REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de marzo de dos mil veinte
209º y 161º
ASUNTO : AP31-S-2020-000150
SOLICITANTES: CARMEN ALIDA SOTO CASTELLANOS y PEDRO ALEJANDRO SOSA BORDONES, venezolanos, mayores de edad, divorciada, de este domicilio la primera y el segundo soltero, domiciliado en Cagua, Estado Aragua y titulares de las cédulas de identidad números V-4.356.687 y V-18.701.364, respectivamente.-
ABOGADAS ASISTENTES: MARIA TERESA CARVALLO y EDITH CARDOZO TOVAR, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 19.918 y 19.037.-
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
-I-
Visto el escrito de solicitud de PARTICION AMIGABLE presentado en fecha 17 de enero de 2020, por los ciudadanos CARMEN ALIDA SOTO CASTELLANOS y PEDRO ALEJANDRO SOSA BORDONES, asistidos por las abogadas MARIA TERESA CARVALLO y EDITH CARDOZO TOVAR, ya identificados up-supra, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES QUE EXISTE ENTRE ELLOS, POR SER INTEGRANTES DE LA SUCESION DE PREDRO VICENTE SOSA LLANOS y sus recaudos presentados por los ciudadanos CARMEN ALIDA SOTO CASTELLANOS y PEDRO ALEJANDRO SOSA BORDONES, anteriormente identificados, en el cual dichos ciudadanos acordaron LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA,, tal y como lo señalaron en el escrito a los folios dos (2) y tres (3), en los términos siguientes;
PRIMERO: Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el No. 86, Piso8, del Edificio PUENTE ANAUCO, ubicado en un parte de la Parcela W-Bis entre las Esquinas de Alcabala a Puente Arauco y la Urbanización San Bernardino, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyas medidas y demás determinaciones se encuentran especificados en el documento de condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de febrero de 1972, bajo el NO. 19, Tomo 34, del Protocolo Primero. El inmueble tiene una superficie de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (76. MTS2), consta de salón-comedor, balcón, cocina, lavandero, dos (2) dormitorios con sus respectivos roperos embutidos y dos (2) baños, dentro de los siguientes linderos NORTE: Apartamento No. 87; SUR: Apartamento No. 85; ESTE: Pasillo del Edificio; OESTE: Fachada del Edificio, dicho inmueble perteneció al De Cujus, según debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de abril de 2000, bajo el No. 37, Tomo 02, Protocolo Primero.
SEGUNDO: Un inmueble constituido por un terreno ubicado en Lwotificación Prado Alto, Guanayen, Distrito Urdaneta del Estado Aragua, Parcela No. 245-A, Segunda Etapa, con un área aproximada de UN MIL METROS CUADRADOS (1000,00. MTS2), dentro de los siguientes linderos NORTE: En veinte metros (20 mts) con lote 289-A; SUR: En veinte metros (20 mts) con calle el mango; ESTE: En cincuenta metros (50 mts) con lote 246-A; OESTE: En cincuenta metros (50 mts) con calle el Cedro, dicho inmueble descrito se encuentra debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Urdaneta y Camatagua, Estado Aragua, bajo el No. 14, Libro 3, Protocolo Primero, en fecha 29 de febrero de 1996, Primer Trimestre.
TERCERO: Un vehículo Marca: FIAT; Modelo: YOUN 5P; Año; 2002, Color; GRIS, Placa: MDI27X; Serial 9BD17834122358062; Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMOVIL, Uso: PARTICULAR, certificado de Registro No. 22585584-9BD17834122358062-1-1, de fecha 7 de mayo de 2004.
CUARTO: ACCIONES: La cantidad de Cuarenta y Siete mil Setecientos Cincuenta (47.750) Acciones de la Sociedad Mercantil ARCHIVOS Y DOCUMENTACION CONSULTORES AD, C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de febrero de 2000, bajo el No. 55, Tomo 16-A-Pro, Rif. No. J-306898107.-
QUINTO: Adjudicaciones:
I.- Al ciudadano PEDRO ALEJANDRO SOSA BORDONES, se le Adjudican en plena propiedad, los inmuebles descritos en los números 1 y 2 del presente escrito de partición, cediéndole a la ciudadana CARMEN ALIDA SOTO CASTELLANOS, antes identificada el setenta y cinco por ciento (75%) que le corresponde como comunera y heredera en la sucesión del ciudadano Pedro Vicente Sosa Llanos.
II.- A la ciudadana CARMEN ALIDA SOTO CASTELLANOS, se le adjudican en plena propiedad los bienes identificados en los puntos 3 (vehículo) y 4 acciones de la Sociedad Mercantil ARCHIVOS Y DOCUMENTACION CONSULTORES ADC, C.A., del presente escrito, cediéndole al ciudadano PEDRO ALEJANDRO SOSA BORDONES el veinticinco por ciento (25%) que le corresponde por ser heredero del ciudadano Pedro Vicente Sosa Llanos.
Aparte de lo aquí señalado ambas partes declaran que no existen otros bienes pertenecientes a la Comunidad Hereditaria ni obligaciones o beneficios a favor de uno u otro heredero dado por concluida la Comunidad, sin tener nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto.
II

La presente solicitud de homologación es por la partición y liquidación de la comunidad que existe entre los integrantes de la sucesión Pedro Vicente Sosa Llanos conformada por los ciudadanos CARMEN ALIDA SOTO CASTELLANOS y PEDRO ALEJANDRO SOSA BORDONES, que en este sentido los solicitantes traen a colación copia certificada de declaración sucesoral del de cujus Pedro Vicente Sosa LLanos, así como también documento de propiedad partición.
Asimismo el artículo 768 del Código de Civil:
“ A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición.
Sin embargo, es válido el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años.
La autoridad judicial, sin embargo, cuando lo exijan graves t urgentes circunstancias, puede ordenar la división de la cosa común, aun antes del tiempo convenido.” Fin de la cita

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que los solicitantes integrantes sucesión de Pedro Vicente Sosa Llanos, que han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad hereditaria, señalando en el escrito de solicitud de partición, los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad hereditaria de bienes, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 768 y siguientes del Código Civil, motivo por el cual se procede a impartir la homologación a la partición. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron se imparta la HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 768 del Código Civil Venezolano y siguientes, en concordancia con el articulo 1.068, ejusdem.
De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de fecha 17/01/2020 y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en los Cortijos a los Doce (12) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020) Años 209º de la Independencia y 161° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,

ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. LIGIA ELENA ELIAS.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

ABG. LIGIA ELENA ELIAS

AP/LEE/nelly