REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de marzo de dos mil veinte y uno.
210º y 162º
ASUNTO : AP31-S-2020-001139
SOLICITANTES: LUZAIDA MARGARITA MORALES y LUIS ALBERTO ACHE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.783.438 y V-6.661.545, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: PRUDENCIO DE JESUS GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 203.413.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 04 de marzo de 2020, comparecieron los ciudadanos LUZAIDA MARGARITA MORALES y LUIS ALBERTO ACHE BRICEÑO, asistidos por el abogado PRUDENCIO DE JESUS GARCIA, up-supra ya identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 6 de diciembre de 1990, ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en acta Nº 644, esgrimiendo que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio 5 de julio, Sector Los Chinchorros, Casa No. 555, Parroquia Pet6are, Municipio Sucre del Estado Miranda, que durante la unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos de nombres JIMMY LEONARDO ACHE MORALES, ANGEL DAVID ACHE MORALES, LETZAIDA SINAY ACHE MORALES y LUISANA DE LOS ANGELES ACHE MORALES, todos mayores de edad. Asimismo alegaron que no adquirieron bienes gananciales durante su unión.
Que desde diciembre del año 2001, es decir hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, sin que exista entre ellos ninguna clase de vida en común.
En fecha 5 de marzo de 2020, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de octubre de 2020, el Juez del Tribunal se aboco al conocimiento del presente asunto y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de divorcio 185-A.
En fecha 16 de noviembre de 2020, compareció el ciudadano ANTHONY VILLARROEL, alguacil adscrito al Circuito Judicial y dejó constancia de haberse trasladado el día 13 de noviembre de 2020 a la Fiscalía Centésima Tercera (103) del Ministerio Público y entregó la boleta de notificación la cual fue debidamente sellada y firmada.
En fecha 12 de febrero de 2021, compareció la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, Fiscal de la Fiscalía Centésima Tercera (103º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y dejó constancia de no presentar objeción alguna en la presente solicitud.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil el cual reza:

“Cuando los conyugues han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”

En el caso concreto los solicitantes alegaron que desde el mes de diciembre de 2001, se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, no siendo reanudada la relación marital hasta la fecha. Asimismo, la representación fiscal en fecha 11 de febrero de 2020, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos LUZAIDA MARGARITA MORALES y LUIS ALBERTO ACHE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.783.438 y V-6.661.545, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 6 de diciembre de 1990, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según consta en acta Nº 644.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Dirección de la Oficina del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, y demás autoridades competentes, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.caracas.scc.org.ve el presente fallo y notifíquese a las partes en acatamiento a la Resolución Nº 005-2020, de fecha 05/10/2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2021.- Años 210º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ,

LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA,

AYERIN BLANCO.

En esta misma fecha siendo las 1:27 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

AYERIN BLANCO.



LARB/AB/Nelly
AP31-S-2020-001139