartir la homologación a la partición amigable de la comunidad de gananciales existente entre los solicitantes, en los términos por ellos expuestos, y así expresamente se decide.-
III
DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la liquidación y partición amistosa de los bienes de la comunidad de gananciales que existió entre los ciudadanos EDDY JOSEFINA BARROSO GIL y HENRY JOSE CABRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.516.592 y V-3.887.034, respectivamente.en los términos por ellos convenidos en el escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 2020, ut supra referido, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declaró disuelta y extinguida la comunidad del bien conyugal ya descrito en esta sentencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir cinco (5) juegos de copias certificadas del escrito de fecha 15/12/2020 y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-
Regístrese, publíquese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de justicia notificacionesysentencias.civil@gmail.com., el presente fallo, dando así cabal cumplimiento a la resolución Nº 05-2020, de fecha 05 de octubre de dos mil veinte (2020) emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021).- Años 210º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. CAROLINA SISO ROJAS.
LA SECRETARIA,

MARIA CAROLINA PIÑANGO
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

MARIA CAROLINA PIÑANGO