REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte y cinco (25) de mayo de 2021
211º y 162°


Nº DE EXPEDIENTE: AP21-R-2020-000094

PARTE ACTORA: ARQUÍMEDES JOSÉ BELIZ, titular de la cédula de identidad No. V- 4.074.893.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARACELIS GARFIDO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 70.748.

PARTE DEMANDADA: MENSAJEROS RADIO WORDWIDE, debidamente identificada en autos.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA JESÚS LUIS, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 151.400.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora ARACELIS GARFIDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 70.748, contra el auto de fecha 18 de noviembre de 2020, emanada del Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia de juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para su control en segundo grado de Jurisdicción, en los términos que la apelación fuere planteada en la oportunidad de la audiencia oral de parte.

Recibidos los autos en fecha quince (15) de marzo de 2021, y luego del cambio en la ponencia por efecto de una reunión en la Dirección Ejecutiva de la magistratura; cumpliendo con funciones inherentes a la presidencia del circuito, aunado a las instrucciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; y de conformidad a lo establecido en la resolución número 0008-2020, de fecha 1ª de octubre de 2020 emanada del Tribunal Supremo de justicia, mediante la cual se estableció que los tribunales darán despacho durante la semana de flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional, se reprograma la audiencia para el día martes 25 de mayo de 2021 a las 9:00 a.m., donde se declara Desistimiento del Recurso de Apelación

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO II
OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandante en contra del auto dictado por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia de juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de noviembre de 2021.
CAPITULO III
DEL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN.

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora supra señalados, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, por lo que dicho proceder en la voluntad del interesado que habría de exponer su postura procesal básica en contra del auto dictado por el Tribunal a quo de fecha 18 de noviembre de 2021, debe entenderse como una falta de interés que, según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se inscribe dentro el supuesto de hecho del DESISTIMIENTO.

En efecto, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de obligatoria asistencia, y no solo por mandato de la norma adjetiva, sino en virtud del Principio que informa la oralidad del Proceso laboral Nemo Iudem Sine Actore, de manera que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia a la audiencia de parte que en su interés jurídico ha sido convocada, so pena de incurrir en el mentado desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

Con base a lo expuesto, y en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, debe esta Superioridad aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con el artículo 186, ejusdem y declarar DESISTIDA la apelación interpuesta por ARQUIMEDEZ JOSÉ BELIZ, titular de la cédula No. V-4.074.893, en su condición de parte demandante, representado judicialmente por la ciudadana ARACELIS GARFIDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 70.748 respectivamente.- Asi se Decide.-