AP31-S-2021-000914
SOLICITANTES: ciudadanos GRECE GEORGES INKLIZIAN DE DE MARCHENA y CARLOS MANUEL DE MARCHENA EGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.286.423 y V-5.014.678, respectivamente.
ABOGADOS DE LOS SOLICITANTES: ciudadanos ANTONIO JOSE RIVERO BERRIOS y ALEJANDRO GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas N° 12.067 y 11.350, respectivamente..
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

I
NARRATIVA

La presente causa se inicio mediante escrito de solicitud de Partición Amigable de la Comunidad Conyugal, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 16 de marzo de 2021, por los ciudadanos GRECE INKLIZIAN DE DE MARCHENA y CARLOS MANUEL DE MARCHENA EGUI, debidamente asistidos en este por los abogados ANTONIO JOSE RIVERO BERRIOS y ALEJANDRO GARCIA, todos supra identificados, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que mediante sentencia definitiva dictada en fecha 17 de diciembre de 2019, por el Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue declarada con lugar la solicitud de Divorcio interpuesta y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges.
Que el mismo Órgano Jurisdiccional en fecha 21 de enero de 2020, habiendo constatado que la sentencia dictada se encontraba definitivamente firme, ordenó su ejecución y en tal sentido libró los respectivos oficios; motivo por el cual proceden de mutuo y amistoso acuerdo a liquidar definitivamente la comunidad conyugal.
Que los ciudadanos GRECE GEORGES INKLIZIAN DE DE MARCHENA y CARLOS MANUEL DE MARCHENA EGUI convienen de la siguiente manera:
PRIMERO: El inmueble, constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con la letra y numero D-31, del edificio “LA TAINA” Parque Residencial, situado en parte en la Urbanización El Cafetal, hoy Urbanización Macaracuay, Sector La Guairita, Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual posee una área cubierta de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (194,56 Mts2), el cual se encuentra debidamente protocolizada en el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 06 de agosto de 2007, bajo el N° 29, Tomo 21, Protocolo Primero, se adjudica en plena propiedad a la ciudadana GRECE GEORGES INKLIZIAN, por la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.500.000.000,00).
SEGUNDO: La Sociedad Mercantil REGIONAL NETWORK C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, bajo el N° 64, Tomo 784-A, de fecha 10 de julio de 2003, representada por el ciudadano CARLOS MANUEL DE MARCHENA EGUI, en su carácter de Presidente de la referida compañía, cede los derechos y acciones de propiedad, del apartamento distinguido con el N° 34, Tipo A del tercer piso del EDIFICIO CONJUNTO RECREACIONAL PUERTO ESCONDIDO, ubicado en la Urbanización Puerto Viejo, lado Norte de la Avenida Principal de la referida Urbanización, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas. Dicho inmueble tiene un área de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (44,50 Mts2), el cual se encuentra protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito, del Municipio Vargas Estado La Guaira, en fecha 23 de agosto de 2007, bajo el N° 30, Protocolo Primero, Tomo 12 Trimestre tercero del año en curso, se adjudica en plena propiedad y posesión, a la ciudadana GRECE GEORGES INKLIZIAN, por la cantidad de CUARENTA MIL (Bs.40.000,00).
TERCERO: La ciudadana GRECE GEORGES INKLIZIAN, cede las acciones de la empresa mercantil REGIONAL NETWORK C.A., referido al punto tercero, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, bajo el N° 64, Tomo 784-A, de fecha 10 de julio de 2003, al ciudadano CARLOS MANUEL DE MARCHENA EGUI, se le cede en propiedad CIENTO NUEVE MIL ACCIONES (109.000), que representa el 50% de la comunidad Ganancial.
CUARTO: La ciudadana GRECE GEORGES INKLIZIAN, cede los derechos de propiedad que le corresponden en comunidad conyugal, sobre un inmueble constituido por un local destinado a oficina adquirido por la sociedad mercantil RDMH 2810 C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 04 de julio 2008, bajo el N° 32, Tomo1849-A, representada por el ciudadano CARLOS MANUEL DE MARCHENA EGUI, en su carácter de presidente de la referida compañía, identificada con el N° 303, situada en el Nivel 866,60, tercer piso, que forma parte de la primera etapa del Centro Ciudad Tamanaco, ubicada en el Municipio Chacao, del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de Setenta Metros Cuadrados con Cincuenta y Tres Decímetros Cuadrados (70,53 M2), al ciudadano CARLOS MANUEL DE MARCHENA EGUI, por un valor de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.70.000.000,00).
QUINTO: Durante la unión matrimonial se constituyo la sociedad mercantil RDMH 2810 C.A., referida al punto quinto, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 04 de julio 2008, bajo el N° 32, Tomo1849-A. La ciudadana GRECE GEORGES INKLIZIAN, cede su 50% de las 500 acciones, o sea doscientos cincuenta acciones 250 Acc, al ciudadano CARLOS MANUEL DE MARCHENA EGUI, por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.250.000,00).
SEXTO: Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el numero y letra PH-1, del CONDOMIO TURISTICO EL SOL Y LA GAVIOTA, edificio Torre E. Con una superficie de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (172,60 Mts2), según documento registrado por ante el Registro Publico del Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta, en fecha 05 de noviembre de 2010, bajo el N° 2010.1037, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 396.15.4.1.2769 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2010. Se le adjudica en plena propiedad y derecho al ciudadano CARLOS MANUEL DE MARCHENA EGUI, por un valor de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.750.000,00).
SEPTIMO: Inmueble constituido un apartamento destinado a vivienda, adquirido por la sociedad mercantil REGIONAL NETWORK C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, bajo el N° 64, Tomo 784-A, de fecha 10 de julio de 2003, representada por el ciudadano CARLOS MANUEL DE MARCHENA EGUI, un apartamento distinguido con el N° M-6. Planta Mezzanina el cual forma parte del edificio RESIDENCIAS COSTA AZUL PLAZA, ubicado en la Avenida Guayacán Norte y la Avenida Oeste de la Urbanización Costa Azul, Anteriormente Playa Moreno, de la Ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, con una superficie de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (43,00 Mts2), protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Mariño, hoy Municipio del Estado Nueva Esparta, el 22 de agosto de 1990, bajo el N° 21, Folios 115 al 140, Tomo 11, Protocolo Primero, Tercer Trimestre y debidamente Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de junio de 2006, bajo el N° 15, Folios 106 al 110, Protocolo Primero, Tomo 29, Segundo Trimestre del 2006 Se le adjudica en plena propiedad y posesión al ciudadano CARLOS MANUEL DE MARCHENA EGUI, por un valor de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS.60.000.000,00).
OCTAVO: Inmueble constituido, por un apartamento destinado a vivienda, adquirido por la sociedad mercantil REGIONAL NETWORK C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, bajo el N° 64, Tomo 784-A, de fecha 10 de julio de 2003, representada por el ciudadano CARLOS MANUEL DE MARCHENA EGUI, apartamento situado en el Núcleo F, Piso 4, Numero 3, del CONDOMIO TURISTICO EL SOL Y LA GAVIOTA, con un área de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECIMETROS (72.17 Mts2), se encuentra registrado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 18 de diciembre de 1990, bajo el No. 1, folios 2 al 57, tomo 29, cuarto Trimestre del año 1990, se encuentra registrado bajo el N° 2010.309, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado N° 396.15.4.1.2154, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010. Se le adjudica en plena propiedad y posesión al ciudadano CARLOS MANUEL DE MARCHENA EGUI, por un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.400.000,00).
NOVENO: Durante la unión matrimonial adquirieron una Camioneta Grand Cherokee, Marca Jeep, Sport Wagon, Placas AE463EG, Año 2012, Serial de Carrocería 8Y8RJ5DT9CG003761M, Color Blanco, Uso Particular, Certificado de Propiedad debidamente expedido por el INTT N° 32713593/8Y8RJ5DT9CG003761-2-1. Se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana GRECE GEORGES INKLIZIAN, y se le hace entrega del Titulo de Propiedad, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00).
DECIMO: Durante la unión matrimonial adquirieron un vehículo Marca Mercedes Benz C200K, Modelo Kompresor, Placas AD561ZA, Serial de Carrocería WDBRF42H36A877048, Serial del Motor 27194030706925, Color Azul, Uso Particular, Certificado de Propiedad Expedido por el INTT N° 308100068178/ WDBRF42H36A877048-2-3. Se le adjudica en plena propiedad y posesión al ciudadano CARLOS MANUEL DE MARCHENA EGUI, por la cantidad de TRESCIETOS MIL BOLIVARES (BS.300.000,00)
DECIMO PRIMERO: Durante la unión matrimonial adquirieron un vehículo Marca Mercedes Benz, Modelo C300, registrado a nombre de REGIONAL NETWORK C.A., Placas ABB800SA, Serial de Carrocería WWDDGF54X38R011718, Color Gris, de Uso Particular, Certificado de Propiedad Expedido por el INTT N° 27789828/WWDDGF54X38R011718-2-1. Se le adjudica en plena propiedad y posesión al ciudadano CARLOS MANUEL DE MARCHENA EGUI, por la cantidad de TRESCIETOS MIL BOLIVARES (BS.300.000,00)
DECIMO SEGUNDO: Durante la unión matrimonial adquirieron un vehículo Marca BMW, Modelo 325I Limousine/Serie3, PlacasAH384NB, Serial de Carrocería WBAVB11086PS54928, Color Azul, Uso Particular, Certificado de Propiedad Expedido por el INTT N° 200106187130/WBAVB11086PS54928-2-2. Se le adjudica en plena propiedad y posesión al ciudadano CARLOS MANUEL DE MARCHENA EGUI, por la cantidad de TRESCIETOS MIL BOLIVARES (BS.300.000,00)
DECIMO TERCERO: El 50% de la venta de un Apartamento Ubicado en Miami, Estados Unidos de Norte América, Registrado a nombre de los ciudadanos FADI INKLIZIAN y CARLOS DE MARCHENA, el cual fue dado en venta por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS (425.000,00 $), correspondiéndole a los ciudadanos GRECE GEORGES INKLIZIAN DE DE MARCHENA y CARLOS MANUEL DE MARCHENA EGUI, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERIANOS (212.500,00 $), de los cuales la cónyuge GRECE GEORGES INKLIZIAN DE DE MARCHENA, recibió la cantidad de TREINTA MIL DOLARES MAERICANOS (30.000,00 $), quedando por entregar por parte del cónyuge CARLOS MANUEL DE MARCHENA EGUI, la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (76.250,00 $), en virtud de la cesión y traspasos de los derechos de Propiedad y Posesión del Inmueble señalado en el Punto Segundo de esta Liquidación de Comunidad Conyugal a la ex cónyuge; y en virtud de la deuda de 30.000$, contraída por el ciudadano yerno de la ex cónyuge LUIS FERMIN FRNANDEZ RODRIGUEZ, al ex cónyuge CARLOS MANUEL DE MARCHENA EGUI, se da por cancelado y en consecuencia nada tiene que reclamar por este y por ningún otro concepto y la ex cónyuge GRECE GEORGES INKLIZIAN, satisface el 50% de los 212.500,00 $, y en consecuencia nada tiene que reclamar por este y por ningún otro concepto.
Que, fundamentan su partición y liquidación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitan que se imparta la correspondiente homologación a la solicitud de partición y liquidación amistosa de bienes de la comunidad conyugal, en los términos expuestos.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Para decidir al respecto, esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:
La presente solicitud de homologación es por la partición y liquidación de la comunidad de bienes existente entre los solicitantes, en virtud de que el vínculo matrimonial ha quedado disuelto mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 17 de diciembre de 2019, por el Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando firme mediante auto de fecha 21 de enero de 2020.
Ahora bien, Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente:
“…La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, las gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código...”. (Destacado de este Tribunal).
Por su parte, el artículo 768 del Código Civil, indica que:
“…a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición…”.
Del mismo modo, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece que
“…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”.

III
DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la liquidación y partición amistosa de los bienes de la comunidad de gananciales que existió entre los ciudadanos GRECE GEORGES INKLIZIAN DE DE MARCHENA y CARLOS MANUEL DE MARCHENA EGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.286.423 y V-5.014.678, respectivamente, en los términos por ellos convenidos en el escrito presentado en fecha 17 de marzo de 2021, ut supra referido, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declaró disuelta y extinguida la comunidad del bien conyugal ya descrito en esta sentencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir cinco (5) juegos de copias certificadas del escrito de fecha 16/03/2021 y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-
Regístrese, publíquese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de justicia notificacionesysentencias.civil@gmail.com., el presente fallo, dando así cabal cumplimiento a la resolución Nº 05-2020, de fecha 05 de octubre de dos mil veinte (2020) emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021).- Años 210º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. CAROLINA SISO ROJAS.
LA SECRETARIA,

MARIA CAROLINA PIÑANGO
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

MARIA CAROLINA PIÑANGO