REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de marzo de 2021.
210º y 162º
Asunto: AP31-V-2020-000112
PARTE ACTORA: VINCENZO LABARTINO PETRONE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.178.870.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ARTURO CASTRILLO y ELIO CASTRILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 254.730 y 49.195, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO BLANCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.690.758.
.APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditados en autos.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Antecedentes

Se recibió el presente escrito por distribución que hiciera Distribuidor la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 03 de noviembre de 2020, del procedimiento contentivo del RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano VINCENZO LABARTINO PETRONE en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO BLANCO PEREZ, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la misma.
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2020, se dictó auto mediante el cual se admitió la acción y se ordenó emplazar a la parte demandada, ciudadano GUSTAVO ADOLFO BLANCO PEREZ, para que compareciera dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.
En fecha 04 de diciembre de 2020, se dictó auto mediante la cual se ordenó libar la compulsa de citación al ciudadano GUSTAVO ADOLFO BLANCO PEREZ.
En fecha 09 de febrero del 2021, compareció el ciudadano alguacil ANTHONY VILLARROEL, adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual consignó la compulsa de citación debidamente firmada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO BLANCO PEREZ.
En fecha 12 de febrero del 2021, la secretaría de este Juzgado dejó expresa constancia de haberse citado a la parte demandada a través de la dirección de correo electrónico: gablancop@gmail.com.
En fecha 19 de febrero del 2021, siendo las 10:00 am, tuvo lugar el acto de reconocimiento de contenido y firma documento privado, compareciendo al acto el ciudadano GUSTAVO ADOLFO BLANCO PEREZ y el abogado asistente ELIO CASTRILLO.
En fecha 02 de marzo del 2021, compareció VINCENZO LABARTINO PETRONE debidamente asistido por el abogado ELIO CASTRILLO, y solicitó se declare reconocido el instrumento privado y se le expidan copias certificadas de todo el expediente.
- II -
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONANTE
En el libelo de demanda la parte accionante alegó que en fecha 04 de agosto de 2020 el ciudadano GUSTAVO ADOLFO BLANCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.690.758, suscribió un documento privado procediendo en su carácter de apoderado de la ciudadana MARIA YOLANDA PEREZ ESPINOZA, venezolana, divorciada, de este domicilio, titular de la cédula Nº V-3.975.521, donde reconoció que recibió de parte VINCENZO LABARTINO PETRONE, la cantidad de OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TRECE DÓLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (U.S.A. $81.413,93), obligándose a pagar dicha cantidad dentro de los 30 días siguientes a la fecha del documento, 04 de agosto de 2020, constituyendo como garantía hipoteca convencional de primer grado a favor del ciudadano VINCENZO LABARTINO PETRONE, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS SIN CÉNTIMOS (U.S.A $120.000.00), sobre una parcela de terreno y la casa Quinta sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Prados del Este, No. 3-A, manzana A, Calle Margarita, Qta Las Yolandas, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual cuenta con una superficie aproximada de terreno de 1.581,80 Mts y 500,00 Mts de construcción, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el respectivo documento de propiedad, protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 18 de junio de 1.959, bajo el No. 20, Tomo 10 adicional, Protocolo Primero.
Por lo anteriormente expuesto, para fines legales de su estricto interés y de conformidad con lo establecido en los artículos 631, 899 y 900 del Código de Procedimiento Civil y 1.364del Código Civil, solicitó se ordené la comparecencia del ciudadano GUSTAVO ADOLFO BLANCO PEREZ, supra identificado, a los fines que reconozca el contenido y firma del documento privado de hipoteca convencional de primer grado, el cual riela a los folios 11 y 12 del presente expediente.
Asimismo este operador de justicia para decidir observa:

El artículo 631 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“Para preparar la vía ejecutiva puede pedir al acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentra éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que se declare sobre la petición”.

En el mismo orden de ideas, el artículo 899 del Código Adjetivo señala:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”.
Por otra parte, el artículo 900 del Código Adjetivo señala:
“Si a juicio del Juez hubiere algún tercero interesado en la solicitud, ordenará que se le cite en la forma ordinaria para que comparezca en el segundo día siguiente a exponer lo que crea conducente, pero en ningún caso habrá lugar a la designación de defensor judicial”.


En este sentido, y siguiendo el mismo orden de ideas, preveé el artículo 1.364 del Código Civil en su primer aparte:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”

Ahora bien, acogiendo este Sentenciador, el criterio sostenido por nuestro más Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, recogido en las norma antes transcritas, y realizado un minucioso estudio de las actas procesales, que conforman el presente expediente, constata este Juzgador, que admitida la presente demanda, en fecha diecisiete (17) de noviembre del presente año, se ordenó el emplazamiento del ciudadano GUSTAVO ADOLFO BLANCO PEREZ a, para el dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a su citación y que la misma conste en autos, ordenándose librar compulsa. No obstante, quedando debidamente citado a través del alguacil de manera personal en fecha nueve (09) de febrero de 2021 y notificada a través del correo electrónico tal y como dejó expresa constancia la secretaria del Juzgado en fecha doce (12) de febrero de 2021. De esta manera, fijada la oportunidad legal para que tuviere lugar el acto de reconocimiento del instrumento privado objeto de la presente demanda, el Tribunal dejó constancia mediante acta levantada al efecto en fecha diecinueve (19) de febrero de 2021, en el cual ciudadano GUSTAVO ADOLFO BLANCO PEREZ Expuso: “… Reconozco el contenido y su firma…”.-
Así las cosas, y con vista a la manifestación expresa del ciudadano GUSTAVO ADOLFO BLANCO PEREZ, en el sentido que reconoció en cuanto al contenido y firma el instrumento privado que se le puso de la vista, es por lo que este Tribunal le resulta forzoso declarar judicialmente que dicho documento privado objeto de la presente demanda, ha quedado LEGALMENTE RECONOCIDO, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, y Así de Decide.-
-III-
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: LEGALMENTE RECONOCIDO, el instrumento privado en la presente causa interpuesto por el ciudadano VINCENZO LABARTINO PETRONE contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO BLANCO PEREZ, suficientemente identificado en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente procedimiento, se acuerda expedir por secretaria un juego de copias certificadas de la totalidad del presente expediente, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.caracas.scc.org.ve el presente fallo y notifíquese a las partes en acatamiento a la Resolución Nº 005-2020, de fecha 05/10/2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2021.- Años 210º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ,

LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA.

AYERIN BLANCO.
En esta misma fecha, siendo las 12:40 m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA.

AYERIN BLANCO.










LARP/AB
AP31-V-2020-000112